Resolucion Nº 013-2022/DP, Autorizan viaje de Adjunta (e) de la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia y de Jefa de Área (e) de la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas a Argentina, en comisión de servicios
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 28 de octubre de 2022
VISTO:
El Informe N° 0372-2022-DP/OGDH emitido por la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, los Memorandos N° 0588-2022-DP/OAF y N° 489-2022-DP/PAD y la Carta de Invitación remitida por la Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la República Argentina y la Presidenta del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas con el apoyo y auspicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y modificatorias y mediante Resolución Defensorial N° 007-2019/DP se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y sus modificatorias;
Que, mediante la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en adelante la Ley y el Reglamento, respectivamente, se regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, que irroguen o no gastos al Tesoro Público;
Que, el artículo 2° del Reglamento, señala que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Córpac;
Que, el artículo 4° del Reglamento, señala que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;
Que, el artículo 10° del Reglamento, dispone que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado;
Que, a través del Memorando N° 489-2022-DP/PAD, la Primera Adjunta (e) comunica a la Secretaría General lo siguiente: “(…) hacer referencia a la invitación remitida por la Defensora de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la República de Argentina para participar en la Primera Consulta Regional Para América Latina y El Caribe para la Redacción de la Observación General N° 26 sobre Derechos de NNyA y Medio Ambiente, con especial atención al...
VISTO:
El Informe N° 0372-2022-DP/OGDH emitido por la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, los Memorandos N° 0588-2022-DP/OAF y N° 489-2022-DP/PAD y la Carta de Invitación remitida por la Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la República Argentina y la Presidenta del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas con el apoyo y auspicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y modificatorias y mediante Resolución Defensorial N° 007-2019/DP se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y sus modificatorias;
Que, mediante la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en adelante la Ley y el Reglamento, respectivamente, se regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, que irroguen o no gastos al Tesoro Público;
Que, el artículo 2° del Reglamento, señala que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Córpac;
Que, el artículo 4° del Reglamento, señala que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;
Que, el artículo 10° del Reglamento, dispone que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado;
Que, a través del Memorando N° 489-2022-DP/PAD, la Primera Adjunta (e) comunica a la Secretaría General lo siguiente: “(…) hacer referencia a la invitación remitida por la Defensora de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la República de Argentina para participar en la Primera Consulta Regional Para América Latina y El Caribe para la Redacción de la Observación General N° 26 sobre Derechos de NNyA y Medio Ambiente, con especial atención al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba