Resolución nº 011-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 05-01-2023

Fecha05 Enero 2023
Número de resolución011-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2023-I01-000618
RESOLUCIÓN N° 011-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 035-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : OLEAGINOSAS AMAZÓNICAS S.A.
SECTOR : INDUSTRIA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1416-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral 1416-2022-OEFA/DFAI del 31
de agosto de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por Oleaginosas Amazónicas S.A. contra la Resolución Directoral N°
0675-2022-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2022, en el extremo que determinó la
existencia de responsabilidad administrativa por la comisión de la conducta
infractora N° 4 descrita en el Cuadro N° 01 de la presente resolución
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 1416-2022-OEFA/DFAI del 31
de agosto de 2022 referido a los fundamentos del cálculo efectuado por la primera
instancia respecto de las multas impuestas a Oleaginosas Amazónicas S.A. por
las conductas infractoras descritas en los numerales 1 y 2 del Cuadro Nº 1 de la
presente resolución; sin embargo, bajo el principio de prohibición de reforma en
peor, corresponde mantener dichas multas en la suma total ascendente a 2,622
1
(dos con 622/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 1416-2022-OEFA/DFAI del 31 de
agosto de 2022, en el extremo que sancionó a Oleaginosas Amazónicas S.A. con
una multa total ascendente a 49,551 (cuarenta y nueve con 551/1000) Unidades
Impositivas Tributarias por la comisión de las conductas infractoras descrita en
los numerales 3, 4, 6, 7 y 9 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; y,
reformándola con una multa total ascendente a 25,181 (veinticinco con 181/1000)
Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 05 de enero de 2023
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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I. ANTECEDENTES
1. Oleaginosas Amazónicas S.A.
2
(en adelante, Oleaginosas Amazónicas)
desarrolla actividades de elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y
animal en la unidad fiscalizable Planta Los Pinos (en adelante, Planta Los Pinos),
ubicada en el caserío Los Pinos km 36,800 de la carretera Federico Basadre,
distrito de Campo Verde, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali.
2. La Planta Los Pinos cuenta entre otros instrumentos de gestión ambiental, con el
Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Construcción y Operación de la Planta
Extractora de Aceite de Palma”, aprobado mediante la Resolución de Dirección
General 017-11-AG-DVM-DGAA del 27 de julio de 2011 y sustentado en el
Informe Nº 346-11-AG-DVM-DGAA-DGA (en adelante, EIA).
3. Durante los meses de julio y octubre, Oleaginosas Amazónicas reportó al
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) la ocurrencia de seis
emergencias ambientales, las mismas que se detallan a continuación:
Fecha del evento
Descripción
05 de julio de 2019
Derrame de efluentes en la zona de los florentinos aéreos
Quema de escobajo
02 de octubre de 2019
Derrame de efluentes en la zona de los florentinos aéreos
Derrame de efluentes en la zona de condensados
esterilizados
Derrame en la caja de agitación planta de tratamiento
de aguas residuales industriales - PTARI
Derrame en la línea de efluente que alimenta la PTARI
Fuente: Expediente Nº 0328-2019-DSAP-CIND
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA)
4. En atención a ello, la Dirección de Supervisión (DS) del OEFA realizó dos
supervisiones especiales a la Planta Los Pinos los días 05 y 06 de julio y 02 de
octubre de 2019, respectivamente, (en adelante, Supervisiones Especiales
2019), cuyos resultados se encuentran contenidos en las Actas de Supervisión,
y el Informe de Supervisión N° 1019-2019-OEFA/DSAP-CIND del 30 de diciembre
de 2019 (en adelante, Informe de Supervisión).
5. Sobre esta base, mediante Resolución Subdirectoral N° 0659-2021-OEFA/DFAI-
SFAP del 29 de octubre de 2021
3
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la
Subdirección de Fiscalización de Actividades Productivas (SFAP) de la Dirección
de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso el inicio de
un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20351410061.
3
Notificada el 08 de noviembre de 2021.
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Oleaginosas Amazónicas
4
-
5
.
6. Luego de revisados los descargos del administrado
6
, la SFAP emitió el Informe
Final de Instrucción N° 0959-2020-OEFA/DFAI/SFAP del 31 de enero de 2022
7
(en adelante, Informe Final de Instrucción).
7. Posteriormente, tras el análisis de los descargos del administrado al Informe Final
de Instrucción
8
, la DFAI emitió la Resolución Directoral N° 00675-2022-
OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2022
9
(en adelante, Resolución Directoral I), a
través de la cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa de
Oleaginosas Amazónicas por la comisión de las siguientes conductas infractoras:
4
Conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y s eguimiento y verificación
a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el
país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 008 -2020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones
de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta que
la actividad sujeta a fiscalización se reinicie, que se da, en principio, con el registro del “Plan para la Vigilancia y
Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo” (Plan COVID-19). Ahora bien, de la consulta efectuada al
SICOVID, se verificó que el administrado no ha registrado el Plan COVID-19 de la Planta Los Pinos.
Sin embargo, a partir de la revisión del SIGED, se ha identificado que, mediante el documento con registro Nº
2021-E01-039713 de fecha 29 de abril de 2021, el administrado dio Análisis a la Carta Nº 00475-2021-OEFA/ y
señaló que se encontraba realizando actividades de operación en la Planta Los Pinos. En este sentido, al haber
tomado conocimiento el 29 de abril de 2021 que el administrado viene ejecutando actividades operativas o de
producción en la Planta Los Pinos, el OEFA está facultado para ejercer las funciones de fiscalización ambiental
desde dicha fecha.
5
Mediante la Resolución Subdirectoral N° 0009-2022-OEFA/DFAI-SFAP del 26 de enero de 2022, notificada el 27
de enero de 2022, se enmendó la Resolución Subdirectoral.
6
Mediante escritos con Registro 2021-E01-107801 del 23 de diciembre de 2021 y Registro Nº 2022-E0 1-004131
del 17 de enero de 2022.
7
Notificado el 08 de febrero de 2022.
8
Mediante escrito con Registro Nº 2022-E01-017888 del 01 de marzo de 2022.
9
Notificado el 08 de junio de 2022.

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