Resolucion Nº 0118-2023-JNE. Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026

Fecha de publicación23 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2023002204

BAGUA - AMAZONAS

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, diecisiete de julio de dos mil veintitrés

VISTO: el Oficio Nº 330-2023-MPB-A, presentado el 14 de julio de 2023, mediante el cual don Antonio Vargas Rubio, alcalde encargado de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde encargado), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Edilberto Delgado Peña, regidor del citado concejo municipal (en adelante, señor regidor).

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio referido en el visto, el señor alcalde encargado comunicó que, con el Acuerdo de Concejo Nº 020-2023-MPB-A, del 3 de julio de 2023, el Concejo Provincial de Bagua formalizó la declaratoria de vacancia del señor regidor por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

1.2. Para ello, además del mencionado acuerdo de concejo, el señor alcalde encargado remitió, entre otros, los siguientes documentos:

a) Comunicación de fallecimiento del señor regidor y solicitud de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, presentada el 3 de julio de 2023 por los regidores de le entidad edil.

b) Informe legal Nº 208-2023/MPB-OAJ/LEDM, emitido el 3 de julio de 2023, por el jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la municipalidad distrital.

c) El comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.

1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

1.3. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente:

[R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales...

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