Resolución nº 012-2017-OEFA/TFA-SEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 21-03-2017

Fecha21 Marzo 2017
Número de resolución012-2017-OEFA/TFA-SEPIM
EmisorSala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera
Ministerio
del Ambiente
~
Organismo
de
Evaluación y
Fiscalización
Ambiental
-O~FA,
-
--
._
_4;
r--
,..-
....
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~
Tribunal
de
Fiscalización Ambiental
Tribunal
de Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada
en
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 012-2017-0EFAITFA-SEPIM
EXPEDIENTE
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
415-2014-0EF A/DFSAI/PAS
ACUÍCOLA SECHÍN S.
A.
PESQUERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
1918-2016-0EFA/DFSAI
SUMILLA: "Se confirma la Resolución Directora/ 1918-2016-0EFAIDFSAI
del
20
de diciembre
de
2016, a través de la
cual
se declaró la existencia de
responsabilidad administrativa
por
parte
de
Acuícola Sechín S.A.
por
la comisión
de las siguientes conductas infractoras:
\
(i)
~
En
el
establecimiento acuícola de 44, 16
ha
no
realizó
los
monitoreos de
sedimento y
los
monitoreos de media agua y fondo correspondientes
al
primer
y segundo semestre
del
año 2012 y
el
primer
semestre
del
año 2013;
así como,
no
realizar
el
monitoreo de media agua y fondo correspondiente de
manera anual en
el
2012.
(ii)
/2,
(iíi)
En
el
establecimiento acufcola de
21
,03 ha
no
realizó
los
monitoreos
de
sedimento y
los
monitoreos de media agua y fondo correspondientes
al
primer
y segundo semestre
del
año 2012 y
el
primer
semestre
del
año
2013;
asi
como,
no
realizar
el
monitoreo de media agua y fondo correspondiente de
manera anual en
el
2012.
No
contar
con
un
almacén central para
el
acopio de
sus
residuos
sólidos
peligrosos en cada una de
sus
concesiones acuícolas.
(iv) No segregar
ni
acondicionar
sus
residuos sólidos".
Li
ma,
21
de marzo de 2017
l.
ANTECEDENTES
1. Acuícola Sechín S.A.1
(en
adelante, Acuícola Sechín) es titular de dos
concesiones para desarrollar
la
actividad de acuicultura de mayor escala del
recurso concha de abanico, ubicada
en
la Bahía Las Tortugas, distrito de
Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash.
La
primera
Re
gistro Único d e Contribuyen
te
2038
17
06789
.
concesión2 fue otorgada para que Acuícola Sechín desarrolle la actividad
de
acuicultura a mayor escala en un área de mar de 44, 16 hectáreas (en adelante,
concesión acuícola
de
44,16 ha). Por otro lado, la segunda concesión3 fue
otorgada para que Acuícola Sechín desarrolle la actividad
de
acuicultura
de
mayor
escala en un área de mar
de
21,03 hectáreas (en adelante, concesión acuícola
de
21,03 ha), ambas concesiones están ubicadas
en
el distrito
de
Comandante
Noel, provincia
de
Casma, departamento de Ancash.
2.
Mediante Resolución Directora! 013-95-PE/DIREMA4 del
21
de
junio
de
1995, el
Ministerio de la Producción (en adelante, Produce), aprobó el Estudio de Impacto
Ambiental (en adelante, EIA) presentado por Acuícola Sechín para realizar el
cultivo del recurso de conchas de abanico en el establecimiento acuícola ubica
do
en el distrito
de
Comandante Noel, provincia de Casma, departamento
de
Ancash.
3.
Mediante Certificado Ambiental del EIA
020-2003-PRODUCE/DINAMA del 13
de
agosto
de
2003, Produce aprobó a Acuícola Sechín la certificación ambiental al
EIA presentado por
el
administrado para desarrollar la actividad de acuicultura a
mayor escala del cultivo del recurso concha de abanico5.
4.
5.
El
28 y 29 de agosto
de
2013, la Dirección de Supervisión (en adelante, OS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó
una supervisión regular a los establecimientos acuícolas
de
44, 16 ha y 21,03 ha
(en adelante, Supervisión Regular 2013) a fin
de
verificar el cumplimiento de
diversas obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de Acuícola Sechín.
Los resultados
de
dichas diligencias fueron consignados en las Actas de
Supervisión 00174-2013 y 00188-20136 ambas del 29
de
agosto de 2013, las
cuales fueron evaluadas por la
OS
en
el Informe
de
Supervisión 173-2013-
0EFA/DS-PES del 15
de
octubre de 20137 (en adelante, Informe
de
Supervisión);
y, posteriormente, en el Informe Técnico Acusatorio 00051-2014-0EFA/DS8 (en
adelante, ITA).
6.
Sobre la base del Informe de Supervisión y del ITA, la Subdirección de Instrucción
e Investigación (en adelante, SOi) del OEFA emitió la Resolución Subdirectora!
Cabe señalar que la concesión fue otorgada a través de la Resolución Directoral 495-95-PE del 27 de
setiembre de 1995 (fojas 19 a
20)
, modificada mediante Resolución Directora!
047-2002-PE/DNA del 19 de
abril de 2002.
Dicha concesión fue otorgada a través
de
la Resolución Directora!
088-2003-PRODUCE/DNA del
24
de
noviembre de 2003 (fojas
28
a 30), modificada mediante Resolución Directora! 006-2004-PRODUCE/DNA.
Foja
18.
En un área de
21
,
63
ha
en
el
establecimiento acuícol a ubicado en el distrito de Comandante Noel, provincia de
Casma, departamento de Ancash.
Foja 8 a 11.
Foja 7
(C
D ROM). Pági
na
1 a 25 del archivo digitalizado denominado Informe
de
Supervisión N 173-2013-
0EFA/DS
-PES
Foja 1 a 11.
2
Ministerio
del Ambiente Organismo de Evaluación y
Fiscalización
Ambiental
-
OEFA
~~-~
-
~-
-··,-
<11'1
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
490-2016-0EFA/DFSAI/SDl9 del 24 de mayo de 2016, a través de la cual inició
un
procedimiento administrativo sancionador contra Acuícola Sechín.
7. Luego de la evaluación de los descargos
10
, la Dirección de Fiscalización, Sanción y
Aplicación de Incentivos del OEFA (en adelante, DFSAI) emitió la Resolución
Directora!
1082-2016-0EFA/DFSAI del 27 de julio de 201611, mediante la cual
declaró la
ex
istencia de responsabilidad administrativa por parte de Acuícola
Sechín12, conforme se detalla a continuación en el Cuadro
1:
10
11
Cuadro 1: Conductas infractoras por las cuales se declaró la existencia
de
res
po
nsabilidad
administrativa por parte
de
Acuícola Sechín en la Resolución Directora! 1082-2016-
0EFA/DFSAI
Conductas infractoras Norma que tipifica las conductas infractoras
En el establecimiento acu icola de 44,16 ha no Numeral
73
del articulo 134º del Decreto Supremo
1 realizó
lo
s monitoreos de sedimento y los
012-2001-PE13, modificado
monitoreos de media ai:iua y fondo Suoremo
016-2011-PRODUCE.
Fojas 86 a 99. Dicha resolución fue notificada al administrado el 26
de
mayo
de
2016. Foja 101.
Presentados mediante escrito con registro 44598 del
23
de
jun
io
de
2016 (fojas 157 a 243).
Fojas 291 a 313. Dicha resolución fue notificada el 3 de agosto
de
2016 (foja 314).
por Decreto
En virtud de
lo
dispuesto en el artículo 19º de Resolución notificada el 15 de junio de 2016. Foja
20
. Ley 30230.
Ley que
es
tablece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y
dinamización
de
la
inversión en el país:
LEY
30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la
promoción y d inamización de la inversión en el país, publicada en el diario oficial El Peruano el
12
de julio de
2014.
Articulo 19º.- Prlvílegio de la prevención y correccn de las conductas infractoras
En
el marco de un enfoque preventívo
de
la
política ambiental. establécese un plazo de tres (3) años contados a
partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección
de
la conducta infractora en materia
ambienta
l.
Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si
la
autoridad
administrativa declara la existencia
de
infracción, ordenará
la
realización de medidas correctivas destinadas a
revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplim
ie
nto
de
la medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá.
De
lo contrario, el referido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado el OEFA a imponer
la
sanción respectiva.
Mientras dure el periodo de tres (3) años, las sanciones a imponerse por las infracciones no podrán
ser
superiores
al 50% de
la
multa
que
correspondería aplicar, de acuerdo a
la
metodología de determinación de sanciones.
considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes. Lo dispuesto en el presente párrafo no será
de
aplicación a
lo
s siguientes casos:
a) Infracciones
muy
graves, que generen un daño real y muy grave a la vida y
la
salud de las personas. Dicha
afectación deberá
se
r objetiva, individualizada y debidamente acred
it
ada.
b) Actividades que se realicen sin contar con el instrumento
de
gestión ambiental o la autorización
de
inicio
de
operaciones correspondientes, o en zonas proh ibidas.
c) Reincidencia. entendiéndose por tal la comisión de l a misma infracción dentro de un periodo de seis (6) meses
desde que quedó firme
la
resolución
que
sancionó la primera
in
fracción.
DECRETO SUPREMO
012-2001-PE,
que
a
prueba
el
Reglamento
de
la
Le
y
Genera
l de
Pesca
, publicado en
el diario oficial El Peruano el
14
de marzo de 2001, m
od
ificado por el Decreto Supremo 016-2011-PRODUCE.
publicado en el diario o
fi
cial El Peruano el 28
de
octubre de 2011.
Artículo
134º .-I
nfracc
io
nes
Constituyen infracciones administrativas en las actividades pesqueras y acuicolas. las siguientes:
(
...
)
73. Incumplir compromisos ambientales en las
ac
tividad
es
pesqueras y acuícolas. contenidos en los instrumentos
de gesti
ón
ambiental (EIA, PAMA. PMA y otros) y obligaciones ambientales aprobadas por la autoridad
sectorial competente.
( ... )
3

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