Resolución Nº 011-2022 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 011-2022)

Número de resolución011-2022
Fecha31 Enero 2022
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
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Resolución de Superintendente
Nº 011-2022-SMV/02
Lima, 31 de enero de 2022
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2019003060 que contiene, entre otros, el
recurso de apelación interpuesto por el señor Carlos Rodolfo Juan Vargas Loret de Mola
(en adelante, el “señor Vargas”) contra la Resolución de Superintendencia Adjunta SMV
N° 010-2020-SMV/11 (en adelante, la “Resolución de Sanción”), el Informe N° 963-
2021-SMV/06 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el escrito de alegatos y el
escrito complementario de alegatos presentados por el señor Vargas, así como oído el
informe oral de sus abogados;
CONSIDERANDO:
Que, el 4 de abril de 2017, el Directorio de Andino
Investment Holding S.A.A. (en adelante, el “Emisor”), realizó una sesión no presencial
en la que el señor Vargas participó como secretario de la misma, y en la que, luego de
una evaluación y discusión, el Directorio del Emisor decidió por unanimidad:
a) Calificar como hecho reservado “la evaluación de las potenciales alternativas de
inversión y/o gestión para las unidades de negocios de Servicios Marítimos y de
Servicios Logísticos de la Sociedad, lo que podría implicar un sondeo de
mercado contactando a potenciales inversionistas, directamente o a través de
bancos de inversión.
b) Solicitar a la Superintendencia del Mercado de Valores y a la Bolsa de Valores
de Lima que la información señalada en el inciso anterior sea calificada como
hecho reservado o análogo;
Que, por Oficio N° 94-2017-SMV/02 del 7 de abril de
2017, la Superintendente del Mercado de Valores requirió al Emisor, indicar
expresamente el plazo durante el cual el hecho o la negociación en curso mantendría el
carácter de reservado;
Que, en respuesta a la precitada comunicación y en la
misma fecha, el Emisor señaló que su Directorio había acordado que el plazo durante
el cual el hecho o negociación en curso se mantendría con carácter de reserva sería de
cien (100) días calendario contados desde el 4 de abril de 2017, fecha del acuerdo;
Que, mediante Oficio 96-2017-SMV/02, la
Superintendente del Mercado de Valores, de conformidad con el artículo 34 de la Ley
del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, “LMV”) y el numeral
15.3 del artículo 15 del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada,
aprobado por Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01 (en adelante, el “Reglamento de
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Hechos de Importancia”), dispuso que la reserva solicitada se mantendría hasta el 3 de
julio de 2017;
Que, posteriormente, y ante sucesivos pedidos de
ampliación del plazo de reserva del citado acuerdo por parte del Emisor, la y el
Superintendente del Mercado de Valores dispusieron que la reserva solicitada del
acuerdo se extienda hasta el 16 de mayo de 2018 y que ésta cesaría en la oportunidad
en la que tengan lugar los supuestos a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de
Hechos de Importancia;
Que, el 18 de marzo de 2018, el Emisor informó, en
calidad de hecho de importancia, que su representada suscribió un Stock Purchase
Agreement” con DP World Perú, mediante el cual se había acordado: (i) la transferencia
de las acciones de titularidad de la Sociedad en la subsidiaria Cosmos Agencia Marítima
S.A.C., e indirectamente la transferencia de las acciones de ésta en Tritón Transports
S.A., Neptunia S.A. y Terminales Portuarios Euroandinos S.A.; y (ii) la transferencia del
inmueble denominado Centro Logístico Gambetta inscrito en la Partida Electrónica N°
70060596 del Registro de Predios del Callao;
Que, el Emisor también informó que a través del Stock
Purchase Agreement”, Inversiones Santa Orietta S.A.C., se comprometió a transferir las
acciones de su titularidad en Cosmos Agencia Marítima S.A.C. y el inmueble
denominado Sucursal Paita inscrito en la Partida Electrónica N° 11137286 del Registro
de Predios de Piura. Además, que el valor de compra pactado habría ascendido a US$
315.7 millones;
Que, conforme a lo anterior, se aprecia que el acuerdo al
que arribó el Emisor y al cual se le otorgó la calificación de reservado, se mantuvo en
dicha condición desde el 4 de abril de 2017 hasta el 18 de marzo de 2018, fecha en el
que fue informado como hecho de importancia al mercado, conforme a lo indicado en
los considerandos anteriores;
Que, mediante Oficio N° 4485-2018-SMV/11.1 del 16 de
agosto de 2018, la Intendencia General de Supervisión de Conductas (en adelante, la
“IGSC”), comunicó al señor Vargas que se había observado que en el periodo entre el
6 de febrero y el 2 de mayo de 2018 –mientras ejercía el cargo de Gerente General del
Emisor– realizó operaciones de compra y venta de acciones del Emisor, generándose
ganancias de corto plazo por un monto ascendente a S/ 5,165.00 (Cinco mil ciento
sesenta y cinco y 00/100 Soles); por lo que se le requirió proceder a la devolución de
dichas ganancias.
Que, por escrito remitido a la SMV el 3 de septiembre de
2018, el señor Vargas indicó que el 11 de mayo de 2018, depositó al Emisor el importe
total de S/ 18,354.97, monto que contenía los S/ 5,165.00 requeridos y que correspondía
al íntegro de las ganancias obtenidas, derivadas de operaciones realizadas con
anterioridad al 2 de mayo de 2018. A fin de acreditar ello, el señor Vargas adjuntó a su
escrito, copia del voucher o constancia de depósito a favor del Emisor con fecha 11 de
mayo de 2018;
Que, mediante Oficio N° 5325-2018-SMV/11.1 del 28 de
septiembre de 2018, la IGSC solicitó al señor Vargas precisar cómo realizó el cálculo

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