Resolucion N° 0110-2024-JNE. Declaran nulo lo actuado desde la Resolución Nº 00133-2024-JEE-CAJA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró que el gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca incurrió en la infracción a las normas sobre publicidad estatal, y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación24 Abril 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a la República Francesa y a la República Popular China y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Expediente N° EMC.2024000199


CAJAMARCA


JEE CAJAMARCA (EMC.2024000156)


ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS


2024


apelación


Lima, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro


VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Roger Guevara Rodríguez, gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca (en adelante, señor gobernador), en contra de la Resolución N° 00183-2024-JEE-CAJA/JNE, del 5 de abril de 2024, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que lo sancionó con multa de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), por persistir en la infracción de los literales e y g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0922-2021-JNE1 (en adelante, el Reglamento), y dispuso remitir copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2024 (EMC 2024).


Oído: el informe oral


Primero.- ANTECEDENTES


1.1. Mediante el Informe N° 003-2024-RAZ-FD-JEE CAJAMARCA-JNE, del 25 de febrero de 2024 (en adelante, informe de fiscalización), la fiscalizadora electoral comunicó al JEE que el Gobierno Regional Cajamarca difundió publicidad estatal en periodo electoral, por medio de su portal web institucional y de la red social Facebook, consistentes en banners digitales sobre diversas campañas y actividades.


1.2. A través de la Resolución N° 00086-2024-JEE-CAJA/JNE, del 28 de febrero de 2024, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra del señor gobernador por la presunta infracción de las normas de publicidad estatal en periodo electoral, previstas en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento, y dispuso correrle traslado con el informe de fiscalización para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificado con la resolución, realice sus descargos, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento sin su absolución. Además, le requirió que genere su casilla electrónica, bajo apercibimiento de tenérsele por notificado con la publicación de los posteriores pronunciamientos por medio del panel del JEE y el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).


1.3. Con la Resolución N° 00107-2024-JEE-CAJA/JNE, el JEE ordenó a la coordinadora de fiscalización del JEE que verifique la continuidad de la existencia de la publicidad estatal detectada. Es así que, mediante el Informe N° 005-2024-RAZ-FD-JEE CAJAMARCA-JNE, del 13 de marzo de 2024, la fiscalizadora concluyó que seis (6) publicaciones no fueron retiradas.


1.4. El 18 de marzo de 2024, el JEE emitió la Resolución N° 00133-2024-JEE-CAJA/JNE, en la cual declaró que el señor gobernador incurrió en infracción a las normas de publicidad estatal, previstas en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento, en los casos comprendidos en el considerando 16 de la resolución; además, le requirió el cese de la publicidad estatal detallada en el referido considerando y dispuso remitir copia del expediente a la Contraloría General de la República, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones.


1.5. Por medio de la Resolución N° 00157-2024-JEE-CAJA/JNE, del 26 de marzo de 2024, el JEE declaró consentida la Resolución N° 00133-2024-JEE-CAJA/JNE, que determinó infracción en contra del señor gobernador y le ordenó el cese de la publicidad estatal, en el plazo de cinco (5) días calendario, bajo apercibimiento de imponerle sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copia de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento; y ordenó que la fiscalizadora emita el informe correspondiente sobre el cumplimiento de la medida, una vez vencido el plazo otorgado al señor gobernador.


1.6. El 1 de abril de 2023, la fiscalizadora electoral presentó el Informe N° 011-2024-RAZ-FD-JEE CAJAMARCA-JNE, señalando que la publicidad estatal continuaba siendo difundida.


1.7. Mediante la Resolución N° 00183-2024-JEE-CAJA/JNE, del 5 de abril de 2024, el JEE impuso sanción de multa al señor gobernador, ascendente a una (1) UIT, por persistir en la infracción de los literales e y g del artículo 20 del Reglamento y ordenó la remisión de copias al Ministerio Público, para que...

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