Resolución Nº 011-2020-OSINFOR del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, 21 diciembre 2020

Fecha21 Diciembre 2020
EmisorTribunal Forestal y de Fauna Silvestre
“Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y
de Fauna Silvestre, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 2013 PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-
2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente web: http://mpv.osinfor.gob.pe:8083/visor-osinfor-
pide e ingresando la siguiente clave-std: z032v
RESOLUCION DEL TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
Nº 00011-2020-OSINFOR/02.1
EXPEDIENTE N° : 048-2019-02-01-OSINFOR/08.2.2
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA
SILVESTRE
ADMINISTRADO : SERAFIN ARTURO VILLANUEVA SOTO
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL 00159-2020-OSINFOR/08.2
Lima, 21 de diciembre de 2020
I. ANTECEDENTES:
1. El 18 de octubre de 2018, la Oficina Desconcentrada Provincial de Ucayali a través
de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Loreto (en adelante,
ARA-GRL) y el señor Serafin Arturo Villanueva Soto (en adelante, administrado o
el señor Villanueva), suscribieron el Permiso para el Aprovechamiento de
Productos Forestales con Fines de Comercialización para Declaración de Manejo
en Predios Privados N° 16-LOR-CON/PER-FMP-2018-050 (en adelante, el
Permiso Forestal) (fs. 091), con vigencia desde el 18 de octubre de 2018 hasta el
18 de octubre de 2019.
2. A través de la Resolución Jefatural N° 090-2018-GRL-GGR-ARA-ODP-UCAYALI
de fecha 18 de octubre de 2018 (fs. 093), la ARA-GRL, resolvió, entre otros,
aprobar la Declaración de Manejo (en adelante, DEMA) presentado por el señor
Villanueva, para que realice actividades de aprovechamiento forestal maderable
sobre una superficie de 26.197 hectáreas ubicada en el distrito de Contamana,
provincia de Ucayali del departamento de Loreto.
3. Por medio de la Carta N° 1158-2019-OSINFOR/08.1 de fecha 09 de julio de 2019
(fs. 083), notificada el 16 de julio de 2019 (fs. 084), la Dirección de Supervisión
Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, Dirección de Supervisión) del
Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (en
adelante, OSINFOR) comunicó al administrado la programación y ejecución de la
supervisión extraordinaria a la DEMA y al cumplimiento de sus obligaciones como
“Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y
de Fauna Silvestre, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 2013 PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-
2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente web: http://mpv.osinfor.gob.pe:8083/visor-osinfor-
pide e ingresando la siguiente clave-std: z032v
titular del Permiso Forestal, diligencia que sería realizada a partir del 19 de
setiembre de 2019.
4. El 18 y 19 de setiembre de 2019, la Dirección de Supervisión realizó la supervisión
extraordinaria, cuyos resultados fueron recogidos en los formatos: Acta de
Supervisión (fs. 026-030); Evaluación en CampoRegistro de Individuos
Aprovechables Evaluados (fs. 031-037); y, Indicadores de Evaluación para
Supervisiones a Títulos Habilitantes con Fines Maderables (fs. 043-051), los
cuales fueron analizados a través del Informe de Supervisión N° 218-2019-
OSINFOR/08.1.2 de fecha 30 de setiembre de 2019 (en adelante, Informe de
Supervisión) (fs. 001).
5. Por medio del correo electrónico de fecha 27 de setiembre de 2019 (fs. 003 del
Expediente Medida Cautelar Alerta N° 000120190000028), se remitió la Alerta N°
000120190000028; la cual motivó que la Sub Dirección de Fiscalización de
Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR (en
adelante, SDFPAFFS) emita la Resolución Sub Directoral 151-2019-
OSINFOR-SDFPAFFS de fecha 04 de octubre de 2019 (fs. 022), notificada el 17
de octubre de 2019 (fs. 039, reverso), por medio de la cual resolvió, entre otros,
disponer las siguientes medidas cautelares:
a) Suspender los efectos de la DEMA del Permiso Forestal, aprobado por
Resolución Jefatural N° 090-2018-GRL-GGR-ARA-ODP-UCAYALI de fecha
18 de octubre de 2018; así como, suspender la autorización de eventuales
reingresos y/o movilizaciones de saldos vinculados con el citado permiso.
b) Suspender los efectos de las guías de transporte forestal y listas de trozas
correspondientes a las especies de la DEMA del Permiso Forestal.
6. El 15 de octubre de 2019, la Sub Dirección de Fiscalización de Permisos y
Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre (en adelante, SDFPAFFS) del
OSINFOR, emitió la Resolución Sub Directoral 159-2019-OSINFOR-
SDFPAFFS (fs. 144), notificada el 29 de octubre de 2019 (fs. 188, reverso), por
medio de la cual resolvió, entre otros, iniciar el Procedimiento Administrativo Único
(en adelante, PAU) contra el señor Villanueva, titular del Permiso Forestal, por la
presunta comisión de las infracciones tipificadas en los literales e) y l) del numeral
207.3, del artículo 207° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI
1
(en adelante, Decreto
1
Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal.
Artículo 207.- Infracciones vinculadas a la gestión del Patrimonio regulado en el Reglamento.
(…)
207.3 Son infracciones muy graves las siguientes:
(…)
e. Talar, extraer y/o aprovechar recursos forestales sin autorización, a excepción de los aprovechados por
subsistencia.
(…)

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