Resolución Nº 011-2020 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RIGSE N° 011-2020-SMV/10.2)
Fecha | 11 Febrero 2020 |
Número de resolución | 011-2020 |
Emisor | Superintendencia del Mercado de Valores (Perú) |
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES - AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades Nº 11-2020-SMV/10.2
Lima, 11 de febrero de 2020
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El expediente N° 2019048926 iniciado por Pandero S.A.
EAFC, así como el Informe N° 164-2020-SMV/10.2 del 10 de febrero de 2020 de la
Intendencia General de Supervisión de Entidades;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Conasev Nº 152-78-EF/94.10
del 08 de noviembre de 1978, se autorizó el funcionamiento de Pandero S.A. EAFC
como empresa administradora de fondos colectivos;
Que, mediante Resolución de Intendencia General de
Supervisión de Entidades N° 150-2017-SMV/10.2 de fecha 30 de octubre de 2017, se
autorizó a Pandero S.A. EAFC la administración del programa “Pandero C-6”, así como
los modelos de contrato de administración de fondos colectivos a ser utilizados en dicho
programa;
Que, mediante escritos presentados hasta el 6 de febrero
de 2020, Pandero S.A. EAFC solicitó la autorización de modificación del programa
“Pandero C-6” y la inscripción de un contrato adicional de administración de fondos
colectivos correspondiente a dicho programa, para el producto “Pandero Económico”;
Que, de la evaluación de la documentación presentada se
ha determinado que Pandero S.A. EAFC ha cumplido con lo dispuesto por los artículos
29 y 95 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas
Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01, así como
con lo establecido por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de
Superintendente N° 023-2015-SMV/02, para la autorización de las modificaciones al
programa “Pandero C-6” y la aprobación de un contrato adicional de administración de
fondos colectivos a ser utilizado en dicho programa, así como su inscripción en el Registro
Especial de Otras Entidades bajo competencia de la SMV, tal como se desarrolla en el
Informe N° 164-2020-SMV/10.2 de fecha 10 de febrero de 2020; y,
Que, estando a lo dispuesto por el artículo 38°, numeral 5,
incisos ix) y x) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del
Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus
modificatorias.
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las modificaciones del programa
“Pandero C-6”, así como la inscripción de un contrato adicional de administración de
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba