Resolución Nº 0112-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de enero de 2022

Número de resolución0112-2022-TCE-S1
Fecha14 Enero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0112-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) a efectos de determinar la configuración de la infracción,
corresponde evaluar si se ha acreditado la inexactitud de la información
contenida en los documentos presentados, en este caso, ante la Entidad,
independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que
hayan conducido a su inexactitud; ello en salvaguarda del principio de
presunción de veracidad (…)”.
Lima, 14 de enero de 2022.
VISTO en sesión de 14 de enero de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 3374/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido contra las empresas KAD CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C. con R.U.C. N° 20515804863, y CORPORACIÓN IMAGINACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA con R.U.C. 20514493121, integrantes del
Consorcio Paraíso por su presunta responsabilidad al haber presentado información
inexacta ante la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada - Ley N° 30556 N°
10-2017-VIVIENDA/VMCS/PNSU-1 - Primera Convocatoria, para la contratación de la
ejecución de la obra: “Mejoramiento de los servicios del sistema de agua potable del
C.P. Nuevo Paraíso y Comité N° 06 del C.P. Leticia, Distrito de Supe Puerto, Provincia de
Barranca Lima , y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, (SEACE), el 16
de mayo de 2018, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada - Ley N° 30556 10-2017-
VIVIENDA/VMCS/PNSU-1 - Primera Convocatoria, para la contratación de la
ejecución de la obra: Mejoramiento de los servicios del sistema de agua potable
del C.P. Nuevo Paraíso y Comité N° 06 del C.P. Leticia, Distrito de Supe Puerto,
Provincia de Barranca Lima, con un valor referencial ascendente a
S/ 3’066,341.79 (tres millones sesenta y seis mil trescientos cuarenta y uno con
79/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en el
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, “Ley que aprueba disposiciones de
carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.01.2022 23:43:27 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.01.2022 23:44:13 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.01.2022 23:46:41 -05:00
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desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con
Cambios”, aprobada por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM en adelante la
Ley para la Reconstrucción-, y; el Reglamento del Procedimiento de Contratación
Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado con Decreto
Supremo N° 071-2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 148-2019-
PCM, N° 155-2019-PCM y N° 108-2020-PCM en adelante el Reglamento para la
Reconstrucción-, así como de manera supletoria, por la Ley de Contrataciones del
Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante
la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF,
modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, el 4 de junio de 2018, se
llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y; el 2 de agosto del mismo año,
se adjudicó la buena pro al CONSORCIO PARAÍSO, integrado por las empresas
Corporación Imaginación Sociedad Anónima Cerrada y Kad Contratistas Generales
S.A.C., en lo sucesivo el Consorcio, por el monto de su oferta económica
ascendente a S/ 2’913,024.70 (dos millones novecientos trece mil veinticuatro con
70/100 soles).
2. Mediante Cédula de Notificación N° 36827/2018.TCE
1
, recibida el 6 de setiembre
de 2018 por el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
Segunda Sala comunicó la Resolución N° 1366-2018-TCE-S2
2
del 20 de julio de
2018, a través de la cual se dispuso abrir expediente administrativo sancionador
contra los integrantes del Consorcio, por lo siguiente:
“(…)
En tal sentido, si bien se verifica que el señor Miguel Ángel Leyva Minaya
fue ingeniero residente en la obra “Instalación del sistema integral de
agua potable y alcantarillado del Centro Poblado de Cochao, distrito de
Naván, provincia de Oyón Lima”, no puede dejar de advertirse que el
periodo consignado en el documento cuestionado no se condice con la
real ejecución de la misma, y con ello se le está otorgando experiencia por
un periodo de tiempo que incluye, incluso, el periodo en el que la obra se
encontraba paralizada, lo que torna la información comprendida en el
certificado objeto de análisis en inexacta”.
1
Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo.
2
Documento obrante a folios 2 al 43 del expediente administrativo.
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3. Mediante Decreto del 6 de enero de 2021
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, previo al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpla
con remitir, entre otros documentos: i) un informe técnico legal a través del cual
debía señalar la procedencia y responsabilidad del Consorcio, respecto de haber
presentado supuesta información inexacta; ii) señalar de forma clara y precisa la
totalidad de los presuntos documentos con información inexacta presentados por
el Consorcio; y, iii) copia completa y legible de la oferta del Consorcio.
4. A través del Oficio N° 016-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.3
4
, presentado el 17 de
febrero de 2021, la Entidad remitió información de acuerdo a lo solicitado por
Decreto del 6 de enero del mismo año, entre estos, el Informe N° 015-2021-
VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-Isempertegui
5
del 16 de febrero de 2021, el cual da
cuenta de lo siguiente:
i) Se cuestiona la experiencia del señor Miguel Ángel Leyva Minaya como
residente de obra en el proyecto: Instalación del sistema Integral de agua
potable y Alcantarillado del Centro Poblado de Conchao, Distrito de Navan,
Provincia de Oyón Lima. Meta I: Sistema de agua potable”, por el periodo
comprendido entre el 30 de enero y el 15 de julio de 2015, cuando en
realidad este periodo habría sido menor, ya que dicho proyecto habría
estado paralizado.
ii) En la oferta presentada por el Consorcio, obra el acta de recepción de obra
del proyecto antes señalado (del 14 de agosto de 2015), en la cual se verifica
que, del 7 de febrero al 25 de abril de 2015, la obra en alusión estuvo
paralizada; es decir, dicho proyecto estuvo detenido por setenta y ocho (78)
días calendario, habiendo reiniciado recién el 26 de abril de 2015.
iii) Del certificado de trabajo del 30 de octubre de 2015, emitido por el
Consorcio Vegueta a favor del señor Miguel Ángel Leyva Minaya, se aprecia
que aquel reconoció el periodo de experiencia de este último como
residente de obra en el proyecto señalado, del 30 de enero de 2015 al 15 de
julio de 2015; esto es, por 167 (ciento sesenta y siete) días calendario; sin
embargo, en dicho documento no se indica el periodo de paralización de la
obra; contrario a ello, reconoce de manera continua el periodo de
experiencia que se pretende acreditar a favor del señor Miguel Leyva.
3
Documento obrante a folios 64 a 67 del expediente administrativo. Dicho Decreto fue notificado el 19 de enero de
2021, mediante las Cédulas de Notificación N° 2805/2021.TCE y 2804/2021.TCE, a la Entidad y a su Órgano de Control
Institucional, respectivamente, conforme obra a folios 68 a 73 del expediente administrativo.
4
Documento obrante a folios 78 y 79 del expediente administrativo.
5
Documento obrante a folios 80 a 86 del expediente administrativo.

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