Resolución Nº 0129-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 02-03-2022

Número de resolución0129-2022-ANA
Fecha02 Marzo 2022
Número de expediente185539-2021
MateriaFormalización de Licencia de Uso de Agua
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden s er contrastadas a través de la siguiente dirección
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RESOLUCIÓN N° 0129-2022-ANA-TNRCH
Lima, 02 de marzo de 2022
EXP. TNRCH
:
638-2021
CUT
:
185539-2021
IMPUGNANTE
:
Francisco Nolberto Gálvez Rivas
MATERIA
:
Formalización de licencia de uso
de agua
ÓRGANO
:
AAA Jequetepeque - Zarumilla
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Provincia
:
Departamento
:
SUMILLA:
Se resuelve declarar infundado el recurso de a pelación interpuesto por el señor Francisco Nolberto Gálvez Rivas
contra la Resolución Directoral Nº 801-2021-ANA-AAA-JZ-V, debido a que la referida resolución ha sido emitida
conforme a ley.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por el señor Francisco Nolberto Gálvez Rivas contra
la Resolución Directoral Nº 801-2021-ANA-AAA-JZ-V de fecha 08.06.2021, por medio de
la cual, la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla resolvió declarar
improcedente la solicitud de formalización de licencia de uso de agua con fines agrícolas
presentada por el administrado.
2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
El señor Francisco Nolberto Gálvez Rivas solicita que se revoque la Resolución Directoral
Nº 801-2021-ANA-AAA-JZ-V.
3. ARGUMENTO DEL RECURSO
El señor Francisco Nolberto Gálvez Rivas sustenta su recurso de apelación manifestando
que la resolución cuestionada no se encuentra debidamente motivada, pues se limita a
señalar que con la documentación presentada no se acredita la propiedad de los predios
para los cuales se solicita el derecho (denominados Paredón, Durand y El Espino)
desconociendo así su derecho de propiedad, posesión directa y su condición de usuario
de agua por más de 50 años. En el momento de evaluar la acreditación de la propiedad
de los predios para los cuales se solicita el derecho de uso de agua, la Administración no
ha considerado lo siguiente:
Firmado digitalmente por
GUEVARA PEREZ Edilberto FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09/03/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 09/03/2022
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09/03/2022

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