Resolución Nº 0113-PE-ESSALUD-2009 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 04-03-2009

Número de resolución0113-PE-ESSALUD-2009
Fecha04 Marzo 2009
EstatusVigente
Tipo de documentoReglamento
EmisorPresidencia Ejecutiva
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~EsSalud
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
113
-PE-ESSALUD-2009
Lima, 04
de
marzo
del
20099
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud establece que el Seguro
Social de Salud (ESSALUD) es un organismo público descentralizado, con personería jurídica
de derecho público interno, adscrito
al
Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con
autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuesta! y contable;
Que, como organismo público corresponde a ESSALUD aplicar las disposiciones laborales
dispuestas para las entidades de la Administración Pública en lo que se refiere a la Promoción
como mecanismo para el ascenso y cambio de grupo ocupacional;
Que, en
el
artículo
12
de la Ley No 28175 Ley Marco
del
Empleo Público se establece que la
progresión implica la asunción de funciones y responsabilidades de dificultad o complejidad
rnayor a las del -nivel de procedencia;
005-90-PCM, la progresión en la Carrera Administrativa se expresa a través del ascenso del
servidor
al
nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional y por el cambio de
grupo ocupacional del servidor;
Que, el Reglamento Interno de Trabajo aplicable a los trabajadores comprendidos en el
régimen laboral de la actividad privada, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva
0 139-PE-ESSALUD-99, establece que es deber de ESSALUD propender a la realización plena
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del trabajador en armonfa con los fines de la Institución, alentando su desarrollo integral,
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onforme a sus propias aspiraciones;
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$ ue, resulta necesario establecer lineamientos que permitan implementar la promoción del
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personal fomentando su desarrollo con el desempetio de puestos de mayor nivel y
responsabilidad;
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Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas,
SE RESUELVE:
1.
APROBAR el "Reglamento de Promoción del Personal del Seguro Social de Salud
(EsSalud)'' que consta de seis (06) trtulos, cincuenta y un (51} artículos, siete (07)
disposiciones complementarias, una (01) disposición transitoria y una (01) disposición
final, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
2.
DEJAR SIN EFECTO todas las
Resolución.
_ REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
PIOfERNAN
s que se opongan a lo dispuesto en la presente
Pres
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Ejecutillf> _
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--
~EsSalud
REGLAMENTO DE PROMOCIÓN DEL PERSONAL DEL SEGURO SOCIAL DE
SALUD (ESSALUD)
TITULO 1
GENERALIDADES
OBJETO
Art.1.
El
presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos generales que
regulan
la
promoción del personal de la institución a las plazas vacantes
comprendidas en los Grupos Ocupacionales Auxiliar, Técnico y Profesional.
FINALIDAD
Art.2.
La
finalidad del presente Reglamento es dotar a
la
Institución de
un
instrumento
normativo que permita
la
promoción ordenada y justa de los trabajadores a puestos
de nivel superior, reconociéndoles los derechos que la ley otorga.
PROMOCIÓN
DE
PERSONAL
Art.3.
La
promoción consiste en
el
desplazamiento permanente del trabajador a
un
puesto
de nivel o grupo ocupacional superior a través de los procesos de ascenso y cambio
de grupo ocupacional.
Art.4.
La
promoción del personal
se
efectuará como resultado de
un
Concurso Interno
convocado por
la
autoridad competente, desarrollado mediante
un
proceso técnico
con parámetros claramente establecidos.
Art.5.
Art.6.
ASCENSO
El
ascenso consiste en
el
desplazamiento permanente de
un
trabajador a un puesto
de nivel superior dentro del mismo grupo ocupacional.
CAMBIO
DE
GRUPO OCUPACIONAL
El
cambio de grupo ocupacional consiste en
el
desplazamiento permanente de
un
trabajador a
un
puesto ubicado en
un
grupo ocupacional superior.
PARTICIPANTES
Art.
7.
Pueden participar en
el
concurso de promoción los trabajadores en condición de
nombrados, sujetos
al
régimen laboral de
la
actividad publica, y los contratados a
plazo indeterminado, sujetos
al
régimen laboral de
la
actividad privada.
BASE LEGAL
Art.8. .
La
Base Legal del presente Reglamento está constituida por las siguientes normas:
a.
Ley 27056, Ley de creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo 002-99-TR, y modificatorias;
b.
Ley 28006, Ley que garantiza
la
intangibilidad de los fondos y reservas de
la
Seguridad Social y restituye
la
autonomía administrativa, económica, financiera
y presupuesta! de ESSALUD.
~EsSalud
c.
la
Carrera Administrativa y
Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto
d.
e.
Ley 23536, Ley de Trabajo y Carrera de los Profesionales de
la
Salud, y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo 019-83-PCM, y modificatorias.
f.
Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público.
g.
Resoluciones Supremas 018 y 019-97-EF, que aprueban el Clasificador de
Cargos y
la
Política de Remuneraciones y Bonificaciones de
la
Institución.
h.
Resolución de Gerencia Central 1424-GCRH-OGA-ESSALUD-2008 que
aprueba
el
"Manual de Perfiles Básicos de los Cargos" para los Grupos
Ocupacionales Profesional, Técnico y Auxiliar.
APLICACIÓN Y RESPONSABILIDAD
Art.9. Son responsables de
la
aplicación y cumplimiento del presente Reglamento, en lo
que corresponda:
a. Gerentes Centrales y Jefes de nivel equivalente.
b.
Gerentes y Directores de Redes Asistenciales e Institutos Especializados.
c.
Comisiones designadas para
el
efecto.
d.
Funcionarios y servidores que participan en
su
aplicación.
TITULO
11
DE LOS CARGOS, REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR
DE
LOS CARGOS
Art.1
O.
Los cargos que
se
convoquen a concurso son aquellos cuyas plazas se encuentren
vacantes dentro de los Grupos Ocupacionales Auxiliar, Técnico y Profesional,
previstas en
el
Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y consideradas en
el
Presupuesto Analítico de Personal (PAP), las mismas que no deben tener
impedimento para su cobertura.
DE
LOS REQUISITOS
Art.11. Participarán en
el
proceso de promoción los trabajadores nombrados y contratados a
plazo indeterminado que tengan cuatro (04) años o más de servicios continuos
prestados exclusivamente bajo relación laboral, computados
al
primer día de
publicación de
la
convocatoria. Pueden participar los trabajadores que desempeñan
cargos de dirección o confianza y que tienen plaza de origen en los Grupos
Ocupacionales Auxiliar, Técnico y Profesional.
Art.12. Para participar en
el
proceso de concurso, los trabajadores deben cumplir
obligatoriamente con
el
requisito antes indicado y todos los que se establezcan para
acceder a
la
plaza, los mismos que se indicarán en el Aviso de Convocatoria.
IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR
Art.13.
No
podrán participar en
el
proceso los trabajadores que a
la
fecha de
la
convocatoria
se
encuentren en las siguientes condiciones:
a.
Presten servicios bajo contrato a modalidad (plazo fijo).
~EsSalud
b.
Hayan sido promocionados a
un
cargo de nivel superior en los últimos 24 meses
o dos (02) años contados
al
primer día de la publicación de
la
convocatoria.
c.
Se encuentren cumpliendo sanción disciplinaria de suspensión o la hayan
recibido durante los doce meses anteriores
al
primer día de publicación de la
convocatoria.
TITULO
111
DE LAS COMISIONES
DE
CONCURSO
Art.14.
El
concurso de promoción será ejecutado por las siguientes Comisiones:
Comisión Nacional de Concurso.
Comisión de Concurso de
Red
Asistencial o Instituto Especializado.
Comisión de Concurso de Sede Central.
CONFORMACION DE COMISIONES
Art.15. La Comisión Nacional de Concurso está conformada por los siguientes miembros:
El
Gerente Central de Recursos Humanos, o
su
representante, quien la
presidirá;
Un
representante de
la
Oficina de Coordinación Técnica
Un
representante de
la
Oficina General de Administración;
y,
Un
representante de
la
Oficina Central de Asesoría Jurídica.
Art.16.
La
Comisión de Concurso de
Red
Asistencial e Instituto Especializado (en adelante
Comisión de Concurso) está conformada por los siguientes miembros:
El
Jefe de la Oficina de Administración, o su representante, quien la presidirá;
El
Jefe de
la
Oficina de Recursos Humanos, y
El
funcionario de mayor nivel del área a
la
cual pertenece el cargo en concurso,
o,
en
caso
se
concursen varios cargos, por
el
funcionario del área con mayor
número de cargos en concurso (con excepción del Gerente o Director de
la
Red
Asistencial e Instituto Especializado).
Art.17.
La
Comisión de Concurso de
la
Sede Central está conformada por los siguientes
miembros:
El
Jefe de
la
Oficina de Selección, Promoción y Carrera, o su representante,
quien
la
presidirá;
El
Sub Gerente de Personal de la Gerencia de Administración de Personal de
la
Gerencia Central de Recursos Humanos, como Secretario;
y,
El
funcionario de mayor nivel del área a
la
cual pertenece el cargo en concurso,
o,
en caso se concursen varios cargos, por
el
funcionario del área que tiene
más cargos en concurso.
Art.18.
La
Comisión Nacional de Concurso será conformada mediante Resolución de
Gerencia General. Las Comisiones de Concurso de Red Asistencial e Instituto
Especializado y de
la
Sede Central serán conformadas mediante Resolución de
Gerencia Central de Recursos Humanos.
FUNCIONES
DE
LAS COMISIONES
Art.19.
La
Comisión Nacional de Concurso tiene las siguientes funciones:
a) Organizar y dirigir
el
proceso de concurso a nivel institucional.
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b) Coordinar con las Comisiones de Concurso
la
ejecución uniforme del proceso.
c) Establecer precisiones sobre aspectos
no
previstos en
el
Reglamento.
d) Emitir conformidad
al
Cuadro de Méritos de la Comisión de Concurso.
e) Resolver en última y definitiva instancia los escritos de reconsideración.
f) Realizar otras funciones inherentes
al
ámbito de
su
competencia.
Art.20.
La
Comisión de Concurso tiene las siguientes funciones:
a) Organizar, dirigir y ejecutar
el
proceso de concurso en
el
ámbito de su
competencia.
b) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento y disposiciones conexas.
c) Elaborar la Convocatoria y atender las consultas sobre
el
Concurso.
d) Mantener actualizada
la
base de datos de postulantes por cada cargo.
e) Aplicar las evaluaciones y efectuar las respectivas calificaciones.
f) Consolidar los resultados de las etapas del concurso.
g) Elaborar y publicar
el
Cuadro de Méritos.
h) Recibir y resolver los reclamos presentados.
i) Remitir
el
Cuadro de Méritos e Informe Final a las instancias pertinentes.
j) Realizar otras funciones inherentes
al
ámbito de su competencia.
Art.21. Las Comisiones de Concurso ejecutarán
un
proceso independiente para cada uno de
los cargos convocados; sus miembros están obligados a mantener reserva y
confidencialidad en los casos que lo ameritan.
ACUERDOS
DE
LAS
COMISIONES
El
.quórum para las sesiones y acuerdos de las Comisiones será de
la
mitad más uno
del número de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple y son de
acatamiento obligatorio para todos los miembros que
la
conforman; en caso de
empate
el
voto del Presidente es dirimente. Los acuerdos constarán en actas
numeradas correlativamente y suscritas por sus miembros, las que deben ser
elaboradas en forma independiente para cada cargo en concurso,
IMPEDIMENTOS
DE
LOS MIEMBROS DE COMISIÓN DE CONCURSO
Art.23. Los miembros que conforman las Comisiones de Concurso
no
deben tener vínculo
matrimonial,
ni
ser parientes entre
ni
con los postulantes hasta
el
cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad dentro del ámbito de la Comisión a la cual
pertenecen.
En
caso que algún miembro guarde uno de los vínculos indicados,
deberá comunicarlo por escrito a los demás miembros de
la
Comisión e inhibirse de
participar en las evaluaciones, hecho que debe constar en actas.
TITULO IV
DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
DE
POSTULANTES
Art.24.
La
Gerencia Central de Recursos Humanos comunicará
el
inicio de los procesos de
concurso, indicando los plazos generales para
su
implementación.
DESIGNACIÓN
DE
COMISIONES
Art.25. Las Redes Asistenciales e Institutos Especializados que cuenten con vacantes aptas
para concurso, comunicarán a
la
Gerencia Central de Recursos Humanos
la
relación
de personas propuestas para conformar
la
Comisión de Concurso a efecto de
la
~EsSalud
em1s1on
de la resolución correspondiente.
En
la Sede Central, la Comisión de
Concurso será designada directamente por la citada Gerencia Central.
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL AVISO DE CONVOCATORIA
Art.26. Las Comisiones de Concurso, de acuerdo al número de plazas vacantes a cubrir,
hasta en el plazo máximo de quince (15) días hábiles de constituidas, elaborarán el
respectivo Aviso de Convocatoria para todas las vacantes que se encuentren aptas
para concursar
..
Art.27. El Aviso de la Convocatoria a concurso será emitido por la respectiva Comisión de
Concurso.
DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA
Art.28. El Aviso de la Convocatoria se publicará como mínimo con diez (10) días hábiles
previos a la fecha de inicio de la inscripción de postulantes, en el ámbito respectivo
de la Red Asistencial, Instituto Especializado o Sede Central.
Art.29.
El
Aviso de
la
Convocatoria también podrá ser difundido en la intranet institucional,
para lo cual la Comisión de Concurso coordinará con la unidad orgánica responsable
de la difusión a través de dicho medio.
Art.30. La Convocatoria debe contener la siguiente información:
a.
Relación de cargos en concurso, indicando denominación y número de plaza,
b.
Ubicación orgánica de las plazas en concurso,
c.
Requisitos específicos para acceder a la plaza en concurso,
d.
Cronograma de Actividades.
INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES
Art.31. Los trabajadores pueden inscribirse para cubrir una plaza vacante en la Red
Asistencial donde se encuentren prestando servicios al primer día de difusión de la
convocatoria. Tomando como referencia
la
condición antes señalada, los
trabajadores del Centro Nacional de Salud Renal y el Instituto Nacional del Corazón
podrán inscribirse indistintamente para cubrir una vacante de éstos órganos
desconcentrados.
Art.32. Los trabajadores que se encuentren laborando
en
la Sede Central al primer día de
difusión de la convocatoria, sólo podrán inscribirse para cubrir una plaza vacante
ubicada
en
las dependencias que
la
conforman.
Art.33. Los trabajadores sólo podrán postular a una plaza vacante en Concurso. La
inscripción para dos o más los descalifica automáticamente. Las plazas de nivel
Profesional. 1 quedan reservadas para la promoción de los trabajadores que se
encuentren en los niveles inferiores del Grupo Ocupacional Profesional.
PLAZO Y LUGAR DE INSCRIPCIÓN
Art.34. La inscripción de postulantes se realizará como
m1mmo
durante tres (03) días
hábiles en
la
Oficina de Recursos Humanos de la Red Asistencial, Centro e Instituto
Especializado. Para
la
Sede Central la inscripción se efectuará en la Oficina de
Trámite Documentario de
la
Gerencia Central de Recursos Humanos.
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DOCUMENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN
Art.35. Los postulantes se inscribirán presentando una solicitud (Anexo 01) y su
Currículum Vitae descriptivo
en
original,
el
cual destaque
la
información que
demuestre
el
cumplimiento de los requisitos establecidos y facilite la evaluación de
los mismos.
Art.36. Los postulantes serán responsables de acreditar en
su
Legajo Personal toda
la
documentación que acredite lo indicado en
el
Currículum Vitae presentado, para
lo
cual podrán actualizar los documentos hasta
el
último día de inscripción.
TITULO V
DE
LAS
EVALUACIONES Y
LA
CALIFICACIÓN
PUNTAJE MÁXIMO Y MÍNIMO APROBATORIO .
Art.37.
La
calificación de las evaluaciones que comprende
el
proceso de concurso se
efectuará sobre
la
base de cien (100) puntos, siendo sesenta (60)
el
puntaje mínimo
aprobatorio.
FACTORES DE EVALUACIÓN
Art.38. Las etapas de evaluación y sus respectivos puntajes de calificación son:
a) Evaluación Curricular, con
un
puntaje máximo de 30 puntos.
b) Evaluación de Conocimientos, con
un
puntaje máximo de 50 puntos.
c) Evaluación Personal, con
un
puntaje máximo de 20 puntos.
Art.39. Los criterios para
la
evaluación curricular y personal serán dados a conocer por
la
Comisión Nacional de Concurso, con anticipación a
la
inscripción de postulantes.
Art.40. Las pruebas que conforman
la
Evaluación de Conocimientos serán determinadas y/o
elaboradas por
la
Comisión Nacional de Concurso, las que se comunicaran a las
Comisiones de Concurso con
la
debida anticipación.
De
considerarlo conveniente,
la
Comisión Nacional de Concurso, podrá delegar
la
elaboración de pruebas a las
dependencias.que considere pertinente.
CASOS
DE
PARIDAD EN PUNTAJE
Art.41.
En
caso de paridad en
el
puntaje final,
se
determinará
al
ganador aplicando los
siguientes criterios en
el
orden de prelación que se indica:
a)
Al
que tenga mayor tiempo de permanencia en
el
nivel.
b) Al que tenga mayor tiempo de permanencia en el grupo ocupacional.
c)
Al
que tenga mayor tiempo de servicios en
la
Institución.
TITULO
VI
DE
LOS RESULTADOS, CUADRO DE MÉRITOS Y RECLAMOS
PUBLICACION
DE
RESULTADOS PARCIALES
..
EsSalud
Art.42. Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la culminación de las evaluaciones
Curricular y de Conocimientos, las Comisiones de Concurso deben publicar los
resultados obtenidos, los que deben ser comunicados a la Comisión Nacional de
Concurso.
RESULTADOS Y PUBLICACIÓN DEL CUADRO DE MÉRITOS
Art.43.
El
puntaje total que obtengan los postulantes será producto de la sumatoria de los
puntajes de las tres evaluaciones, el mismo que determina el orden en el resultado
final del proceso. Sobre la base de este resultado se elabora el Cuadro de Méritos
que indica en primer lugar al ganador de la plaza concursada y a continuación los
postulantes que habiendo obtenido puntaje mínimo aprobatorio no accedieron a la
plaza en concurso.
Art.44.
El
Cuadro de Méritos se publicará dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la
culminación de
la
última evaluación en la Oficina de Recursos Humanos de la Red
Asistencial, Centro o Instituto Especializado. En la Sede Central se difunde a través
de la Gerencia Central de Recursos Humanos.
PRESENTACIÓN DE RECLAMOS
Art.45. Los postulantes no conformes con el resultado final del proceso de concurso, dentro
de los dos (02) días hábiles siguientes a su publicación podrán presentar su reclamo
ante la Comisión de Concurso, adjuntando el sustento correspondiente.
Art.46. Los reclamos serán resueltos por la Comisión de Concurso en el plazo de cinco (05)
días hábiles, debiendo comunicarse de inmediato a los interesados el resultado del
mismo.
Art.47.
El
postulante no conforme con
el
resultado de su reclamo emitido por la Comisión de
Concurso, en el plazo de un (01) día hábil siguiente a la fecha de su notificación,
podrá solicitar reconsideración ante la Comisión de Concurso adjuntando nueva
prueba instrumental, a efecto que sea elevada con los respectivos antecedentes a la
Comisión Nacional de Concurso, la que deberá resolverla en el plazo máximo de
diez (10) días hábiles.
El
fallo de la Comisión Nacional de Concurso tiene, carácter
definitivo e inapelable.
Art.48.
En
caso que la decisión de
la
Comisión de Concurso o de la Comisión Nacional de
Concurso implique la modificación del Cuadro de Méritos, éste, debidamente
modificado, se publicará durante dos (02) días hábiles indicando el sustento de tal
determinación.
INFORME DEL CONCURSO
Art.49. De no presentarse reclamos en el plazo establecido, dentro de los cinco (05) días
hábiles siguientes a la publicación del Cuadro de Méritos,
la
Comisión de Concurso
presentará el Informe Final del Proceso a la Comisión Nacional de Concurso.
Art.50. De presentarse reclamos y reconsideraciones, luego que sean resueltos y en caso
de publicarse un nuevo Cuadro de Méritos, en el plazo de cinco (05) días hábiles
siguientes, la Comisión de Concurso presentará el respectivo Informe Final a la
Comisión Nacional de Concurso.
Art.51.
La
Comisión Nacional de Concurso al término de sus funciones, remitirá a la
Gerencia Central de Recursos Humanos los informes finales de las Comisiones de
~EsSalud
Concurso, así como los antecedentes y documentos inherentes al desarrollo del
concurso realizado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.
La
Gerencia Central de Recursos Humanos, las Redes Asistenciales y Centro e
Instituto Especializados prestarán
el
apoyo necesario que requieran la Comisión
Nacional de Concurso y las Comisiones de Concurso para
el
cabal cumplimiento
de sus funciones.
Segunda. Los encargados y responsables que participen en
la
organización y ejecución del
concurso deben cumplir con las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento y mantener
la
reserva o confidencialidad en los casos que
corresponda.
Tercera.
El
incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento por parte del
postulante anulará automáticamente
su
participación, dejando sin efecto todo lo
actuado aún cuando haya sido proclamado ganador.
Cuarta.
El
postulante que se encuentre con proceso administrativo disciplinario o con
carta de pre aviso de despido, podrá participar condicionalmente en el concurso
mientras
no
se
determine
el
resultado del respectivo proceso o procedimiento.
De
emitirse sanción de suspensión u otra de mayor, mientras
el
concurso se
encuentre en proceso será retirado del mismo; de emitirse luego de haber sido
declarado ganador,
se
dejará sin efecto
la
asignación en
el
cargo.
Quinta. Las plazas vacantes en tanto
no
sean cubiertas por concurso podrán ser cubiertas
mediante proceso de selección de personal externo.
Sexta. Los concursos para
la
promoción de personal se realizarán una vez
al
año;
excepcionalmente y de considerarlo conveniente
la
Institución, podrán realizarse
hasta dos veces en
un
año.
Sétima.
Única
Única
Los aspectos no previstos en
el
presente Reglamento serán resueltos por
la
Comisión Nacional de Concurso,
la
que puede consultar y/o coordinar con
la
Gerencia Central de Recursos Humanos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El
presente Reglamento
se
encuentra sujeto a las disposiciones de
la
Ley
27803 y normas complementarias que regulan el Programa Extraordinario de
Acceso a Beneficios de Reubicación o Reincorporación o Reubicación Laboral de
ex trabajadores despedidos irregularmente en
la
administración pública, que
dispone
la
reserva de las plazas vacantes.
DISPOSICIÓN FINAL
Las disposiciones contenidas
en
el
presente Reglamento constituyen actos de
la
administración interna conforme
al
numeral 1.2 de
la
Procedimiento Administrativo General, que ESSALUD regula en el marco de sus
facultades y como parte de las actividades destinadas a hacer funcionar sus
propias actividades o servicios.
~EsSalud
REGLAMENTO
DE
PROMOCIÓN DEL PERSONAL
DEL SEGURO SOCIAL
DE
SALUD (ESSALUD)
ANEXO
01
SOLICITUD
DE
INSCRIPCIÓN
SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
DE
CONCURSO
DE
........................ .
Yo,
............................................................................
, identificado (a) con
D.
N.
l.
.......................... , trabajador de
la
institución que actualmente presta servicios en
............................................................
,
me
presento ante usted para solicitarle que
considere
mi
inscripción en
el
concurso como postulante parael cargo siguiente:
. CARGO
PLAZA
DEPENDENCIA
DECLARO BAJO JURAMENTO
lo
siguiente:
Cumplir con todos los requisitos · establecidos para
el
cargo
al
que postulo y tener en mi
legajo personal los documentos e información requerida para el concurso.
Conocer
el
Reglamento y todas las disposiciones que rigen
el
Concurso
al
cual postulo, a
las cuales me someto.
Esperando que brinde
la
atención correspondiente a
la
presente, adjunto mi Currículum Vitae
simple debidamente detallado y foliado, precisando que he incorporado en mi legajo personal
los documentos correspondientes.
Lugar y Fecha:
..............................
.
Firma del Postulante

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