Barranca, 4 de setiembre de 2023
VISTO:
El Exp, N° 1675-2023 de la Presidencia; INFORME N° 102-DGA/UNAB, INFORME N° 179-2023-UNAB/UEI, INFORME N° 617-2023-UNAB/UPPM;
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo cuarto del artículo 18 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 8 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el artículo 4 del Estatuto de la UNAB;
Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 050-2023, de fecha 12 de abril de 2023, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 103-2023-MINEDU, de fecha 21 de julio de 2023, se encarga al Dr. SERAPIO AGAPITO QUILLOS RUIZ Vicepresidente Académico, la Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca;
Que, en el marco de la Ley N° 31358; LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA EXPANSIÓN DEL CONTROL CONCURRENTE, y de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31500, Ley que establece el carácter vinculante del control concurrente y adopta otras...