Resolución Nº 0116-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 24-03-2022

Fecha24 Marzo 2022
Número de resolución0116-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
0116-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH
Lima, 24 de Marzo de 2022
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de
la siguiente dirección web: http://sisged.midagri.gob.pe/documento_mgd ingresando el código KLMN3ECHGD
y el número de documento.
VISTO:
La solicitud presentada el 01 de diciembre de 2021 y la carta presentada el 14 de marzo
de 2022 por la señora LAURA EUGENIA VALERIO PARDO, identificada con DNI N° 08081962,
quien solicita subsidio por fallecimiento de quien fuera su esposo el señor EVELIO CEFERINO
LLAQUE PÉREZ; el Informe N° 115-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH-OARH; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 46 del Texto Integrado del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial
N° 0080-2021-MIDAGRI la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos tiene dentro de
sus funciones, entre otras, la de conducir y supervisar el registro de personal activo y cesante,
la elaboración de planillas de pensiones y compensaciones económicas y no económicas de
los servidores y ex servidores, de acuerdo con la normatividad vigente;
Que, la señora LAURA EUGENIA VALERIO PARDO solicita se le otorgue el subsidio
por fallecimiento del señor EVELIO CEFERINO LLAQUE PÉREZ, ocurrido el 17 de abril de
2021, por lo que adjunta los siguientes documentos: Copia de Acta de Defunción
2000715182, emitida por la RENIEC, del señor EVELIO CEFERINO LLAQUE PÉREZ (fojas 3,4
de la solicitud); Copia de Partida de Matrimonio N° 12, emitida por la Municipalidad Provincial
de Bolognesi, de la señora LAURA EUGENIA VALERIO PARDO y el señor EVELIO CEFERINO
LLAQUE PÉREZ (fojas 8,9 de carta presentada el 14 de marzo de 2022); y, Copia de
Documento Nacional de Identidad N° 08081962 de la señora LAURA EUGENIA VALERIO
PARDO (foja 7 de carta presentada el 14 de marzo de 2022);
Que, el artículo 142° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el
Decreto Supremo N° 05-90-PCM, perteneciente al régimen laboral del Decreto Legislativo N°
276, establece que “los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo
humano del servidor de carrera y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención
prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de acciones
destinadas a cubrir, entre otros: (…) “j) Subsidio por fallecimiento del servidor y sus familiares
directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo”;
Que, el artículo 144 del Reglamento anteriormente citado indica que “El subsidio por
fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres
remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos.
En el caso de fallecimiento de familiar director del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho
subsidio será de dos remuneraciones totales”;
«AGONZALES»
«NVASQUEZ»
Firmado Digitalmente por:
VASQUEZ REYES Nicandro
Agustin FAU 20131372931
hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 24/03/2022 13:12:29
Firmado Digitalmente por: GONZALES
GONZALEZ Alejandro Lorenzo FAU
20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 24/03/2022 18:27:16

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