Resolución Nº 012-2023 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Gerencia General

Número de resolución012-2023
Fecha28 Febrero 2023
EmisorGerencia General (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú)
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS
PÚBLICOS N° 012 -2023-SUNARP/GG
Lima, 28 de febrero de 2023
VISTOS; la solicitud de fecha 10 de febrero de 2023 subsanada con escrito de fecha
22 de febrero de 2023 por el señor Luis Ernesto Longaray Chau; el Memorándum N° 191-
2023-SUNARP/OGRH del 16 de febrero de 2023, de la Oficina de Gestión de Recursos
Humanos; el Memorándum N° 425-2023-SUNARP/PP del 17 de febrero de 2023, de la
Procuraduría Pública de la Sunarp y, el Informe N° 160-2023-SUNARP/OAJ del 27 de
febrero de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el literal I) del artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se
reconoce el derecho de los servidores a contar con defensa y asesoría legal, asesoría
contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en
procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones
congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas
en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al
momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad;
Que, en el artículo 154 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del
Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se señala que la defensa
y asesoría se otorga a pedido de parte, previa evaluación de la solicitud. Asimismo, dicho
artículo refiere que SERVIR emitirá la Directiva que regulará el procedimiento para solicitar
y acceder al mencionado beneficio, requisitos, plazos, montos, entre otros;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 284-2015-SERVIR-PE, la
Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobó la Directiva Nº 004-2015-SERVIR-GPGSC
“Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores
civiles”, la misma que fue modificada por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N°
185-2016-SERVIR-PE y 103-2017-SERVIR-PE, en adelante la Directiva, en la que se
establecen las disposiciones para solicitar y acceder al beneficio de defensa y asesoría
legal de los servidores y ex servidores civiles de las entidades de la administración pública,
con cargo a los recursos de la entidad;
Que, en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Directiva, referido al contenido del
derecho de defensa y asesoría, se señala que aquel comprende el derecho para solicitar
y contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo
Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto Supremo No
070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a traves de la siguiente direccion web: https://verificador.sunarp.gob.pe
CVD: 5242366267
Firmado digitalmente
por:
DEZA SANDOVAL
Tommy Ricker FAU
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Motivo: Soy Autor
del Documento
Fecha: 2023/03/01
12:10:27-0500

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