Resolucion Nº 012-2023-SUNASS-DRT. Inician el procedimiento de revisión tarifaria periódica de EPS EMAPISCO S.A.

Fecha de publicación24 Septiembre 2023
SecciónSección Única
39
NORMAS LEGALES
Domingo 24 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios
del señor LUIS GUILLERMO SIPÁN HERNÁNDEZ,
inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad
de Wichita, Estados Unidos de América, del 3 al 6 de
octubre de 2023, de acuerdo con el detalle consignado
en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje
autorizado en el artículo precedente, han sido
íntegramente cubiertos por la empresa AEROPROP
S.A.C., a través de los recibos de acotación que se
detallan en el Anexo que forma parte integrante de la
presente Resolución Ministerial, abonados a la Ocina
de Finanzas de la Ocina General de Administración del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo
las asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de
la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince
(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe
presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando
las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la
rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos
aduaneros de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDO DEL 03 AL 06 DE OCTUBRE DE 2023 Y SUSTENTADO
EN LOS INFORMES Nº 0347-2023-MTC/12.04 Y Nº 0402-2023-MTC/12
ORDEN DE
INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS
(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE
ACOTACIÓN Nºs
1757-2023-MTC/12.04 3-Oct 6-Oct US$ 1,320.00 AEROPROP
S.A.C.
LUIS GUILLERMO
SIPÁN
HERNÁNDEZ
WICHITA
ESTADOS
UNIDOS DE
AMÉRICA
Chequeo de vericación de
competencia de piloto en
simulador de vuelo en el equipo
E-90 a personal aeronáutico.
0013618 y 0013619
2218315-1
ORGANISMOS REGULADORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Inician el procedimiento de revisión tarifaria
periódica de EPS EMAPISCO S.A.
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE
REGULACIÓN TARIFARIA
Nº 012-2023-SUNASS-DRT
EXP.: 010-2023-SUNASS-DRT-FT
Lima, 22 de setiembre de 2023
VISTOS:
El Ocio Nº 442-2023-EPS EMAPISCO S.A./GG.1
a través del cual EPS EMAPISCO S.A.2 (en adelante,
EMAPISCO) solicita la revisión tarifaria periódica a
efecto que se apruebe su fórmula tarifaria, estructura
tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de
las unidades de medida de las actividades requeridas
para determinar el precio de los servicios colaterales
del siguiente periodo regulatorio, para lo cual remite
su plan maestro optimizado (PMO) que sustenta su
propuesta.
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de
la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento3,
establece en el párrafo 74.1 del artículo 74 que las tarifas
aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios
de Saneamiento (Sunass) tienen una vigencia no menor
de tres ni mayor de cinco años.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo
174.1 del artículo 174 del Texto Único Ordenado
del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y
Prestación de los Servicios de Saneamiento4 (TUO del
Reglamento), la Sunass dene y aprueba la fórmula
tarifaria de las empresas prestadoras en función al PMO
que estas presenten de conformidad con la normativa
aplicable.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 173.1
del artículo 173 del TUO del Reglamento, el esquema
regulatorio que corresponde aplicar a las empresas
prestadoras es el de empresa modelo adaptada.
Que, el párrafo 9.1. del artículo 9 del Reglamento
General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento
brindados por Empresas Prestadoras5 (RGT) señala que
el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa
modelo adaptada es determinado por la Dirección de
Regulación Tarifaria (DRT) conforme con la metodología
establecida en su anexo I.
Que, el párrafo 12.1. del artículo 12 del RGT,
establece que la DRT como máximo diecinueve meses
antes del término del periodo regulatorio en curso de la
empresa prestadora, le comunica el horizonte de tiempo
del siguiente periodo regulatorio, a partir de la evaluación
de determinados indicadores.
Que, conforme establece el párrafo 12.1. al que se
reere el considerando anterior mediante el Ocio N.°
300-2021-SUNASS-DRT6, la DRT determinó que el
periodo regulatorio de EMAPISCO es de 3 años.
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el
párrafo 9.1. del artículo 9 del RGT a través del Ocio
N.° 113-2022-SUNASS-DRT7, la DRT comunicó a
EMAPISCO que el nivel de aplicación del esquema
regulatorio de empresa modelo adaptada para el próximo
periodo regulatorio es el Nivel Inicial.
Que, conforme con el párrafo 38.1. del artículo 38 del
RGT, la empresa prestadora presenta la solicitud de inicio
del procedimiento de revisión periódica a más tardar diez
meses antes del término de su periodo regulatorio.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 24/09/2023 00:18

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