Resolucion N° 0125-2022-INGEMMET/PE. Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar acciones de control concurrente de proyecto de inversión
Fecha de publicación | 23 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 21 de noviembre de 2022
VISTOS: El Informe N° 0092-2022-INGEMMET/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 0299-2022-INGEMMET/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante Resolución de Presidencia Nº 116-2021-INGEMMET/PE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 221 - Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, a nivel de Unidad Ejecutora, para efectos de operativizar la gestión presupuestaria del presente año;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, entre otros, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, cuyos montos superen los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;
Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Local, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias, en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; y que las referidas transferencias se aprueben mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01, modificada mediante Resolución Directoral N° 007-2021-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de...
VISTOS: El Informe N° 0092-2022-INGEMMET/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 0299-2022-INGEMMET/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante Resolución de Presidencia Nº 116-2021-INGEMMET/PE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 221 - Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, a nivel de Unidad Ejecutora, para efectos de operativizar la gestión presupuestaria del presente año;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, entre otros, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, cuyos montos superen los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;
Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Local, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias, en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; y que las referidas transferencias se aprueben mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01, modificada mediante Resolución Directoral N° 007-2021-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de...
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