Resolución Nº 0120-2018-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 24-01-2018

Número de resolución0120-2018-ANA
Número de expediente141125-2017
Fecha24 Enero 2018
MateriaProcedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Ministerio /
PERÚ
de Agricultura y Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
Tribuna
Nacional
de
Resolución
de
Controversias
Hídricas
'Decen/ode la Igualdadde oportunidadespara mujeres y tHxnbies'
'Año del Diálogo y la ReconciliacióriNacional.'
RESOLUCIÓN
^20
-2018-ANAn"NRCH
Lima,
21
ENE.
2018
r DE SALA
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
MATERIA
ÓRGANO
UBICACIÓN
política
Salal
983-2017
141125-2017
Agrícola
Ispana
S.A.C
Procedimiento
admmislrativo
sancionador
AAA
Chaparra-Chincha
Distrito ;
Salas
Provincia :
lea
Departamento : lea
SUMILLA:
Se declara
infundado
el recurso de apelación interpuestopor la empresa
Agrícola
Ispana
S.A.C.
contra la
Resolución
Directoral
W Í657-
>^\2017-ANA'AAA'CH
CH.
debido
a
que
no
se
ha
desvirtuado
la
comisión
de
la
infracción
tipificada
en
el
numeral
1
delarliculo
120'de
la
Ley
de
kisF
'.uis
''Recursos
Hidricos.
y
el
literal
a)
del
articulo
277°
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Recursos
Hidrícos
/•I^ÍP'AS
Y'
recurso
administrativo
y
acto
cuestionado
El recurso de apelación interpuesto por la empresa
Agrícola
Ispana
S.A.C
contra
Resolución
Directoral
1657-
2017-ANA-AAA-CH.CH
de fecha
17.08.2016,
mediante la cual la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Chaparra-
Chincha
resolvió
sancionada con una
multa
equivalente a 3
UIT,
por
utilizar
el agua subterránea sin contar con el
derecho de uso de agua con-espondiente, configurándose la
infracción
establecida en el
numeral
1 del
articulo
120°
de la
Ley
N"
29338.
Ley
de
Recursos
Hidricos,
yel
literal
a) del
articulo
277"
del
Reglamento
de la
Ley
de
Recursos
Hidricos.
Ve
fA'JC
i
vqitai
ELIMITACIÓN
DE
lA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
.a
é^mpresa
Agrícola
Ispana
S.A.C.
solicita
que se
declare
la
nulidad
de la
Resolución
Directoral
1657-2017-
1
GCNZALEsaSRwOv
.r
ANaVm-CH.CH.
FUNDAMENTOS DEL
RECURSO
La^p¿gnante
fundamenta
su
recurso
de
apelación
con
los
siguientes
argumentos:
La
notificación
que dio
origen
al
procedimiento
administrativo
sancionador
incumple
el
literal
a) del
numeral
6.1.2 de la
Directiva
General
N"
007-2014-ANA-J-DARH.
porque
no
indica
en
forma
clara y precisa los hechos
porjos-íiiales se
le
inicia
el
procedimiento
administrativo
sancionador.
no
señala
la
fecha
ni
el
tipo
de
actuaciones previas que
justifiquen
el
inicio
del
procedimiento
administrativo
sancionador.
Asimismo,
vulnera
el
numeral
3 de!
articulo
253" y el
numeral
3 del
articulo
252° del
TUO
de la
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General,y el
articulo
284° del Reglamento de la
Ley
de Recursos
Hidricos.
3.2.
El
acta de
inspección
ocular
de fecha
26,10.2016
incumple
lo
establecido
en la
Directiva
General
N"
007-2014-
J-DARH,
porque
en
ella
no se
señala
la
identificación
de las
personas
que
han
estado presentes en esa
actuación
previa,
asimismo
no
describe
los
hechos
que
constituyen
una
posible
infracción
ni
su
tipificación.
Además,
se
vulnera
el
phncipio
de verdad
material.
4.
ANTECEDENTES
Actuaciones previas al
Inicio
del procedimientosancionador
4.1. Mediante ia Notificación N° 332-2015-ANA-AAA-CH.CH/SDARH de fecha 14.10.2016, la Autoridad
1

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