RESOLUCION N° 012-2015-CD/OSIPTEL - Proyecto de Resolución que establecerá las Tarifas Tope Mayoristas por Arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional y Acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos, aplicables a Telefónica del Perú S.A.A.

EmisorOrganismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2015
El Peruano
Viernes 13 de febrero de 2015 546677
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Proyecto de Resolución que establecerá las Tarifas Tope Mayoristas por
Arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional y Acceso mayorista para
la provisión de transmisión de datos, aplicables a Telefónica del Perú S.A.A.
Tope (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo
6° se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el
procedimiento de o cio que inicie el OSIPTEL;
Que, de conformidad con el Artículo 6° del citado
Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo
Nº 190-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O cial
El Peruano el 25 de diciembre de 2012, este Organismo
inició el procedimiento de o cio para la revisión de las
siguientes tarifas tope mayoristas: (i) arrendamiento
de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) acceso
mayorista para la provisión de transmisión de datos;
Que, de acuerdo con los plazos establecidos en
el Procedimiento, el Artículo 3° de la Resolución de
Consejo Directivo Nº 190-2012-CD/OSIPTEL otorgó a
las empresas concesionarias de los servicios portador
local y del servicio portador de larga distancia, un plazo
de cien (100) días hábiles, para que puedan presentar
sus propuestas de tarifas tope sobre la base de un
único modelo integral de costos que incorpore todas las
instalaciones esenciales referidas en el Informe N° 596-
GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y
Competencia, incluyendo el sustento técnico-económico
de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier
otra información utilizada en su estudio;
Que, considerando los requerimientos de ampliación
de plazo solicitados por la empresa concesionaria
Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica del
Perú), de doscientos (200) y cien (100) días hábiles,
mediante Resoluciones de Presidencia Nº 036-2013-
PD/OSIPTEL y N° 077-2013-PD/OSIPTEL emitidas el 17
de mayo y el 21 de octubre de 2013, respectivamente,
se amplió en cien (100) y veinticinco (25) días hábiles,
el plazo para que las citadas empresas presenten sus
propuestas de tarifas tope;
Que, dentro de los plazos antes referidos se recibió las
propuestas de tarifas tope de la empresa Telefónica del
Perú, con lo cual se dio inicio al proceso de revisión por
parte de este Organismo;
Que, en el marco del proceso de revisión de
propuestas de tarifas tope y de la información de sustento
requerida a lo largo de todo el procedimiento regulatorio,
se identi có información que requería un mayor análisis
y procesamiento debido a su gran implicancia en
las propuestas, por lo que mediante Resolución de
Presidencia N° 031-2014-PD/OSIPTEL emitida el 04 de
abril de 2014, se amplió en noventa (90) días hábiles,
el plazo establecido en el numeral 2 del Artículo 6º
del Procedimiento para que la Gerencia de Políticas
Regulatorias y Competencia evalúe la documentación
sustentatoria presentada por las empresas concesionarias
y presente a la Gerencia General el informe técnico sobre
la jación o revisión de tarifas tope, incluyendo el proyecto
normativo correspondiente;
Que, no obstante, luego del análisis integral de las
instalaciones esenciales que se realizaron en el marco
del presente procedimiento de revisión de tarifas tope, se
identi caron aspectos de política regulatoria planteados
por las empresas y/o surgidos en el proceso de evaluación
realizado, que por su trascendencia ameritaban un
análisis más riguroso; por lo que mediante Resoluciones
de Presidencia N° 056-2014-PD/OSIPTEL y N° 074-2014-
PD/OSIPTEL emitidas el 18 de agosto y el 21 de octubre
de 2014, se amplió en cuarenta y cinco (45) y veinticinco
(25) días hábiles, respectivamente, el plazo referido en el
párrafo precedente;
Que, asimismo, mediante Resolución de Presidencia
N° 087-2014-PD/OSIPTEL, emitida el 28 de noviembre
de 2014, se amplió en veinte (20) días hábiles el plazo
establecido en el citado numeral 2 del artículo 6º del
Procedimiento, para que la Gerencia de Políticas
Regulatorias y Competencia termine con la veri cación
de la información reportada por Telefónica del Perú como
parte de sus obligaciones de información periódica que
PROYECTO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 012-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 5 de febrero de 2015
EXPEDIENTE : Nº 00001-2012-CD-GPRC/RT.
MATERIA :
Proyecto de Resolución que establecerá las
tarifas tope por “arrendamiento de circuitos
de larga distancia nacional” y por “acceso
mayorista para la provisión de transmisión de
datos” / Publicación para comentarios.
ADMINIS-
TRADO : Telefónica del Perú S.A.A.
VISTO:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la
Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se
publique para comentarios el Proyecto de Resolución
que establecerá las tarifas tope por: (i) arrendamiento
de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) acceso
mayorista para la provisión de transmisión de datos; y,
(ii) El Informe Nº 040-GPRC/2015 de la Gerencia de
Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que
sustenta el Proyecto de Resolución al que se re ere el
numeral precedente y recomienda su publicación para
comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de
Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, en el numeral 11 de los Lineamientos de Política
de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del
Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC,
se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva
sobre la jación de tarifas de servicios públicos de
telecomunicaciones;
Que, el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en Servicios
Públicos –Ley N° 27332 y sus modi catorias-, establece
que el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la función
reguladora, que comprende la facultad de jar las tarifas
de los servicios bajo su ámbito;
Que, en el Artículo 4º del Título I de los Lineamientos para
Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de
los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú
– aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC e
incorporados en los Lineamientos de Política de Apertura
del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, –se
determina que en aquellos mercados donde no exista
competencia efectiva en la prestación de determinados
servicios, corresponde al OSIPTEL la regulación de los
mismos, a través de la jación de tarifas estableciendo
el alcance de dicha regulación, así como el detalle del
mecanismo especí co a ser implementado, de acuerdo
con las características, la problemática de cada mercado
y las necesidades de desarrollo de la industria;
Que, en el Artículo 4° del Reglamento General de
Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo
Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL (en adelante, el
Reglamento) y sus modi catorias, se establece que el
OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la regulación
tarifaria de servicios públicos de telecomunicaciones,
pudiendo disponer la jación, revisión o ajuste de tarifas
tope;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo
Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O cial
El Peruano el día 25 de diciembre de 2003, se aprobó
el Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas

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