Resolución Nº 013-2009-OS/CC-59 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2009

Fecha de publicación10 Noviembre 2009
Número de resolución013-2009-OS/CC-59
Año2009
Tipo de documentoResolución
RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 013-2009-OS/CC-59
Lima, 10 de noviembre de 2009
VISTO:
El expediente de la reclamación presentada por la EMPRESA REGIONAL DE
SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD - ELECTRONOROESTE S.A., en adelante
ENOSA o la reclamante, contra la EMPRESA ELÉCTRICA DE PIURA S.A., en
adelante EEPSA o la reclamada.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
1.1. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº
1153592, ENOSA presentó reclamación contra EEPSA el 01 de abril de 2009.
1.2. Mediante Oficio Nº 023-2009-OS-ST.CC/TSC, de fecha 14 de mayo de 2009, la
Secretaría General del Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos
Colegiados del OSINERGMIN, en adelante la Secretaría General, requirió a
ENOSA señalar qué instalaciones de las que forman parte de su escrito de
reclamación, están sujetas a peajes o compensaciones por transmisión
eléctrica o que sean remuneradas como parte del valor agregado de
distribución y se le otorgó un plazo de dos (02) días hábiles para que cumpla
lo requerido.
1.3. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº
1175348, presentado el 20 de mayo de 2009, ENOSA cumplió con presentar
la información solicitada por la Secretaría General, según lo mencionado en el
párrafo precedente.
1.4. Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 103-2009-
OS/CD, de fecha 25 de junio de 2009, se designó a los integrantes del Cuerpo
Colegiado Ad-Hoc para que conozcan y resuelvan la presente controversia en
primera instancia.
1.5. Con Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 001-2009-OS/CC-59, de
fecha 01 de julio de 2009, se declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, se
asumió competencia en la presente controversia y se admitió a trámite la
reclamación presentada por ENOSA. Asimismo, se dispuso el traslado de ésta,
otorgando a la empresa reclamada, un plazo de quince (15) días hábiles para
que la conteste.
1.6. Mediante Oficio Nº 027-2009-OS-ST.CC/TSC, de fecha 03 de julio de 2009, la
Secretaría General comunicó a ENOSA que la dirección consignada en su
escrito de reclamación respecto del domicilio de la reclamada no correspondía,
por lo que se le otorgó un plazo de dos (02) días hábiles para que señale el
domicilio de EEPSA.
Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc
OSINERGMIN
Nº 013-2009-OS/CC-59
1.7. Con Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 002-2009-OS/CC-59, de
fecha 09 de julio de 2009, se agregó a los autos el escrito con registro de Mesa
de Partes del OSINERGMIN Nº 1200942, de fecha 09 de julio de 2009,
mediante el cual ENOSA varía su domicilio procesal y cumple con precisar el
domicilio de la reclamada.
1.8. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº
1212439, el 06 de agosto de 2009 EEPSA, dedujo la Excepción de
Incompetencia, solicitó la suspensión del presente procedimiento, contestó la
reclamación presentada por ENOSA y presentó reconvención.
1.9. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº
1212947, de fecha 07 de agosto de 2009, EEPSA precisó su Tercera
Pretensión Principal (reconvención) de su escrito de contestación a la
reclamación.
1.10. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 003-2009-OS/CC-59, de
fecha 07 de agosto de 2009, se admitieron la Excepción de Incompetencia
deducida, la solicitud de suspensión del presente procedimiento, el pedido
contenido en la Tercera Pretensión Principal (reconvención) del escrito de
contestación a la reclamación y la contestación a la reclamación, presentada
por EEPSA. Asimismo, se dispuso el traslado a ENOSA del contenido de la
Tercera Pretensión Principal del escrito de contestación a la reclamación y se
le otorgó un plazo de quince (15) días hábiles para que manifieste su posición
al respecto.
1.11. Mediante escritos con registros de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nos.
1214971 y 1223520, de fechas 12 y 28 de agosto de 2009, respectivamente,
EEPSA ofreció medios probatorios adicionales en relación a sus pretensiones.
1.12. Con Resoluciones de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nos. 004-2009-OS/CC-59 y
006-2009-OS/CC-59, de fecha 13 de agosto de 2009 y 04 de setiembre de
2009, respectivamente, se pusieron en conocimiento de ENOSA los escritos
presentados por EEPSA mencionados en el párrafo anterior.
1.13. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº
1225933, presentado el 01 de setiembre de 2009, ENOSA dedujo las
Excepciones de Prescripción Extintiva y de Incompetencia respecto del lucro
cesante y servicio de vigilancia y contestó la reconvención planteada por
EEPSA.
1.14. Con Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 005-2009-OS/CC-59, de
fecha 02 de setiembre de 2009, se admitieron las excepciones deducidas y la
contestación a la reconvención presentadas por ENOSA, se pusieron en
conocimiento de EEPSA y se citó a Audiencia Única para el día 14 de
setiembre de 2009.
1.15. El día 14 de setiembre de 2009 se llevó a cabo la Audiencia Única (primera
sesión) convocada por el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc con la asistencia de los
representantes de ambas partes quienes expusieron sus respectivas
posiciones, las que fueron debidamente recogidas en cinta de video y luego
transcritas, y forman parte del presente expediente. El Cuerpo Colegiado Ad-
Hoc en uso de la facultad que le confiere el artículo 39º del Reglamento de
Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc
OSINERGMIN
Nº 013-2009-OS/CC-59
Solución de Controversias suspendió la referida sesión, la cual continuó el día
21 de setiembre de 2009.
1.16. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº
1231575, presentado el 14 de setiembre de 2009, EEPSA absolvió las
excepciones deducidas por ENOSA y ofreció medios probatorios adicionales
correspondientes a sus pretensiones.
1.17. Con Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 007-2009-OS/CC-59, de
fecha 14 de setiembre de 2009, se puso en conocimiento de EEPSA y de
ENOSA el escrito referido en el párrafo precedente, así como el Contrato de
Suministro de Energía Eléctrica fuera de la zona de concesión Nº 334-
2008/ENOSA-C suscrito el 11 de julio de 2008.
1.18. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº
1231695, presentado el 14 de setiembre de 2009, ENOSA dedujo la Excepción
de Incompetencia del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc y expuso argumentos que
solicitó ser tenidos en cuenta al momento de resolver.
1.19. Con Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 008-2009-OS/CC-59, de
fecha 14 de setiembre de 2009, se resolvió declarar improcedente la Excepción
de Incompetencia deducida por ENOSA y se dispuso poner en conocimiento de
EEPSA el escrito referido en el párrafo anterior.
1.20. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº
1234584, presentado el 18 de setiembre de 2009, EEPSA manifestó su
posición respecto de las afirmaciones planteadas por ENOSA hasta la fecha.
1.21. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº
1234565, presentado el 18 de setiembre de 2009, ENOSA ofreció medios
probatorios adicionales correspondientes a sus pretensiones.
1.22. El día 21 de setiembre de 2009 se llevó a cabo la segunda sesión de la
Audiencia Única convocada por el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc con la asistencia
de los representantes de ambas partes. De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 43º del Reglamento de OSINERGMIN para la Solución de
Controversias, en adelante ROSC, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc procedió a fijar
los puntos controvertidos, admitiendo y actuando los medios probatorios
presentados. Al respecto, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, con el objeto de actuar
dos medios probatorios consistentes en la exhibición de documentos,
suspendió la Audiencia Única en virtud de la facultad que le confiere el artículo
39º del ROSC y programó que ésta continuaría el día 29 de setiembre de 2009.
1.23. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº
1236959, presentado el 23 de setiembre de 2009, ENOSA presentó copia de la
Carta Nº GZ3-2356-99 cumpliendo con la exhibición requerida por el Cuerpo
Colegiado Ad-Hoc en la segunda sesión de la Audiencia Única.
1.24. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº
1238426, presentado el 25 de setiembre de 2009, EEPSA reiteró su solicitud
de que ENOSA cumpla con exhibir los reportes de fallas de las instalaciones
materia de la presente controversia durante el periodo reclamado.

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