Resolucion N° 0116-2023-JNE. Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa

Fecha de publicación20 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente N.° JNE.2023001769

CERRO COLORADO - AREQUIPA - AREQUIPA

SUSPENSIÓN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, diez de julio de dos mil veintitrés

VISTO: el Oficio N.° 062-2023-MDCC-SG, recibido el 29 mayo de 2023, mediante el cual doña Gladis Machicao Gálvez, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señora secretaria general), remitió el Acuerdo de Concejo N.° 062-2023-MDCC, que aprobó la suspensión de don Manuel Enrique Vera Paredes, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Primero. ANTECEDENTES

Procedimiento de suspensión en la instancia municipal

1.1. Por medio del oficio del visto, así como de los Oficios N.° 066-2023-MDCC-SG, N.° 075-2023-MDCC-SG, presentados el 12 y 26 de junio de 2023, respectivamente, la señora secretaria general solicitó que se expida la credencial correspondiente a la alcaldesa encargada y remitió los siguientes documentos vinculados al procedimiento de suspensión instaurado contra el señor alcalde:

a) Acuerdo de Concejo N.° 062-2023-MDCC, del 29 de mayo de 2023, con el cual dicha entidad edil formalizó la decisión de suspender al señor alcalde.

b) Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Cerro Colorado N.º 005-2023-MDCC, del 29 de mayo de 2023, en el que se aprobó, por unanimidad, la suspensión del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM.

c) Carta N.° 026-2023/MDCC-SG, del 29 de mayo de 2023, con la cual la señora secretaria general notificó al señor alcalde el Acuerdo de Concejo N.° 062-2023-MDCC.

d) Constancia, del 26 de junio de 2023, con la que la señora secretaria general informa que el Acuerdo de Concejo N.° 062-2023-MDCC quedó consentido al no haber sido objeto de recurso de impugnación dentro de los plazos previstos por ley.

e) Comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado.

f) Documento del 30 de mayo de 2023, con el cual el señor alcalde comunicó su renuncia a la interposición de medio impugnatorio contra el Acuerdo de Concejo N.° 062-2023-MDCC e informó que, por corresponder a sus derechos e intereses, presentará recurso de casación en contra de la Sentencia de Vista N.° 067-2023, que confirmó su sentencia.

Copias de las sentencias remitidas por el Poder Judicial

1.2. Con el Oficio N.° 01642-2023-SG/JNE, del 30 de mayo de 2023, se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (en adelante, CSJA) que informe, con carácter de urgencia, sobre la situación jurídica del señor alcalde y remita copias certificadas de la sentencia que se le impuso a dicha autoridad, a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones proceda conforme a sus atribuciones.

1.3. Mediante el Oficio N.° 4810-2017-20-4SP-RC, recibido el 5 de julio de 2023, doña Rina Sonia Cornejo Mamani, especialista de causas de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (en adelante, señora especialista de causas), entre otros, remitió copias certificadas de los siguientes pronunciamientos emitidos en el Expediente N.° 04810-2017-20-0401-JR-PE-03:

a) Sentencia N.° 102-2022-JPCSPA, del 24 de octubre de 2022, contenida en la Resolución N.° 18, con la que el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa declaró al señor alcalde como autor del delito de lavado de activos, en la modalidad de conversión, en agravio del Estado, por lo que le impuso ocho (8) años de pena privativa de la libertad con carácter efectivo y ciento veinte (120) días de multa equivalente a la suma de 8 000 soles.

Además, dispuso la suspensión de la ejecución provisional de esta sentencia, por lo que estará sujeto a la imposición de las siguientes reglas de conducta: i) no deberá de ausentarse de la localidad donde reside sin autorización del juzgado; ii) deberá de asistir a todas las citaciones emanadas por el órgano jurisdiccional, y iii) deberá de justificar sus actividades cada 30 días al juzgado de manera virtual, mientras dure el estado de emergencia sanitaria. Todo ello bajo apercibimiento, en caso de que se incumpla cualquiera de estas reglas...

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