Resolucion Nº 01295-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00123-JEE-LUCA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Leoncio Prado, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho
Fecha | 02 Agosto 2022 |
Fecha de publicación | 02 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022020328
LEONCIO PRADO - LUCANAS - AYACUCHO
JEE LUCANAS (ERM.2022018513)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 9 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0123-2022-JEE-LUCA/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Leoncio Prado, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 28 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP).
La decisión se fundamentó, principalmente, al verificar, del cargo de recepción de la presentación electrónica, que la solicitud de inscripción se ingresó a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), el 18 de junio de 2022, a las 06:48:18 horas, esto es, fuera del plazo legal establecido en el cronograma electoral1, y con posterioridad al plazo de ampliación otorgado mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), del 14 de junio del presente año.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) La decisión adoptada transgrede el derecho constitucional a participar en forma individual o asociada en la vida política de la Nación, a través de las organizaciones políticas.
b) Las declaraciones juradas de hoja de vida de candidatos se encontraban registradas desde el 7 al 13 de junio de 2022 en el sistema Declara; no obstante, al momento de presentar las listas correspondientes en el SIJE, dicho sistema se “congelaba”.
c) Pese a ello, registró sus listas al SIJE hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, sin embargo, dicho sistema “reaccionó” y las “aceptó” en horas de la madrugada del 18 del mismo mes y año.
d) Es imposible que la OP haya presentado sus listas de inscripción el 18 de junio de 2022, si el SIJE deshabilitó la opción o ventana para dicha presentación el 17 de junio a las 23:59 horas.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el...
LEONCIO PRADO - LUCANAS - AYACUCHO
JEE LUCANAS (ERM.2022018513)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 9 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0123-2022-JEE-LUCA/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Leoncio Prado, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 28 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP).
La decisión se fundamentó, principalmente, al verificar, del cargo de recepción de la presentación electrónica, que la solicitud de inscripción se ingresó a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), el 18 de junio de 2022, a las 06:48:18 horas, esto es, fuera del plazo legal establecido en el cronograma electoral1, y con posterioridad al plazo de ampliación otorgado mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), del 14 de junio del presente año.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) La decisión adoptada transgrede el derecho constitucional a participar en forma individual o asociada en la vida política de la Nación, a través de las organizaciones políticas.
b) Las declaraciones juradas de hoja de vida de candidatos se encontraban registradas desde el 7 al 13 de junio de 2022 en el sistema Declara; no obstante, al momento de presentar las listas correspondientes en el SIJE, dicho sistema se “congelaba”.
c) Pese a ello, registró sus listas al SIJE hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, sin embargo, dicho sistema “reaccionó” y las “aceptó” en horas de la madrugada del 18 del mismo mes y año.
d) Es imposible que la OP haya presentado sus listas de inscripción el 18 de junio de 2022, si el SIJE deshabilitó la opción o ventana para dicha presentación el 17 de junio a las 23:59 horas.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el...
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