Resolucion N° 0111-2023-JNE. Convocan a ciudadano a fin de que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna y complete el periodo de gobierno municipal 2023-2026

Fecha de publicación19 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente JNE.2023001528

TACNA - TACNA VACANCIA

APELACIÓN

Lima, cinco de julio de dos mil veintitrés

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Milagros Sofía Morris Fernández (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo 012-2023, del 14 de abril de 2023, que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por don Luis Roger Solís Palacios, regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo 004-2023, del 7 de marzo de 2023, que declaró su vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023000264.

Oídos: los informes orales.

Primero.- ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. El 30 de enero de 2023, la señora recurrente solicitó la vacancia del señor regidor por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. Para ello, sostuvo lo siguiente:

a) El 15 de noviembre de 2021, el Primer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Tacna condenó al señor regidor como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, imponiéndole la pena privativa de la libertad de un (1) año con ejecución suspendida por el periodo de prueba de un (1) año, sujeto a reglas de conducta.

b) Mediante la Resolución N° 11 (sentencia de vista), del 15 de agosto de 2022, se confirmó la sentencia antes descrita.

c) Con la Resolución N° 12, se declaró ejecutoriada la sentencia del 15 de noviembre de 2021 (Resolución 05).

1.2. El pedido de vacancia fue trasladado al Concejo Provincial de Tacna a través del Auto N° 2, del 14 de febrero de 2023 (Expediente N° JNE.2023000264), a fin de que emita pronunciamiento en primera instancia.

Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia

1.3. En la sesión extraordinaria de concejo, del 7 de marzo de 2023, por unanimidad, el Concejo Provincial de Tacna declaró la vacancia del señor regidor, por incurrir en la causa establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM.

1.4. La decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 004-2023, de la misma fecha.

Recurso de reconsideración

1.5. El 22 de marzo de 2023, el señor regidor interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo 004-2023, con los siguientes argumentos:

a) Entre la notificación para la sesión extraordinaria de concejo y su realización no mediaron cinco (5) días hábiles, por lo que debe declararse la nulidad de lo actuado.

b) La sentencia a que se refiere la solicitud de vacancia no se encuentra firme, por lo que la causa de vacancia es inexistente, toda vez que mediante la Resolución 15, del 6 de marzo de 2023, se dejó nula y sin efecto la resolución que declaraba consentida y ejecutoriada la sentencia, y, en consecuencia, dispuso retrotraer el trámite del proceso al estado anterior a la vulneración de los derechos, y devolvió el expediente a la Sala Penal donde se cometió el vicio procesal. Dicha resolución fue notificada el 7 del mismo mes y año.

Decisión del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración

1.6. En la sesión extraordinaria de concejo, del 14 de abril de 2023, con siete (7) votos a favor y seis (6) votos en contra, los miembros del Concejo Provincial de Tacna declararon fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor regidor; en consecuencia, revocaron el Acuerdo de Concejo 004-2023, que aprobó su vacancia.

1.7. La decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 012-2023, de la misma fecha.

Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 7 de mayo de 2023, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo 012-2023, solicitando que se declare fundado y en consecuencia se declare la vacancia del señor regidor, principalmente, por los siguientes fundamentos:

a) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha establecido que una autoridad edil se encuentra incursa en la causa de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de la referida autoridad, además, la sentencia debe confluir con su condición de alcalde o regidor, sin ser relevante de que con posterioridad se declare la rehabilitación del sentenciado o incluso el indulto o la amnistía.

b) Debido a que el señor regidor cuenta con sentencia ejecutoriada, se encuentra incurso en la citada causa de vacancia.

c) En relación al argumento del señor regidor en su recurso de reconsideración, al señalar que la Resolución N° 15 fue declarada nula, se precisa que el 23 de marzo de 2023 se emitió la Resolución 18, declarando inadmisible el recurso de casación excepcional interpuesto por la defensa técnica del señor regidor en contra de la sentencia de vista del 15 de agosto de 2021.

d) El señor regidor pretende dilatar su vacancia al interponer un recurso de queja ante la Corte Suprema de la República, e indicando que con ello no existe sentencia firme, cuando el efecto de dicho recurso es residual y no devolutivo, según nuestro ordenamiento jurídico vigente, por tanto, su interposición no suspende la ejecución de la sentencia.

e) Asimismo, por medio de la Resolución N° 21, del 5 de mayo de 2023, se declaró ejecutoriada la sentencia del 15 de noviembre de 2021 (Resolución 05), indicando que el recurso de queja no suspende la tramitación ni la eficacia de la resolución denegatoria.

2.2. Mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2023, el señor regidor reiteró los argumentos expresados en su recurso de reconsideración y señaló que no existe una sentencia ejecutoriada dictada en su contra.

2.3. El 8 de junio de 2023, presentó un escrito señalando que su defensa técnica solicitó la nulidad de la Resolución N° 21, del 5 de mayo de 2023, que declaró ejecutoriada la sentencia dictada en su contra, la cual fue desestimada por medio de la Resolución N° 25 del 16 del mismo mes y año, por lo que contra esta última se interpuso recurso de apelación, que fue concedido sin efecto suspensivo, a través de la Resolución N° 27 del 23 de mayo de 2023, “y no estando conforme con el extremo referido al sentido de la apelación, también se ha interpuesto nulidad de la referida resolución”; dicha solicitud de nulidad se encuentra pendiente de resolver conforme consta en la Resolución N° 31, del 5 de junio de 2023. Por tanto, señala que la prueba nueva presentada por la señora recurrente (Resolución N° 21) se trata de una mera resolución interlocutoria, la misma que ha sido cuestionada en la instancia judicial.

Asimismo, señala que denunció por prevaricato al juez que emitió la sentencia por aplicar al caso una ley posterior, no vigente al momento de la comisión de los hechos.

2.4. El 14 de junio de 2023, el señor regidor solicitó que se tenga presente la nueva prueba consistente en el cargo de la queja administrativa ante la Junta Nacional de Justicia en contra del magistrado don Pedro Machaca Condori, remitida el 6 de junio del año en curso y la copia del cargo de la queja de derecho por inconducta funcional ante la Oficina de Control de la Magistratura, respecto al citado magistrado, presentado en la misma fecha.

2.5. El 3 de julio de 2023, el señor regidor presentó un escrito señalando que la sentencia contenida en la Resolución N° 5, del 15 de noviembre de 2021, no tiene la condición de firme porque se encuentra en trámite un recurso de queja contra la denegatoria de su recurso extraordinario de casación, ante la Corte Suprema de la República; y, que la Resolución N° 21, del 5 de mayo de 2023, que refiere que su recurso de queja no suspende la ejecución de la referida sentencia, ha sido también impugnada y, a la fecha no existe un pronunciamiento al respecto.

Asimismo, señala que la Resolución 5, del 15 de noviembre de 2021, ha sido presentado por la señora recurrente como prueba nueva, esto es, luego de la emisión del Acuerdo de Concejo N° 012-2023, del 14 de abril de 2023, lo que quebranta el debido proceso administrativo; toda vez, que el recurso de apelación debe sustentarse en una diferente interpretación de las pruebas ya producidas o en cuestiones de puro derecho.

Documentación remitida por la Corte Superior de Justicia de Tacna (en adelante, CSJT)

2.6. Mediante el Oficio N° 396-2023-P-CSJTA-PJ, recibido el 21 de marzo de 2023 (obra en el Expediente N° JNE.2023000264), la CSJT remitió a este órgano electoral copias de las siguientes resoluciones, emitidas en el Expediente N° 00276-2019-80- 2301-JR-PE- 01:

a. Resolución N° 05 (Sentencia), del 15 de noviembre de 2021, expedida por el Primer Juzgado Unipersonal de Tacna (en adelante PJUT), que declaró al señor regidor como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, según el tipo penal contendido en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal y le impuso la pena privativa de la libertad de un (1) año con el carácter de suspendida en su ejecución, por un periodo de prueba de un (1) año, sujeto a reglas de conducta.

b. Resolución N° 11 (Sentencia de Vista), del 15 de agosto de 2022, expedida por la Sala Penal Superior de Tacna (en adelante, SPST), que confirmó la sentencia antes descrita.

c. Resolución N° 12, del 7 de noviembre de 2022, expedida por el PJUT, dispuso que se tenga por ejecutoriada la Sentencia del 15 de noviembre de 2021.

2.7. Asimismo, con el Oficio N° 000976-2023-P-CSJTA-PJ, recibido el 1 de junio de 2023 (obra en el presente expediente), la CSJT informó que el proceso recaído en el Expediente N° 00276-2019-80- 2301-JR-PE-01 se encuentra concluido con carácter de ejecutoriada. Al oficio, adjuntó copias de las ...

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