Resolución Nº 0114-2023-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 19-04-2023

Número de resolución0114-2023-ANA
Fecha19 Abril 2023
Número de expediente124419-2021
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo
dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-
2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
de:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : 665E15D7
RESOLUCIÓN N° 0114-2023-ANA-TNRCH
Lima, 19 de abril de 2023
EXP. TNRCH
:
535-2022
CUT
:
124419-2021
IMPUGNANTE
:
Pedro Segundo Ibarra Álvarez
MATERIA
:
Procedimiento administrativo
sancionador
ÓRGANO
:
AAA Cañete-Fortaleza
:
Distrito
:
Cieneguilla
Provincia
:
Lima
UBICACIÓN
POLÍTICA
Departamento
:
Lima
SUMILLA:
Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Pedro Segundo Ibarra Álvarez, nula la Resolución
Directoral N° 407-2022-ANA-AAA.CF por haber incurrido en los supuestos de hecho contenidos en los numerales
1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
y nula la Resolución Directoral N° 669-2022-ANA-AAA.CF por constituir un acto administrativo vinculado.
Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento con el fin de que la Administración Local de Agua Chillón-
Rímac-Lurín emita un nuevo informe final de instrucción.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación presentado por Pedro Segundo Ibarra Álvarez contra la Resolución
Directoral N° 669-2022-ANA-AAA.CF, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua
Cañete-Fortaleza en fecha 23.06.2022, que declaró infundado el recurso de
reconsideración de lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 407-2022-ANA-AAA.CF;
que resolvió lo siguiente:
«ARTÍCULO 1°. SANCIONAR a don PEDRO SEGUNDO IBARRA ÁLVAREZ,
identificado con DNI N° 09221319, por infringir los numerales 1, 3 y 6
del artículo 120° de la Ley de Recurso Hídricos y literales “a” y “f”; e
imponiéndose finalmente un total de (3.1) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT. vigente al momento del pago), la misma que deberá
ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación N°
0000877174 correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua, en el
plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de
notificada la presente resolución, debiendo remitirse a esta Autoridad
Administrativa copia del respectivo boucher de pago, bajo
apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que
quede firme la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Disponer como medida complementaria, que el administrado en el
plazo de dos (2) días de notificado con el acto administrativo, deberá
Firmado digitalmente por
GONZALES BARRON Gunther Hernan
FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20/04/2023

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