Lima, 2 de febrero de 2024
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente administrativo N° 2023040923 y el Informe N° 131-2024-SMV/10.2 del 01 de febrero de 2024, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades con el proveído favorable del Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Conasev Nº 053-2011-EF/94.01.1 de 30 de junio de 2011, se autorizó el funcionamiento de Faro Capital SAFI S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión, y posteriormente, mediante Resolución de Superintendente N° 032-2017-SMV/02 de 10 de mayo de 2017, se le otorgó autorización de funcionamiento para administrar fondos mutuos de inversión en valores, cambiando su denominación a Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A.
Que, el artículo 21 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01 y sus modificatorias, establece que la autorización de funcionamiento de la sociedad administradora de fondos de inversión quedará automáticamente revocada cuando no cuente con un fondo de inversión público operativo bajo su administración, por un período mayor a un (1) año;
Que, los artículos 152, literal b), y 156 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras señalan que la SMV podrá revocar la autorización de funcionamiento de la sociedad administradora cuando ha incurrido en inactividad continuada si vencido el plazo establecido en el artículo 21 del mismo cuerpo...