Resolucion N° 01292-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00131-2022-JEE-LUCA/JNE
Fecha de publicación | 05 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022020613
SANTA LUCÍA - LUCANAS - AYACUCHO
JEE LUCANAS (ERM.2022018520)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 8 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00131-2022-JEE-LUCA/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Lucía, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 28 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente por extemporánea, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP).
La decisión se fundamentó, principalmente, al verificar, del cargo de recepción de la presentación electrónica, que la solicitud de inscripción se ingresó a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), el 18 de junio de 2022 a las 06:14:13 horas, esto es, fuera del plazo legal establecido en el cronograma electoral1, y con posterioridad al plazo de ampliación otorgado mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), del 14 de junio del presente año.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00131-2022-JEE-LUCA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) El ingreso de la Declaración Jurada de Hoja de Vida y otros documentos obligatorios en el sistema Declara culminó el 11 de junio de 2022.
b) Conforme se aprecia del cargo de recepción electrónica de la solicitud, esta tuvo como inicio de “generación” y “gestión de creación” el 16 del mismo mes y año a las 14:10:12 horas (fecha de creación).
c) Dicha solicitud de inscripción se presentó dentro del plazo legal, sin embargo, esta se encontraba en espera para la aceptación y validación de requisitos en el SIJE, lo que culminó recién el 18 de junio de 2022, a las 06:14:13 horas (fecha y hora de envío).
d) El JEE realizó un error de interpretación al considerar como fecha cierta la del envío, sin analizar previamente la fecha de creación.
CONS...
SANTA LUCÍA - LUCANAS - AYACUCHO
JEE LUCANAS (ERM.2022018520)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 8 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00131-2022-JEE-LUCA/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Lucía, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 28 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente por extemporánea, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP).
La decisión se fundamentó, principalmente, al verificar, del cargo de recepción de la presentación electrónica, que la solicitud de inscripción se ingresó a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), el 18 de junio de 2022 a las 06:14:13 horas, esto es, fuera del plazo legal establecido en el cronograma electoral1, y con posterioridad al plazo de ampliación otorgado mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), del 14 de junio del presente año.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00131-2022-JEE-LUCA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) El ingreso de la Declaración Jurada de Hoja de Vida y otros documentos obligatorios en el sistema Declara culminó el 11 de junio de 2022.
b) Conforme se aprecia del cargo de recepción electrónica de la solicitud, esta tuvo como inicio de “generación” y “gestión de creación” el 16 del mismo mes y año a las 14:10:12 horas (fecha de creación).
c) Dicha solicitud de inscripción se presentó dentro del plazo legal, sin embargo, esta se encontraba en espera para la aceptación y validación de requisitos en el SIJE, lo que culminó recién el 18 de junio de 2022, a las 06:14:13 horas (fecha y hora de envío).
d) El JEE realizó un error de interpretación al considerar como fecha cierta la del envío, sin analizar previamente la fecha de creación.
CONS...
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