Resolución Nº 0111-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de enero de 2023

Número de resolución0111-2023-TCE-S4
Fecha12 Enero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0111-2023-TCE-S4
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Sumilla: En consecuencia, atendiendo a que, en el
recurso de reconsideración, el Impugnante no
ha aportado elementos de juicio por cuya
virtud deba modificarse la decisión que se
adoptó en la resolución recurrida, ni se han
desvirtuado los argumentos expuestos por los
cuales fue sancionado, corresponde declarar
infundado el recurso interpuesto,
confirmándose en todos sus extremos la
Resolución N° 4276-2022-TCE-S4 del 7 de
diciembre de 2022; y, por su efecto, deberá
ejecutarse la garantía presentada para la
interposición del respectivo recurso de
reconsideración, debiendo disponerse que la
Secretaría del Tribunal registre la sanción en
el módulo informático correspondiente.
Lima, 12 de enero de 2023
VISTO en sesión del 12 de enero de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1158/2022.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa TERMIREX S.A.C. contra lo dispuesto en la
Resolución N° 4276-2022-TCE-S4 del 7 de diciembre de 2022; y, atendiendo a lo
siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 4276-2022-TCE-S4 del 7 de diciembre de 2022, la Cuarta
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, sancionó
a la empresa TERMIREX S.A.C. (Integrante del CONSORCIO PUENTE TARATA III),
por el periodo de cuarenta (40) meses de inhabilitación temporal en sus derechos
de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar
o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de
contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado
documentación falsa e información inexacta ante el Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Descentralizado - Provias Descentralizado, en
adelante la Entidad, en el marco de la Licitación Pública N° 1-2021-MTC/21 -
(Primera Convocatoria), en adelante, el procedimiento de selección; infracciones
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.01.2023 18:07:25 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.01.2023 18:48:06 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.01.2023 19:00:34 -05:00
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tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225.
2. Los principales fundamentos de dicha resolución fueron los siguientes:
i) En el caso materia de análisis, se atribuyó responsabilidad a la empresa
TERMIREX S.A.C., por la presentación ante la Entidad, de documentación
falsa e información inexacta, consistente en:
a) Certificado de trabajo del 12 de julio de 2017, supuestamente emitido
por la empresa Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A. - ICCGSA,
a favor del señor Antonio Fortunato Nieto Linier, por haber
desempeñado en el cargo de jefe de aseguramiento y control de calidad
en el proyecto construcción de la fase 2 de la presa de relaves de
Toromocho denominada “Colocación de materiales de relleno limpieza
de estribos y concreto curb”, desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de
mayo de 2017.
b) Contrato de locación de servicios N° 05-2021 - Del Supervisor Social
(Convenio N° 005-2020-PNSR) del 4 de marzo de 2021, mediante el cual
se indica que es celebrado entre el Núcleo Ejecutor del proyecto
Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable e instalación
del servicio de saneamiento en el centro poblado Machungo, distrito de
Alberto Leveau, provincia de San Martín - San Martín”, y la señora Carla
Quispe Ramos. 0
c) Contrato de locación de servicios N° 06-2021 - Del Supervisor Social
(Convenio N° 005-2020-PNSR) del 4 de marzo de 2021, mediante el cual
se indica que es celebrado entre el Núcleo Ejecutor del Proyecto
“Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable e instalación
del servicio de saneamiento en el centro poblado Urcopata, distrito de
Lamas, provincia de Lamas - San Martín” y la señora Carla Quispe Ramos.
d) Certificado de trabajo del 4 de julio de 2014, supuestamente emitido por
la empresa Mota Engil Perú S.A, a favor del señor Antonio Nieto Linier,
por haber desempeñado en el cargo de jefe de control de calidad en el
proyecto Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Lima-Canta-La
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viuda-Unish, Tramo Lima-Canta: Lima (Desde Km. 021+500) - Canta (Km.
102+013) (79.4 Km) que incluye la construcción del puente Santa
Rosa”, desde el 26 de mayo de 2012 hasta el 26 de mayo de 2014.
Respecto al Certificado de trabajo del 12 de julio de 2017
ii) En ese punto, fue materia de análisis determinar la veracidad y exactitud del
Certificado de trabajo del 12 de julio de 2017
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, supuestamente emitido por
la empresa Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A. - ICCGSA, a favor
del señor Antonio Fortunato Nieto Linier, por haberse desempeñado en el
cargo de jefe de aseguramiento y control de calidad en el proyecto
construcción de la fase 2 de la presa de relaves de Toromocho denominada
Colocación de materiales de relleno limpieza de estribos y concreto
curb”, desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017.
Al respecto, se valoró las Carta N° 272-2021/GG y N° 274-2021/GG, del 13 y
16 de diciembre de 2021, respectivamente, mediante las cuales la empresa
Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A. ICCGSA [supuesto emisor],
informó de manera clara y contundente que el Certificado de trabajo del 12
de julio de 2017 no fue emitida por su representada; además, agregó que el
ingeniero Antonio Fortunato Nieto Linier, no ocupó el cargo de jefe de
aseguramiento y control de calidad.
a) Sobre el extremo referido a la presunta falsedad o adulteración del
documento materia de análisis
iii) Asimismo, se tuvo en cuenta el reiterado pronunciamiento del Tribunal,
según el cual, para acreditar la falsedad o adulteración de un documento,
constituye mérito suficiente la manifestación del supuesto órgano o agente
emisor del documento en cuestión en el que declare no haberlo expedido, o
haberlo expedido en condiciones distintas a las expresadas en los
documentos objeto de análisis, o que la firma consignada en los documentos
analizados no correspondan al supuesto suscriptor.
En ese sentido, y en la medida la empresa Ingenieros Civiles y Contratistas
Generales S.A. ICCGSA [supuesto emisor], negó la emisión del Certificado
1
Véase folio 2925 y 3246 del expediente administrativo en formato pdf.

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