Resolucion Nº 0115-2023-JNE. Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Guzmango, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca

Fecha de publicación15 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2023001495

GUZMANGO - CONTUMAZÁ - CAJAMARCA

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, diez de julio de dos mil veintitrés

VISTO: el Oficio Nº 141-2023-A/MDG, presentado el 4 de julio de 2023, mediante el cual don Santos Eutiquio Guarniz Suárez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guzmango, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de doña Martha López Lozada como regidora del citado concejo municipal (en adelante, señora regidora), por la causa establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

1.1. A través del Auto Nº 1, del 5 de mayo de 2023, este órgano colegiado requirió al señor alcalde, para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, remita el i) cargo de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria, del 6 de marzo de 2023, dirigida a la señora regidora y ii) el original del comprobante de pago de la tasa respectiva, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer el archivo definitivo del expediente.

1.2. Con el Oficio Nº 086-2023-A/MDG, presentado el 10 de mayo de 2023, el señor alcalde remitió los documentos detallados en el considerando anterior.

1.3. Mediante la Resolución Nº 0083-2023-JNE, del 19 de mayo de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.

Asimismo, requirió a los miembros del Concejo Distrital de Guzmango que cumplan con tramitar la vacancia en contra de la señora regidora observando el procedimiento legal regulado en la LOM y respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG).

1.4. El 27 de junio de 2023, con el Oficio Nº 132-2023-A/MDG, el señor alcalde remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, conforme al siguiente detalle:

a. Cargo de las notificaciones de la citación del 23 de mayo de 2023, dirigida a los señores regidores, incluida la señora regidora, a través de la cual se les convocó a la sesión extraordinaria para el 31 del mismo mes y año, cuya agenda fue declarar la vacancia de la señora regidora por faltas injustificadas a más de tres sesiones ordinarias consecutivas.

b. Acta de Sesión Extraordinaria Nº 05, del 31 de mayo de 2023, en la que el Concejo Distrital de Guzmango acordó, por unanimidad, aprobar la vacancia de la señora regidora.

c. Acuerdo de Concejo Nº 033-2023-MDG, del 31 de mayo de 2023, que declaró la vacancia de la señora regidora.

d. Cargo de notificación dirigida a la señora regidora del 1 de junio de 2023, mediante el cual se le alcanza el Acuerdo de Concejo Nº 033-2023-MDG, del 31 de mayo de 2023.

e. Constancia de no impugnación, del 19 de junio de 2023, contra el Acuerdo de Concejo Nº 033-2023-MDG, del 31 de mayo de 2023, suscrita por el secretario general del Concejo Distrital de Guzmango.

f. Comprobante de pago correspondiente a la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado.

1.5. Por otro lado, con el Auto Nº 2, del 28 de junio de 2023, este órgano colegiado requirió al señor alcalde, para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, remita la constancia o acuerdo que declara consentido lo decidido sobre la vacancia, cumpliendo con el plazo legal establecido para la interposición de los respectivos recursos impugnatorios; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la...

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