Resolución Nº 013-2022 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Dirección Técnica Registral

Número de resolución013-2022
Fecha07 Marzo 2022
EmisorDirección Técnica Registral (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú)
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RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA REGISTRAL DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N°
013-2022-SUNARP/DTR
Lima, 07 de marzo de 2022.
SUMILLA: “Formulada la oposición al inicio del procedimiento de cierre de partidas por
duplicidad, la autoridad competente debe verificar el cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 60 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos para
su procedencia; y en caso se cumplan, disponer la conclusión del procedimiento a fin de
que el administrado tenga expedito el derecho para acudir al órgano jurisdiccional”.
I. DECISIÓN IMPUGNADA:
Recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos NOMBERTO LUMBRE QUESQUEN
y ALEJANDRO LUMBRE QUESQUEN contra la resolución de la Unidad Registral Nº 055-
2021-SUNARP-Z.R.NºII/UREG del 03 de febrero de 2021, que resuelve dar por concluido
el procedimiento administrativo de cierre de partida Nº 02201235 (menos antigua) por
duplicidad incompatible con la partida Nº 02183469 (más antigua); y la Resolución Nº 057-
2021-SUNARP-Z.R.NºII/UREG del 04 de febrero de 2021, que resuelve dar por concluido
el procedimiento administrativo de cierre de partida Nº 02201229 (menos antigua) por
duplicidad incompatible con la partida Nº 02183469 (más antigua), todas del Registro de
Predios de Chiclayo, al haberse formulado oposición.
II. ANTECEDENTES:
2.1 Mediante escrito recibido el 23.10.2020, el ciudadano Rolando Campodonico Vassallo
solicita el cierre de las partidas registrales Nº 02201227, Nº 02201237, Nº 02201235,
Nº 02201229 y Nº 02266704, presuntamente por superponerse con el predio inscrito
en la partida Nº 02183469, todas, del Registro de Predios de Chiclayo.
2.2 Mediante Memorándum Nº 872-2020-Z.R. Nº II/UREG del 27.10.2020, el Jefe de la
Unidad Registral de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo, solicitó Informe Técnico
al área de Catastro de la Zona Registral, en el sentido que se evalúe la presunta
duplicidad comunicada mediante el escrito antes señalado.
Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto
Supremo No 070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a traves de la siguiente direccion web: https://verificador.sunarp.gob.pe
CVD: 6772440866
Firmado digitalmente por:
ROJAS ALVAREZ Jorge Armando Enrique FAU
20267073580 hard
Motivo: Doy Visto Bueno del Documento
Fecha: 2022/03/07 14:14:14-0500
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2.3 Mediante Informe Técnico 012050-2020-SUNARP-Z.R.NºII-SEDE-
CHICLAYO/UREG/CAT del 02.12.2020, el área de Catastro de la oficina registral de
Chiclayo, señala, entre sus conclusiones, la existencia de superposición total de áreas
inscritas en las partidas Nº 02201235 y 02201229, con la partida Nº 02183469 del
Registro de Predios de Chiclayo.
2.4 Mediante Resolución de Unidad Registral 266-2020-Z.R.NºII-UREG del
09.12.2020, se dispuso, el inicio del procedimiento de cierre de las partidas Nº
02201235 y Nº 02201229 (menos antiguas), por duplicidad incompatible con la partida
registral Nº 02183469 (más antigua) del Registro de Predios de Chiclayo.
2.5 Mediante escrito presentado el 03.02.2021, los señores Nomberto Lumbre Quesquen
y Luciola Romero Tejada, formulan oposición al inicio del procedimiento de cierre de
partida Nº 02201235, en la cual el primero figura como titular registral, iniciado con la
Resolución Nº 266-2020-Z.R.NºII-UREG.
2.6 Mediante escrito presentado el 03.02.2021, los señores Alejandro Lumbre Quesquen
y Maria Lucia Yupton Neciosup, formulan oposición al inicio del procedimiento de
cierre de la partida Nº 02201229, en la cual figuran como titulares registrales, iniciado
con la Resolución Nº 266-2020-Z.R.NºII-UREG.
2.7 Mediante Resolución de la Unidad Registral 055-2021-Z.R.NºII-UREG del
03.02.2021, se dispuso la conclusión del procedimiento administrativo de cierre de la
partida Nº 02201235 del Registro de Predios de Chiclayo, por duplicidad iniciado con
la Resolución de la Unidad Registral Nº 266-2020-Z.R.NºII-UREG, en mérito a la
oposición descrita en el numeral 2.5 de la presente resolución.
2.8 Mediante Resolución de la Unidad Registral 057-2021-Z.R.NºII-UREG del
04.02.2021, se dispuso la conclusión del procedimiento administrativo de cierre de la
partida Nº 02201229 del Registro de Predios de Chiclayo, por duplicidad iniciado con
la Resolución de la Unidad Registral Nº 266-2020-Z.R.NºII-UREG, en mérito a la
oposición descrita en el numeral 2.6 de la presente resolución.
2.9 Mediante escritos recibidos el 01.03.2021, los ciudadano Nomberto Lumbre Quesquen
y Alejandro Lumbre Quesquen, interponen recurso de apelación contra las
resoluciones de la Unidad Registral Nº 055-2021-Z.R.NºII-UREG del 03.02.2021 y Nº
057-2021-Z.R.NºII-UREG del 03.02.202.
Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto
Supremo No 070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
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