Resolución Nº 012-2008-OS/CC-42 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2008

Año2008
Fecha de publicación19 Febrero 2008
Número de resolución012-2008-OS/CC-42
Tipo de documentoResolución
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RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 012-2008-OS/CC-42
Lima, 19 de febrero de 2008
VISTO:
El expediente de la reclamación formulada por la EMPRESA REGIONAL DE
SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL SUR MEDIO S.A.A. -en adelante
ELECTRO SUR MEDIO o la reclamante- contra la empresa RED DE ENERGÍA DEL
PERÚ S.A. -en adelante REP o la reclamada-, para que el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc
ordene a la reclamada cumpla con descontar del ingreso tarifario y peaje secundario
que le cobra por sus instalaciones ubicadas en las subestaciones situadas en
Independencia e Ica, las mayores pérdidas de energía que generan dichas
instalaciones, desde el mes de mayo de 2007 hacia adelante, dado que estas pérdidas
no son reconocidas en las tarifas y no pueden ser transferidas a sus usuarios.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
1.1. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº 879979,
ELECTRO SUR MEDIO presentó reclamación contra REP.
1.2. Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 591-2007-
OS/CD se designó a los integrantes del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc quienes
conocen y resolverán la presente controversia.
1.3. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 001-2007-OS/CD-42 se
declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc y se otorgó un plazo de 10 días
hábiles a ELECTRO SUR MEDIO para que cumpla con presentar su
reclamación con los requisitos establecidos en el artículo 34º del Reglamento
del OSINERGMIN para la Solución de Controversias.
1.4. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº 923312,
ELECTRO SUR MEDIO subsanó la observación formulada por el Cuerpo
Colegiado y presentó su reclamación conforme lo establece el artículo 34º del
Reglamento del OSINERGMIN para la Solución de Controversias, en la cual
solicita que el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc ordene a la reclamada cumpla con
descontar del ingreso tarifario y peaje secundario que le cobra por sus
instalaciones ubicadas en las subestaciones situadas en Independencia e Ica,
las mayores pérdidas de energía que generan dichas instalaciones, desde el
mes de mayo de 2007 hacia adelante, dado que éstas no son reconocidas en
las tarifas y no pueden ser transferidas a sus usuarios.
1.5. Con Resolución del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 002-2007-OS/CC-42 se
admitió a trámite la reclamación presentada por ELECTRO SUR MEDIO.
Asimismo, se dispuso el traslado de ésta, otorgando a la empresa reclamada
un plazo máximo de quince días hábiles para que la conteste.
1.6. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado N° 003-2007-OS/CC-42 se dio por
admitida la contestación de REP, se puso en conocimiento de la reclamante y
se citó a la Audiencia Única para el día 19 de diciembre de 2007.
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1.7. La reclamante, con escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN
Nº 945375, solicitó se señale nueva fecha para la realización de la Audiencia
Única.
1.8. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado N° 005-2007-OS/CC-42 se citó a
las partes a una nueva fecha para la realización de la Audiencia Única para el
día 18 de enero de 2008.
1.9. El día 18 de enero de 2008 se llevó a cabo la Audiencia Única convocada por
el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc con la asistencia de los representantes de ambas
partes. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43º del Reglamento para la
Solución de Controversias, se procedió a fijar los puntos controvertidos,
admitiendo y actuando todos los medios probatorios presentados. Asimismo,
el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc solicitó a REP que presentara información
adicional para mejor resolver sobre la operación del Compensador Síncrono
(C.S.) de la subestación Independencia y sobre el impacto en las pérdidas de
los transformadores de la referida subestación por el flujo de potencia reactiva
causado por el compensador síncrono.
1.10. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN N° 958362,
la reclamante presentó sus alegatos.
1.11. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN N° 958552,
la reclamada presentó sus alegatos.
1.12. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN N° 960403,
la reclamada cumplió con proporcionar la información solicitada por el Cuerpo
Colegiado Ad-Hoc durante la realización de la Audiencia Única.
1.13. Al haberse verificado el cumplimiento de todas las etapas previstas para el
procedimiento de solución de controversias, la reclamación se encuentra
expedita para ser resuelta por el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc.
2. De la Controversia
2.1. Argumentos de la reclamante ELECTRO SUR MEDIO
ELECTRO SUR MEDIO sustenta su posición fundamentalmente sobre la base
de los siguientes argumentos:
Mediante Resolución Nº 065-2005-OS/CD, modificada por la Resolución Nº
146-2005, se aprobaron los peajes por transmisión secundaria en el sistema
eléctrico nacional y los factores de pérdidas marginales por transmisión,
indicándose en el artículo 4º que los cargos del sistema secundario de
transmisión de REP, que son asumidos por la demanda, serán iguales a cero.
Posteriormente, por Resolución Nº 374-2006-OS/CD, se dispuso que se pague
a REP el ingreso tarifario, por cuanto el artículo 4º de la Resolución Nº 065-
2005-OS/CD sólo se refería al cargo del peaje secundario.
Finalmente, con Resolución Nº 169-2007-OS/CD modificado por Resolución Nº
360-2007-OS/CD, se aprobaron los peajes secundarios y los factores de
pérdidas marginales para REP.

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