Resolución Nº 013-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Los Manuales para el cumplimiento de los requisitos aplicables a las ofertas públicas de acciones emitidos por empresas en el Mercado Alternativo de Valores - MAV)

Número de resolución013-2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)

PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores








MANUAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS APLICABLES A LAS OFERTAS PÚBLICAS DE ACCIONES EN EL MERCADO ALTERNATIVO DE VALORES – MAV











Aprobado por Resolución de Superintendente N° xx-2017-SMV/02




Índice



Trámite para la inscripción de Acciones y Registro de Prospectos Informativos en el RPMV 3

A. Requisitos para la inscripción 3

B. Mecanismo de Colocación 7

C. Actualizaciones 7

Listado de Anexos 8

Anexo N° 1 9

Formato OPP_ACCIONES_MAV – Prospecto Informativo 9

Anexo N° 1.1 – Información general del emisor 25

Anexo N° 1.2 – Aviso de oferta 31

Anexo N° 1.3 – Procedimiento de colocación 32

Anexo N° 1.4 – Régimen tributario 35

Anexo N° 1.5 – Información financiera del emisor 36

Anexo N° 1.6 – Declaración Jurada de revelación de estándar de información financiera 37

Anexo N° 1.7 – Glosario de Términos 38

Anexo N° 2 41

Formato CC_ACCIONES_MAV – Contrato de Colocación 41

Anexo N° 3: Formato ER_MAV_ Estándar de Revelación de Información Financiera * 46

Anexo N° 3.1 Compromiso de Implementación de NIIF* 48

Anexo N° 3.2 Estimación de partidas afectadas* 49

Anexo N° 4: FORMATO AO_MAV- AVISO DE OFERTA 51





MANUAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS APLICABLES A LAS OFERTAS PÚBLICAS DE ACCIONES EN EL MERCADO ALTERNATIVO VALORES – MAV



En el presente manual se detallan los requisitos para la inscripción de acciones y el registro de los respectivos prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) con el objeto de efectuar una oferta pública primaria en el mercado nacional por parte de las empresas que participan en el MAV.



Trámite para la inscripción de Acciones y Registro de Prospectos Informativos en el RPMV



Para la inscripción de acciones en el RPMV a ser emitidas por las empresas que cumplen los requisitos establecidos en el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento del MAV), con el objeto de efectuar oferta pública primaria de acciones en el mercado nacional a través del presente trámite deberán presentar la siguiente información y documentación:



  1. Requisitos para la inscripción


  1. Comunicación de la Empresa, firmada por un representante debidamente autorizado por la que se solicita la inscripción de las acciones y el registro del prospecto informativo en el RPMV. En la comunicación se deberá señalar respecto de las acciones: el número de acciones, derechos que otorga, la clase, de ser el caso, y demás características relevantes. Asimismo, se indicará el número aproximado de inversionistas o el segmento de potenciales inversionistas al que va dirigida la oferta, , y señalar que se trata de una oferta pública primaria.

Asimismo, en dicha comunicación la empresa deberá precisar los requisitos que cumple para calificar como Empresa participante del MAV en virtud de lo establecido por el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento del MAV.

En caso de que la empresa decida inscribir sus acciones en una Bolsa para su negociación, deberá señalarlo de manera expresa en su escrito de solicitud y adjuntar la documentación y requisitos establecidos en el Reglamento del MAV, debiendo presentar una copia simple del recibo de pago o depósito a favor de la SMV por derecho a dicho trámite.

  1. Presentar los documentos e información establecidos en los numerales 16.1, 16.7, 16.8, 16.11 y 16.12 del artículo 16 del Reglamento del MAV.

  2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 16, numeral 16.2 del citado reglamento, debe presentar la Declaración Jurada de Estándar de Revelación de Información Financiera, de ser el caso, según Formatos ER_MAV, incluidos como Anexos N° 3 N° 3.1 y N° 3.2 del presente Manual.

  3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16, numeral 16.3 de dicho reglamento, presentará un prospecto informativo, el cual deberá elaborarse de acuerdo con el Formato OPP_ACCIONES_MAV, incluido como Anexo N° 1 al presente Manual

  4. Presentar la información financiera, conforme a lo señalado por el artículo 16, numeral 16.4, y el artículo 24 del Reglamento del MAV. En función de la fecha de su constitución social deberá presentar lo siguiente:

    1. Última información financiera auditada individual .

    2. Última información financiera semestral no auditada individual e indicadores financieros.

Se deberá presentar copia del acuerdo de la junta general de accionistas de la sociedad o del órgano equivalente de la persona jurídica en el cual conste la aprobación de la información financiera individual auditada anual. Asimismo, se deberá presentar copia simple del acuerdo del órgano correspondiente de la Empresa en el cual conste la aprobación de la información financiera indicada en el numeral 5.2 precedente.

  1. De acuerdo con lo establecido en el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento del MAV, presentará la Memoria Anual correspondiente al último ejercicio económico, cuando el período de constitución lo permita. Para efectos de este trámite la Memoria se presentará conforme a los requisitos establecidos en el artículo 222 de la Ley General Asimismo, se deberá presentar copia simple del acuerdo de la junta general de accionistas de la sociedad u órgano equivalente de la persona jurídica en el cual conste la aprobación de la memoria anual correspondiente.

Luego de que se inscriban los valores en el Registro y, de ser el caso, en el RVB, las empresas deberán en su oportunidad elaborar y presentar la memoria de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y sus normas modificatorias, en el Manual para la Preparación de Memorias Anuales y Normas Comunes para la determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobados mediante Resolución Gerencia General de CONASEV Nº 211-98-EF/94.11 y sus normas modificatorias, y lo establecido en la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (en adelante Ley General).

No será de aplicación a las Empresas la obligación de incorporar en las Memorias Anuales el numeral (10150) de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos denominado “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas” incorporado mediante Resolución SMV N° 012-2014-SMV/01”, la inclusión del referido anexo en las Memorias será exigible a partir del tercer año siguiente al año en que la empresa inscribió su valor, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del MAV.

  1. De acuerdo con el artículo 16, numeral 16.6 del Reglamento del MAV, presentará los acuerdos societarios, contratos y documentos registrales relacionados con el trámite de inscripción. En ese sentido, presentará copia del acuerdo pertinente del acta de la junta general de accionistas, o del instrumento donde conste el acuerdo del órgano que corresponda, por el que se decide la creación de las acciones y se fijan sus características, así como la copia de los documentos donde consten todos los acuerdos o actos que lo complementen dicho acuerdo, incluyendo los relativos a la emisión de las acciones.

Asimismo, se deberá adjuntar una copia del Testimonio de la escritura pública del pacto social de la empresa, incluyendo el estatuto, y cuando corresponda copia de la escritura pública de adecuación y/o transformación de la Empresa, Asimismo, deberá indicar el número de la partida registral donde conste la inscripción en los Registros Públicos

  1. De acuerdo con en el artículo 16, inciso 16.10, del Reglamento del MAV, presentará el modelo del certificado de acciones, provisional o definitivo, en el caso de que se vayan a representar mediante títulos, con el contenido que se señala en el artículo 100 de la Ley General.

Tratándose de valores a ser representados mediante anotación en cuenta, presentará la copia del modelo del acta o instrumento donde se vaya a dejar constancia de su emisión y de sus características, así como una declaración suscrita por el principal funcionario legal de la Empresa que indique que tales características son compatibles con los requerimientos de la Institución de Compensación y Liquidación que corresponda.

  1. Modelo de la constancia de suscripción a que se refiere el artículo 210 de la Ley General, con el contenido que allí se señala de ser relevante.

  2. De ser el caso, contrato con el agente de intermediación según el Formato CC_ACCIONES_MAV incluido como Anexo N° 2 del presente Manual.

  3. Conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV Nº 019-2015-SMV-01 y sus normas modificatorias, o norma que lo sustituya, se deberá presentar el diagrama de Grupo Económico al que pertenece, de ser el caso, o, en su defecto, declaración jurada de no pertenecer a un Grupo Económico.

  4. Carta(s) de consentimiento del o de los expertos contratados, en el caso a que se refiere el artículo 17º, numeral 2, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

  5. Modelo de Aviso de Oferta, según Formato AO_MAV, incluido como Anexo N° 4 del presente Manual.

  6. Modelo de Orden de Compra. Las sociedades agentes de bolsa que coloquen valores en el Mercado Alternativo de Valores – MAV deben recabar de sus clientes compradores, previo a la...

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