Resolucion N° 012-2023-OS/CD. Declaran improcedente solicitud de nulidad de oficio interpuesta por la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución N° 220-2022-OS/CD

Fecha de publicación30 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 27 de enero de 2023

1. CONSIDERANDO:

Que, con fecha 16 de octubre de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 189-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 189”), mediante la cual, se fijó el Valor Agregado de Distribución (en adelante “VAD”), para el periodo del 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2026, para las empresas: Enel Distribución Perú S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Dunas S.A.A., Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C., Electro Tocache S.A., Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas, Proyecto Especial Chavimochic, Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A.; Empresa Distribuidora - Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A., Electro Pangoa S.A., Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A., Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C. y Servicios Eléctricos Rioja S.A.;

Que, contra la Resolución 189, con fecha 08 de noviembre de 2022, la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante “Coelvisac”), presento recurso de reconsideración, el cual fue resuelto mediante Resolución N° 220-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 220”), publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de diciembre de 2022, declarando fundado en parte e infundado el recurso presentado;

Que, con fecha 05 de enero de 2023, Coelvisac solicito la nulidad de oficio de la Resolución 220, cuyo análisis es objeto de la presente resolución.

2. SOLICITUD DE NULIDAD DE OFICIO

Que, la recurrente solicita la nulidad de oficio de la Resolución 220, y como consecuencia, se declare fundado su recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 189, en los extremos relacionados con su Estudio de Costos y aspectos vinculados con cálculo del VNR, la estructura organizacional para la empresa modelo, costo de planilla de acuerdo a dicha estructura, costo de infraestructura necesaria para acoger la referida estructura organizacional, costos de operación y mantenimiento del SEM Villacurí, frecuencia de mantenimiento de aisladores y costos en tecnología.

3. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE LA NULIDAD DE OFICIO

Que, como parte de su sustento alude Coelvisac que no se ha identificado de forma específica, ninguna variación en el marco normativo o la realidad del sector eléctrico que haya determinado la variación de criterios que sustente la decisión de Osinergmin respecto a la anterior fijación tarifaria, especialmente en temas como i) posiciones de personal (estructura organizacional), ii) costo de planilla de acuerdo con la estructura organizacional, iii) costo de infraestructura necesaria para acoger a la estructura organizacional, iv) frecuencia de mantenimiento de aisladores. Con relación a ello resalta la importancia de la aplicación del principio de predictibilidad y confianza legítima indicando que su inobservancia acarrearía la nulidad, concluyendo que la Resolución 220 sería nula al contravenir el principio de predictibilidad y el requisito de motivación para la validez del acto;

Que, respecto al principio de igualdad, menciona que es posible que se establezcan criterios diferentes entre diversas empresas distribuidoras, pero que la decisión debe contener las causas que fundamentan el trato diferenciado. Considera que Osinergmin no ha sustentado el trato diferenciado respecto a 1) posiciones de personal, 2) costo de planilla de acuerdo con la estructura organizacional, 3) costos de...

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