Resolucion N° 012-2022/DP. Autorizan viaje de servidora a Colombia, en comisión de servicios
Fecha de publicación | 22 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 17 de agosto de 2022
VISTO:
El Informe N° 0251-2022-DP/OGDH emitido por la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, el Memorando N° 357-2022-DP/PAD y la invitación remitida, mediante comunicación electrónica de fecha 01 de agosto de 2022, por la Fundación para la Conservación y el Desarrollo Sostenible, la Asociación Ambiente y Sociedad de Colombia y el Comité Holandés de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN-NL); y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú se aprueba la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y modificatorias y mediante Resolución Defensorial N° 007-2019/DP se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y sus modificatorias;
Que, mediante la Ley N° 27619 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en adelante la Ley y el Reglamento, respectivamente, se regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, que irroguen o no gastos al Tesoro Público;
Que, el artículo 2° del Reglamento, señala que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac;
Que, el artículo 4° del Reglamento, señala que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;
Que, el artículo 10° del Reglamento, dispone que Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado;
Que, a través del Memorando N° 357-2022-DP/PAD, la Primera Adjunta (e) comunica a la Secretaría General que “(…) la Fundación para la Conservación y el Desarrollo Sostenible, la Asociación Ambiente y Sociedad de Colombia y el Comité Holandés de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN-NL) ha invitado a la Defensoría del Pueblo de Perú y en representación de la institución, a la abogada Patricia Tipian Mori, Jefa del Área de Medio Ambiente de dicha Adjuntía, con la finalidad de participar en el Seminario Internacional “Medidas de...
VISTO:
El Informe N° 0251-2022-DP/OGDH emitido por la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, el Memorando N° 357-2022-DP/PAD y la invitación remitida, mediante comunicación electrónica de fecha 01 de agosto de 2022, por la Fundación para la Conservación y el Desarrollo Sostenible, la Asociación Ambiente y Sociedad de Colombia y el Comité Holandés de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN-NL); y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú se aprueba la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y modificatorias y mediante Resolución Defensorial N° 007-2019/DP se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y sus modificatorias;
Que, mediante la Ley N° 27619 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en adelante la Ley y el Reglamento, respectivamente, se regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, que irroguen o no gastos al Tesoro Público;
Que, el artículo 2° del Reglamento, señala que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac;
Que, el artículo 4° del Reglamento, señala que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;
Que, el artículo 10° del Reglamento, dispone que Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado;
Que, a través del Memorando N° 357-2022-DP/PAD, la Primera Adjunta (e) comunica a la Secretaría General que “(…) la Fundación para la Conservación y el Desarrollo Sostenible, la Asociación Ambiente y Sociedad de Colombia y el Comité Holandés de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN-NL) ha invitado a la Defensoría del Pueblo de Perú y en representación de la institución, a la abogada Patricia Tipian Mori, Jefa del Área de Medio Ambiente de dicha Adjuntía, con la finalidad de participar en el Seminario Internacional “Medidas de...
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