Resolucion N° 01226-2022-JNE. Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por personera legal titular de la organización política Fuerza Popular y revocan resolución en el extremo que declaró la improcedencia de candidatura de regidora, pero confirman en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidato a regidor, ambos para el Concejo Provincial del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Fecha de publicación31 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022019831

CALLAO - CALLAO

JEE CALLAO (ERM.2022009853)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 000262-2022-JEE-CALL/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Anakaren Sofía Aguilar Terrones y don José Feliciano García Barco, como regidores para el Concejo Provincial del Callao (en adelante, doña Anakaren y don José), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1 Mediante la Resolución Nº 000165-2022-JEE-CALL/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Provincial del Callao, de la aludida organización política, a fin de que se cumpla, entre otros, con adjuntar: i) la solicitud de licencia sin goce de haber de doña Anakaren al cargo de parlamentaria andina, conforme a la Resolución Nº 918-2021-JNE; y, ii) la DJHV de don José firmado digitalmente por la señora recurrente en su calidad de personera legal.

1.2 El 22 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de doña Anakaren y don José. Dicha decisión se fundamentó, principalmente, en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se cumplió con adjuntar la solicitud de licencia sin goce de haber de doña Anakaren al ejercer el cargo de auxiliar en el Congreso de la República, ni con presentar la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de don José con la firma digital del personero legal correspondiente.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 29 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000262-2022-JEE-CALL/JNE, en los siguientes términos:

a) Se afecta el derecho de los candidatos a participar en la vida política de la Nación; derecho fundamental previsto en el numeral 17 del artículo 2, concordante con el artículo 35 de la Constitución Política del Perú, al no haberse valorado los elementos subsanatorios presentados ante el JEE.

b) Se requirió la solicitud de licencia sin goce de haber de doña Anakaren, por ejercer el cargo de parlamentaria andina, mas no por el cargo de auxiliar en el Congreso de la República, siendo esta última una observación nueva del JEE.

c) Debido a problemas técnicos que surgieron en los sistemas Declara y SIJE –no atribuibles a la organización política–, no se pudo ingresar de manera oportuna la DJHV con la firma digital del personero legal.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.1. El numeral 6.6. del artículo 6 prescribe:

Artículo 6.- Definiciones

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

[…]

6.6 Calificación: Verificación de la solicitud de inscripción de listas...

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