Resolución Nº 013-2021-SUNEDU de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 01-03-2021
Número de resolución | 013-2021-SUNEDU |
Fecha | 01 Marzo 2021 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria |
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 0013-2021-SUNEDU
Lima, 01 de marzo de 2021
VISTOS:
El Informe N° 001-2021-SUNEDU-05, de fecha 02 de febrero de 2021, de la Procuraduría
Pública de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu); y el
Informe N° 138-2020-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los
intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley;
Que, el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que
reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría
General del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir y
consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y
procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la
resolución autoritativa del Titular de la entidad, previo informe del Procurador Público;
Que, el inciso 7) del artículo 33 del citado Decreto Legislativo prescribe que los
Procuradores Públicos tienen la atribución de delegar facultades a los abogados que laboren o
presten servicios en las Procuradurías Públicas, de acuerdo a lo señalado en su Reglamento;
Que, el inciso 15.6 del artículo 15 del Reglamento del De creto Legislativo N° 1326,
aprobado mediante Decreto Supremo N ° 018-2019-JUS, esta blece que lo s Procuradores
Públicos podrán conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, en los
supuestos detallados en dicho artículo y previo cumplimiento de los requisitos señalados;
Que, el inciso 1 del artículo 43 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo
establece que, en el marco del proceso ordinario laboral, resulta necesario que en la audiencia
de conciliación el representante o apoderado del demandado tenga los poderes suficientes para
conciliar, de lo contrario será declarado automáticamente rebelde. Asimismo, el inciso 1 del
artículo 49 de la referida Ley prescribe que, en el proceso abreviado laboral, la etapa de
conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario
laboral;
Que, a efectos de cautelar los intereses del Estado y, en aplicación del principio de
eficacia y eficiencia, establecido en el inciso 5) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1326, es
conveniente que se emita una resolución autoritativa en la cual se autorice al Procurador Público
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 01/03/2021 14:39:42
Firmado Digitalmente por:
DAGER ALVA Joseph Elias
FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 01/03/2021 17:52:46
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