Resolucion Nº 0110-2023-JNE. Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 011-2023/CMDP del Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica

Fecha de publicación20 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente N° JNE.2023001842

PARCONA - ICA - ICA

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, cinco de julio de dos mil veintitrés

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Rober Manuel Briceño Alvarado, regidor del Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo N° 011-2023/CMDP, del 8 de mayo de 2023, que aprobó la solicitud de vacancia que presentó en su contra doña Blanca del Pilar Rodríguez Bernaola (en adelante, señora solicitante), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023001231.

Primero.- ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia (Expediente N° JNE.2023001231)

1.1. El 11 de abril de 2023, la señora solicitante peticionó la vacancia del señor regidor, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, bajo los argumentos siguientes:

a. El 7 de febrero de 2023, el señor regidor cursó el Oficio N° 006-2023-UII/MDP, dirigido a don Cristian Bladimir Rojas Huamaní, solicitando el auspicio a las actividades proaniversario del Movimiento Campesino 18 de Febrero, las cuales se desarrollarían del 10 al 18 de febrero de 2023; todo ello con un fin cultural, turístico e histórico del distrito.

b. Para dicho oficio utilizó una hoja membretada con el logo de la Municipalidad Distrital de Parcona e imprimió su firma, junto a su nombre y su cargo de regidor.

c. De esta forma, el señor regidor ha incurrido en la prohibición prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, toda vez que se está dirigiendo a los administrados de la comuna que representa.

1.2. La señora solicitante adjuntó como medios probatorios de su pretensión los siguientes documentos:

a. El Oficio N° 006-2023-UII/MDP, del 7 de febrero de 2023, cursado a don Cristian Bladimir Rojas Huamaní, gerente general de Rojas Market, en el cual se utiliza el logo y papel membretado de la Municipalidad Distrital de Parcona.

b. El Oficio N° 005-2023-UlI/MDP, de la misma fecha, cursado a don Jorge Picasso Salinas, gerente general de Bodega Vista Alegre, en el cual utiliza el logo y papel membretado de la referida entidad edil.

En el Auto N° 1, de traslado de la solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2023001231)

1.3. A través del Auto N° 1, del 12 de abril de 2023, se resolvió trasladar al Concejo Distrital de Parcona la solicitud de vacancia en cuestión, por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.

1.4. Así, en el considerando 2.2. del acotado pronunciamiento, se precisó con claridad que el mencionado concejo debía continuar con el trámite de la referida solicitud de vacancia, lo cual comprende la calificación integral de los demás requisitos formales, entre ellos, la legitimidad que ostentaría la señora solicitante para deducir dicha solicitud, ello en razón de que de su documento nacional de identidad (DNI) se abstrae que su domicilio es distinto a la circunscripción distrital a la cual representa la autoridad cuestionada.

Descargo de la autoridad cuestionada

1.5. El 25 de abril de 2023, el señor regidor presentó sus descargos, bajo los argumentos siguientes:

a. No aparece en ningún extremo de la solicitud de vacancia que se haya acreditado en forma fehaciente la supuesta causa invocada, toda vez que su persona, como regidor, nunca ejerció labores administrativas o ejecutivas en la Municipalidad Distrital de Parcona.

b. Ni del contenido del Oficio N° 006-2023-UII/MDP ni del acto de recepción se advierte los requisitos de un acto administrativo, como tampoco se puede imputar el carácter de acto ejecutivo.

c. Dicho oficio no ha sido dirigido a funcionarios y/o servidores públicos de la comuna de Parcona, sino a una persona particular, por ende, no puede ser catalogado como acto administrativo; además, la sola acción de haberse recibido por dicha persona particular no resulta objetivamente un acto administrativo o ejecutivo.

d. El referido oficio nunca fue atendido ni menos se ejecutó el pedido de donaciones, de lo que se infiere que dicha persona particular jamás dio respuesta, por lo que no resulta objetivamente un acto administrativo o ejecutivo.

e. Con relación al Oficio N° 005-2023-UII/MDP, no fue recibido por la persona particular a la que fue dirigido ni menos se ha dado cumplimiento; de ahí que no se advierte los requisitos de un acto administrativo ni tampoco se puede imputar el carácter de acto ejecutivo.

f. No se ha acreditado que la conducta desplegada por su persona, como regidor, suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización, toda vez que el pedido de las donaciones no fue dirigido al interior de la Municipalidad Distrital de Parcona, sino a un particular.

g. En consecuencia, dado que no se ha cumplido con acreditar la configuración y concurrencia de los elementos de la causa de vacancia invocada, se debe declarar improcedente dicho pedido.

h. Además, indica que el Comité Proaniversario del Movimiento Campesino del 18 de Febrero de 1924, le ha cursado la carta del 8 de febrero de 2023, comunicando que han procedido a dejar sin efecto el Oficio N° 006-2023-UII/MDP, por cuanto dicho comité iba a sufragar todos los gastos.

i. Mediante la carta del 12 de abril de 2023, se puso a conocimiento del despacho de alcaldía que el referido comité dejó sin efecto los mencionados oficios, ya que no fueron considerados como un posible auspicio, al no requerirse apoyo, toda vez que asumieron la ejecución de las actividades programadas por dicho comité.

1.6. El señor regidor adjuntó como medios probatorios de su descargo los siguientes documentos:

a. Carta del 8 de febrero de 2023, cursada al señor regidor por el Comité Proaniversario del Movimiento Campesino del 18 de Febrero de 1924.

b. Carta del 12 de abril de 2023, cursado al despacho de Alcaldía por el Comité Proaniversario del Movimiento Campesino del 18 de Febrero de 1924 (Expediente Administrativo N° 3329).

Pronunciamiento del concejo distrital respecto del pedido de vacancia

1.7. En sesión extraordinaria de concejo del 8 de mayo de 2023, con ocho (8) votos a favor y dos (2) en contra, el Concejo Distrital de Parcona aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 011-2023/CMDP, del 8 de mayo de 2023 (en adelante, Acuerdo).

Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 2 de junio de 2023, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo, a fin de que sea revocado y, reformándolo, se declare infundada la solicitud de vacancia, reiterando los fundamentos de su escrito de descargo y alegando lo siguiente:

a. El Acuerdo no se encuentra motivado con los fundamentos por los cuales se declara la vacancia, toda vez que solo se ha transcrito el contenido de la solicitud y del descargo; asimismo, se indica solo el nombre de los regidores que participaron en la sesión sin transcribir el sustento de su posición.

b. El Acuerdo no contiene ninguna motivación respecto a si los oficios mencionados constituyen o no actos administrativos, que son aquellos que emanan de la Administración Pública y sirven de medio o de resolución para imponer su voluntad en el ejercicio de una potestad administrativa. En otras palabras, son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

c. El contenido de los referidos oficios no son actos administrativos, por cuanto no son una declaración propia de la entidad, sino que los mismos constituyen un pedido realizado fuera de la Municipalidad Distrital de...

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