Resolución Nº 011-2020-SUSALUD/TRI-PSE de Superintendencia de Salud, 2020

Número de resolución011-2020-SUSALUD/TRI-PSE
Año2020
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
TRIBUNAL
DE
LA
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL
DE
SALUD
-
SUSALUD
RESOLUCIÓN
N”
011-2020-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE
N?
:
99-2019/TRI
(Expediente
PAS
N”
496-2017).
PROCEDENCIA
:
Superintendencia
Adjunta
de
Regulación
y
Sanción
-
SAREFIS.
IMPUGNANTE
:
Red
Asistencial
La
Libertad
-
ESSALUD,
en
representación
de
la
IPRESS
Hospital
|
Albrecht
-
Seguro
Social
de
Salud.
ADMINIsTRaDO
:
PROCEDIMIENTO
:
Recurso
de
Apelación
interpuesto
contra
la
Resolución
Final
en
Procedimiento
Trilateral
Sancionador
-
Resolución
N”
CINCO,
de
fecha
26
de
julio
de
2019.
SUMILLA:
Se
declara
INFUNDADO
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
Red
Asistencial
La
Libertad
-
ESSALUD,
en
representación
de
la
IPRESS
Hospital
|
Albrecht
-
Seguro
Social
de
Salud,
contra
la
Resolución
Final
en
Procedimiento
Trilateral
Sancionador
-
Resolución
N*
CINCO,
de
fecha
26
de
julio
de
2019,
emitida
por
la
Superintendencia
Adjunta
de
Regulación
y
Fiscalización
-
SAREFIS.
Por
ende,
se
CONFIRMA
la
mencionada
resolución
que
sancionó
administrativamente
a
la
IPRESS
Hospital
|
Albrecht
-
Seguro
Social
de
Salud
con
una
multa
total
ascendente
a
trece
(13)
Unidades
Impositivas
Tributarias
-
UIT,
disgregada
de
la
siguiente
manera:
(i)
amonestación
escrita,
por
el
cargo
acotado
en
el
Hecho
Imputado
N”
1
y,
(ii)
trece
(13)
Unidades
Impositivas
Tributarias
-
UIT,
por
el
cargo
acotado
en
el
Hecho
Imputado
N?
2;
y
dispuso
una
medida
correctiva
a
favor
de
la
señora
MA
Lima,
28
de
enero
de
2020
En
Lima,
a
los
catorce
días
del
mes
de
enero
de
2020,
en
Sesión
de
Primera
Sala
N”
002-2020,
Especializada
en
casos
de
Defensa
de
los
Derechos
en
Salud
de
los
Usuarios,
se
acordó
lo
siguiente:
l.
ASUNTO
1.
Recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
Red
Asistencial
La
Libertad
-
ESSALUD,
en
representación
de
la
IPRESS
Hospital
|
Albrecht
-
Seguro
Social
de
Salud,
contra
la
Resolución
Final
en
Procedimiento
Trilateral
Sancionador
-
Resolución
N*
CINCO,
de
fecha
26 de
julio
de
2019,
mediante
la
cual
la
Superintendencia
Adjunta
de
Regulación
y
1
DE
26
MH.
RESOLUCIÓN
N*
011-2020-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE
N”
99-2019/TRI
(EXPEDIENTE
PAS
N”*
496-2017)
Fiscalización
-
SAREFIS
sancionó
administrativamente
a
la
IPRESS
Hospital
|
Albrecht
-
Seguro
Social
de
Salud
con
una
amonestación
escrita
y
una
multa
de
trece
(13)
Unidades
Impositivas
Tributarias
-
UIT,
por
los
cargos
acotados
en
los
Hechos
Imputados
N”
1y
2,
y
dispuso
una
medida
correctiva
a
favor
de
la
señora
O.
DELIMITACIÓN
DE
LA
IMPUGNACIÓN
FORMULADA
Declarar
la
nulidad
o
revocar
la
Resolución
Final
en
Procedimiento
Trilateral
Sancionador
-
Resolución
N*
CINCO,
debido
a
que
la
resolución
impugnada
afectó
el
debido
procedimiento
y
su
derecho
de
defensa
por
no
valorar
los
medios
probatorios
presentados
durante
el
procedimiento
y
haber
cumplido
con
subsanar
la
conducta
infractora
o,
en
su
defecto,
revocar
la
multa
impuesta
por
resultar
excesiva
y
desproporcionada.
ANTECEDENTES
Hospital
|
Albretch
es
una
Institución
Prestadora
de
Servicios
de
Salud
-
IPRESS
pública,
perteneciente
al
Seguro
Social
de
Salud
-
ESSALUD,
registrada
con
Código Único
de
IPRESS
N”
00008685
y
cuenta
con
categoría
11-1*,
El
17
de
enero
de
2017,
la
señora
MI
solicita
la
intervención
de
la
Superintendencia
Nacional
de
Salud
-
SUSALUD
ante
la
IPRESS
Hospital
|
Albrecht
-
Seguro
Social
de
Salud
(a
fojas
N?
1
a14
del
Expediente
PAS
N”
0496-201
7),
señalando
lo
siguiente:
(i)
El
1
de
diciembre
de
2016,
su
padre
de
82
años
de
edad,
el
señor
|
MM,
sufrió
una
caída
e
ingresó
al
área
de
emergencia
de
la
IPRESS
Hospital
|
Albrecht
-
Seguro
Social
de
Salud,
donde
es
atendido
por
el
médico
MN
PO
quien
se
encontraba
con
6
estudiantes
de
medicina.
(ii)
Durante
la
atención
médica,
el
referido
galeno
solicitó
a
su
padre
que
gire
su
cabeza
en
la
dirección
opuesta
para
que
los
alumnos
puedan
observar
la
herida,
les
explicó
sobre
la
asepsia
y
la
sepsis
y,
finalmente,
procedió
a
suturar
la
herida
en
su
cabeza
con
la
colocación
de
puntos,
siendo
que
dos
de
ellos
fue
realizado
por
el
Información
obrante
en
el
Registro
Nacional
de
Instituciones
Prestadoras
de
Servicios
de
Salud
RENIPRESS.
2
DE
26

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