Resolucion Nº 0120-2023-JNE. Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios

Fecha de publicación26 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2023002247

LAS PIEDRAS - TAMBOPATA - MADRE DE DIOS

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veinte de julio de dos mil veintitrés

VISTO: el Oficio Nº 352-2023-MDLP-ALC, presentado el 17 de julio de 2023, mediante el cual don Richard Martín Chacacanta Estrada, alcalde de la Municipalidad Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Enzo Joel Rojas Macuyama, regidor del citado concejo municipal (en adelante, señor regidor).

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio referido en el visto, el señor alcalde comunicó que, con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 019-2023-ACM-MDLP, del 24 de abril de 2023, el Concejo Distrital de Las Piedras formalizó la declaratoria de vacancia del señor regidor por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

1.2. Para ello, además del mencionado acuerdo de concejo, remitió, entre otros, los siguientes documentos:

a) Certificado de Defunción General Nº 001824, del 19 de febrero de 2023.

b) Acta de defunción del señor regidor, registrada el 22 de febrero de 2023.

c) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.

1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

1.3. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente:

[R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse...

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