Resolución Nº 0123-2020-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 31-01-2020

Número de resolución0123-2020-ANA
Número de expediente250635-2019
Fecha31 Enero 2020
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERU
Ministerio
de
Agricuitura
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Universalización
de
la
Salud"
i
Tribunal
Nacional
de
I
«
j
Resolución
de
í
Controversias
Hídricas
dente
Conlro^^^
RESOLUCION
-2020-ANA/TNRCH
Lima,
31
ENE.
2020
EXP.TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
ÓRGANO
MATERIA
UBICACIÓN
POLÍTICA
020-2020
250635-2019
Javier
Huamán
Abregú
AAA
Cañete-Fortaleza
Procedimiento
administrativo
sancionador
Distrito
Provincia
Departamento
Santa
Rosa
Canta
Lima
SUMILLA:
Se
declara
infundado
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
el
señor
Javier
Huamán
Abregú
contra
la
Resolución
Directoral
1432-2019-ANA-AAA-CAÑETE
FORTALEZA:
debido
a
que
dicho
acto
adminisiralivo
se
ha
emilldo
conforme
a
ley.
1.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
ei
señor
Javier
Huamán
Abregij
contra
la
Resolución
Directoral
1432-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA
de
fecha
22.10.2019,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Cañete-Fortaleza,
que
resolvió
lo
siguiente:
"Artículo
1.
-
Disponer
ei
archivo
del
procedimiento
administrativo
sancionador
contra
el
señor
Javier
Huamán
Abregú,
Gerente
General
del
Club
Pinos
&
Eucaliptos,
por
la
Infracción
señalada
en
el
numeral
del
articulo
120°
de
la
Ley
de
Recursos
Hidricos,
y
el
literal
f)
del
articulo
211°
de
su
Reglamento.
Aiiiculo
2.
-
Sancionar
al
señor
Javier
Huamán
Abregú,
Gerente
General
del
Club
Pinos
&
Eucaliptos
imponiéndole
una
multa
de
2.8
UIT,
por
la
construcción
de
una
defensa
ribereña
consistente
en
un
dfque
enrocado
que
se
inicia
en
las
coordenadas
UTM
tVGS
84:
286218
mE
-
8103210
mN
y
termina
'n
las
coordenadas
UTM
IVGS
84
285896
mE
-
8103032
mN,
con
una
longitud
de
316
mi,
dentro
de
la
faja
marginal
de
margen
izquierda
del
rio
Chillón,
reduciendo
el
ancho
de
la
caja
hidráulica,
infringiendo
el
numeral
3
del
articulo
120°
de
la
Ley
de
Recursos
Hidricos,
y
el
literal
b)
del
articulo
211°
de
su
Reglamento.
2.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
El
señor
Javier
Huamán
Abregú
solicita
que
se
declare
nula
la
Resolución
Directoral
1432-2019-
AN^^^-CAÑETE-FORTALEZA.
NDAMENTOS
DEL
RECURSO
El
impugnante
señala
que
la
Resolución
Directoral
1432-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA
es
1^0
derecho,
debido
a
los
siguientes
argumentos:
Con
el
escrito
de
fecha
29.12.2015,
se
solicitó
ante
el
Gobierno
Regional
de
Lima
y
Provincias
la
construcción
de
un
dique
seco
compactado
y
enrocado,
y
que
se
autorice
la
construcción
de
dicho
dique
a
lo
largo
del
predio
del
recurrente
el
cual
colinda
con
el
rio
Chillón,
asimismo
se
solicitó
la
limpieza
del
cauce,
por
lo
que
de
acuerdo
al
articulo
33°
del
TUO
de
la
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General,
dicha
solicitud
es
comprendida
dentro
del
procedimiento
de
aprobación
automática;
por
lo
tanto,
al
no
haber
respuesta
alguna
por
parte
del
Gobierno
Regional
y
dando
por
aprobada
la
solicitud,
se
presentó
el
expediente
técnicó
ante
la
Autóridad
Administrativa
del
Agua
Cañete-Fortaleza,
signado
con
el
CUT
48933-2019.
DR.
GUNrijER
%
ESRar
^^4SC0
'SEVILLA

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