Resolución Nº 0125-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de enero de 2021

Número de resolución0125-2021-TCE-S3
Fecha18 Enero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0125-2021-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar no ha lugar a sanción, al no
haberse acreditado que la Contratista haya incurrido
en causal de impedimento para contratar con el
Estado.
Lima, 18 de enero del 2021.
VISTO en sesión de fecha 18 de enero del 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3322/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la señora Cecilia Blanca Maruja Heresi
Chicoma, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando
impedida conforme a Ley, de acuerdo al literal h) en concordancia con el literal a) del
Legislativo N° 1444, y por su supuesta responsabilidad al haber presentado información
inexacta, en el marco de la Orden de Servicio N° 1051-2019; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 7 de marzo de 2019, la Municipalidad Distrital de Miraflores, en adelante la
Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 1051-2019, en adelante la Orden de
Servicio, a favor de la señora Cecilia Blanca Maruja Heresi Chicoma, en adelante
la Contratista, para “el servicio de contratación de abogado para que se encargue
de los procesos civiles, administrativos y derecho municipal en la Procuraduría
Pública Municipal”, por el monto ascendente a S/ 7, 000.00 (siete mil con 00/100
Soles).
2. Mediante Memorando D000289-2019-OSCE-DGR presentado el 11 de
setiembre de 2019 en la Mesa de Partes Tribunal de Contrataciones del Estado, en
lo sucesivo el Tribunal, la Directora de Gestión de Riesgos del OSCE, puso en
conocimiento que la Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber
contratado con el Estado estando impedida para ello.
A fin de sustentar su denuncia, adjuntó, ente otros documentos, el Dictamen N°
004-2019/DGR-SIRE de fecha 2 de setiembre de 2019, remitido por el Subdirector
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.01.2021 22:24:59 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.01.2021 22:32:00 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.01.2021 22:36:47 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Exclusivos, en
el cual señaló lo siguiente:
i. De la revisión de la consulta de proveedores del Estado, se aprecia que la
Contratista prestó sus servicios a la Entidad, por un importe de S/.
7,000.00.
ii. Cabe señalar que la Contratista es hermana del señor Saleh Carlos Salvador
Heresi Chicoma, quien a la fecha de emisión de la Orden de Servicio era
Congresista de la República; por lo que, se encontraba impedida de
contratar con el Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la
3. Con decreto de fecha 25 de setiembre de 2019, previamente al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita
informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la
Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedida para ello o
haber presentado información inexacta, así como también, remita copia de los
documentos que acrediten la comisión de dichas infracciones.
4. A través del Oficio N° 031-2020-GM/MM de fecha 20 de agosto de 2020,
presentado el 21 del mismo mes y año a la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad
remitió lo solicitado por el Tribunal.
Adjuntó al mencionado oficio, el Informe N° 312-2020-SGLCP-GAF/MM de fecha
18 de agosto de 2020, en el cual señaló lo siguiente:
- De la revisión de los recaudos administrativos cursados por el Responsable
de Tesorería mediante Informe N° 230-2020-RT-SGCF-GAF/MM, se advierte
el requerimiento de contratación de la Procuraduría Pública Municipal de
fecha 6 de marzo de 2019, en dicho requerimiento se encuentran adjuntos
los Términos de Referencia, la cotización, código de cuenta interbancaria, la
Declaración jurada sobre prohibición e incompatibilidad para la función
pública, la Declaración Jurada de no impedimento para trabajar en la
Administración Pública, entre otros, suscritos por la Contratista.

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