Resolución nº 011-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 08-01-2019

Número de resolución011-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha08 Enero 2019
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 011-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
2437-2017-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCION DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
PLUSPETROL NORTE S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1410-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se
confirma
la
Resolución
Directora/ 1410-2018-OEFAIDFAI
del
26
de
junio
de
2018, a través
de
la
cual
se
declaró
la
existencia
de
responsabilidad
administrativa
de
Pluspetrol
Norte
S.A.,
por
la
comisión
de
la
conducta
infractora
referida a
no
realizar
las
medidas
de
control
y
minimi
z
ación
de
sus
impactos, de
acuerdo
a
su
Plan de Contingencias, toda vez
que
no
cumplió
con
el
procedimiento
de limpieza de
las
áreas y
material
vegetal
impregnados
con
hidrocarburo,
como
consecuencia
del
derrame
de
petróleo
crudo
ocurrido
el
16
de febrero de 2017
en
el
Oleoducto
Batería 7 (Nueva Esperanza) -Batería 4
(Capirona),
Zona
Tunchiplaya
del
Lote
8.
Por
otro
lado,
se
declara
la
nulidad
de
la
Resolución
Subdirectora/
1846-2017-
OEFA-DFSAIISDI
del
10 de
noviembre
de
2017 y de
la
Resolución
Directora/
1410-2018-OEFAIDFAI
del
26
de
junio
de 2018, a través de
la
cual
se
declaró
la
existencia
de
responsabilidad
administrativa
de
Pluspetrol
Norte S.A.,
por
la
comisión
de
la
conducta
infractora
relativa a
no
cumplir
con
presentar
al
OEFA
el
Plan de
Abandono
Parcial
del
Oleoducto
Batería 7 (Nueva Esperanza) -Batería 4
(Capirona)
del
Lote
8,
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
el
marco
normativo
vigente
;
Ello,
al
haber
sido
emitidas
en
vulneración a
los
principios
de
tipicidad
y
debido
procedimiento
administrativo;
en
consecuencia,
se
debe
retrotraer
el
procedimiento
sancionador
hasta
el
momento
en
que
el
vicio
se
produjo
.
Lima, 8
de
enero
de
2019
l. ANTECEDENTES
1. Pluspetrol Norte S.A.1 (en adelante,
Pluspetrol
Norte)
es una empresa que rea
li
za
actividades
de
explotación
de
hidrocarburos en el Oleoducto Batería 7 - 4 del Lote
Registro
Ún
ico de Co
nt
ribuy
en
te Nº 205043113
42.
}
82, el cual se encuentra ubicado en el distrito de Trompeteros, provincia de
Urarinas, departamento de Loreto.
2.
El
21
de noviembre de 2014, el administrado actualizó el Plan
de
Contingencias
correspondiente
al
Lote
8,
que abarca todos los yacimientos y actividades
operativas de hidrocarburos.
3.
El 17 de febrero de 2017, mediante correo electrónico, Pluspetrol Norte remitió
al
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA)
el
Informe Preliminar de Emergencias Ambientales 01-L8-2017, a fin de
comunicar que el 16 de febrero de 2017, en la Batería 7 (Nueva Esperanza) -
Batería 4 (Capirona) del Lote 8, a la altura del lugar conocido como Tunchiplaya,
se produjo
un
derrame de fluido con alto contenido de petróleo.
4.
5.
Posteriormente, el 2 de marzo de 2017
el
administrado remitió el Reporte Final de
Emergencias Ambientales 01-L8-17, mediante el cual señaló que el 18 de
febrero fue informado de la presencia de fluido de empaquetamiento de la línea
del Oleoducto Batería 7 - Batería 4
y,
en consecuencia, de inmediato puso
en
marcha el Plan de Contingencia, instalando la grapa de emergencia y dando inicio
al
proceso de
li
mpieza y remediación del área.
Del 20 al
21
de abril de 2017, la Dirección de Supervisión (en lo sucesivo,
OS)
del
OEFA realizó una supervisión especial de seguimiento (en adelante, Supervisión
Especial 2017)
al
Oleoducto Batería 7 - Batería 4, durante la cual se verificó el
presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del
administrado, conforme se desprende del Acta de Supervisión S/N3 del
21
de abril
de 2017 (en lo sucesivo, Acta
de
Supervisión) y
el
Informe de Supervisión
357-2017-OEFA/DS-HID4 del 22 de junio de 2017 (en adelante, Informe
de
Supervisión).
6.
Sobre la base del Informe de Supervisión, mediante la Resolución Subdirectora!
1846-2017-OEFA-DFSAI/SDl5 del 10 de noviembre de 2017, la Subdirección
de Instrucción e Investigación (ahora, Subdirección de Fiscalización en Energía y
Minas -
SFEM)
de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en lo
sucesivo, DFAI) del OEFA inic
el
presente procedimiento administrativo
sancionador contra Pluspetrol Norte.
Al
respecto, el administrado presentó sus
descargos6 el 14 de diciembre de 2017.
El Lote 8 tiene una extensión
de
182 348.
21
hectáreas
de
extensión y
sus
principales yacimientos son Corrientes,
Pavayacu, Nueva Esperanza, Chambira. Capirona, Valencia y Yanayacu.
Folios 4 al 8.
Folios
11
al
83.
Folios 84
al
86. Cabe señalar
que
dicho
acto fue debidamente notificado al administrado el
23
de
noviembre
de
2017 (folio 87).
Escri
to
con reg
is
tro 90169 (folios
89
al 129).
2
}
7.
El 30
de
abril
de
2018
, la S
FEM
emitió el Informe F
in
al
de
Instrucción 0550-
2018
-
OEFA/DFA
I/SFEM7 (en
ade
lante, Informe Final
de
Instrucción), respecto
del cual el
adm
inistr
ado
no
presentó descargos.
8.
El 26
de
junio
de
2018, la DFAI
emit
la Resolución Directora!
1410-2018-
OEFA/DFA
l
8,
a través
de
la cual resolvió declar
ar
la
existencia
de
responsabilidad
administrativa
de
Pluspetrol Norte,
por
la
com
isión
de
las conductas infractoras
que
se
deta
llan a continuaci
ón
:
11
12
Cuadro Nº1 · Detalle de las conductas infractoras
Conductas infractoras Norma sustantiva Norma tipificadora
Pluspetrol Norte no realizó las Artículos y
66º
11
del Numeral 2.412
de
l rubro 2
1 medidas de control y Reglamento para la del cuadro anexo a la
minimización
de
sus impactos, Protección Ambiental
de
Tipificación
de
infracciones
de
acuerdo a su Plan
de
las Actividades
de
administrativas y escala de
Folios 130 al 143 del expediente. Cabe señalar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 15
de
mayo
de
2018.
Folios 1
60
al 173. Cabe señalar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado
el
2 de julio de 2018.
Decreto Supremo 039-2014-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las
Act
ivi
dades
de
H
idroca
r
bu
ros, publicado
en
el diario oficial El Peruano el 12
de
noviembre de 2014.
Articulo 3
.-
Responsabilidad Ambiental de los Titulares
Los Titulares
de
las Actividades de Hidrocarburos son responsables del cumplimiento de
lo
dispuesto en
el
marco
legal ambiental vigente, en los Estudios Ambientales y/o Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios
aprobados y cualquier otra regulación adicional dispuesta por la Autoridad Ambiental Competente. ( ... )
Los Titulares
de
las Actividades de Hidrocarburos son también responsables de preveni
r,
minimizar, rehabilitar,
remediar y compensar los impactos ambientales negativos generados por
la
ejecución de sus Actividades de
Hidrocarburos, y por aquellos daños que pudieran presentarse por
la
deficiente aplicación de las medidas
aprobadas
en
el Estudio Ambiental y/o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente, asl
como
por
el costo que implique su implementación.
Articulo 66.· Siniestros y emergencias
En el caso
de
siniestros o emergencias con consecuencias negativas al ambiente, ocasionadas
por
la
realización
de
Actividades de Hidrocarburos, el Titular deberá tomar medidas inmediatas para controlar y minimizar sus
impactos,
de
acuerdo a su Plan
de
Contingencia.
Las áreas que por cualquier motivo resulten contaminadas o afectadas
por
siniestros o emergencias en las
Actividades
de
Hidrocarburos, deberán ser descontaminadas o
de
ser el caso rehabilitadas en el menor plazo
posible, ten iendo en cuenta la magnitud de
la
contaminación, el daño ambiental y el riesgo de mantener esa
situación ( ... )
Tipificación de Infracc
io
nes administrativas y Escala de sanciones aplicable a las actividades
desarrolladas por empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de
competencia
de
l
Organ
i
smo
de
Eva
lu
ació
n y
Fiscal
i
zación
Ambiental
, aprobada mediante Resolución de
Consejo Directivo
035-2015-OEFA/CD
CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y
ESCALA
DE SANCIONES APLICA
BLE
A LAS ACTIVIDADES
DE
HIDROCARBUROS
SUPUESTO DE HECHO
DEL
TIPO INFRACTOR 1 BASE
LEGAL
CALIFICAC SANCIÓN
INFRACCIÓN SUBTIPO REFERENCIAL IÓN MONETARI
INFRACTOR A
2 OBLIGACIONES REFERIDAS A INCIDENTES Y EMERGENCIAS AMBIENTALES
No
adoptar
en
caso
de
sini
es
tros o Artícu
lo
66º
de
l
emergencias (como derrames), medidas Reglamento
rel
ac
ionadas
co
n el control y minimización para la
de sus
imp
actos, de
ac
u
er
do al Plan de Gene
ra
daño Protección De 20 a 2
2.4 Co ntingencias; o no efectuar la potencial a la flora Ambiental en las GRAVE 000 UIT
descontaminación y rehabilitación
de
las o fauna Actividad
es
de
áreas afectadas como consecuencia
de
l Hidrocarburos
siniestro o emergencia.
3

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