Resolución nº 011-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 26-01-2018

Fecha26 Enero 2018
Número de resolución011-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 011-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
2076-2016-OEFA/DFSAI/PAS EXPEDIENTE
PROCEDENCIA DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
ADMINISTRADO
ECTOR
APELACIÓN
APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS1
VIRMET S.R.L.
INDUSTRIA
FUNDICIÓN
DE
METALES NO FERROSOS
RESOLUCIÓN
OEFA/DFSAI
DI
RECTORAL 703-2017-
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directora/ 703-2017-OEFAIDFSAI del 26
de junio de 2017 que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto
por
Virmet S.R.L., contra la Resolución Directora/
433-2017-
OEFAIDFSAI, del 21 de marzo
de
2017, toda vez que quedó acreditada
su
responsabilidad administrativa
por
la comisión de las siguientes conductas
infractoras:
(i) No ejecutó el programa de monitoreo ambiental, conforme
al
compromiso
asumido en
su
DAP, toda vez que no realizó
ni
presentó los monitoreos
ambienta/es de calidad
de
aire y emisiones atmosféricas, correspondientes
al
semestre
2013-11.
Esta conducta contravino
lo
establecido en el numeral
1 del artículo
del Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo
El
21
de diciembre de 2017 se publicó
en
el
diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo 013-2007-MINAM
mediante el cual se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y se derogó
el
ROF
que fue aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el Expediente 2076-2017-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF del año 2009,
en
virtud del cual
la
Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI)
es
un
órgano de línea encargado de dirigir, coordinar
y controlar
el
proceso de fiscalización, sanción y aplicación de incentivos; sin embargo, a partir de
la
modificación del ROF,
su
denominación es
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI).
de
Actividades
en la
Industria
Manufacturera,
aprobado
mediante
el
Decreto
Supremo
019-1997-/TINCI, en
concordancia
con
el
Literal
i)
del
artículo
21º
del
Régimen
de
Sanciones
e
Incentivos
del
Reglamento
de
Protección
Ambiental
para
el
Desarrollo
de
Actividades
en
la
Industria
Manufacturera,
aprobado
a
través
del
Decreto
Supremo
025-2001-ITINCI.
(ii)
No
ejecutó
el
programa
de
monitoreo
ambiental,
conforme
al
compromiso
asumido
en
su
DAP,
toda
vez
que
no
realizó
ni
presentó
los
monitoreos
ambientales
de
calidad
de aíre y
emisiones
atmosféricas,
correspondientes
a
los
semestres
2014-1,
2014-11
y 2015-/. Esta
conducta
contravino
lo
establecido
en
el
artículo
24º
de la LGA,
artículo
15º de la
Ley
del
SE/A,
artículo
29º
del
Reglamento
de la
Ley
del
SE/A y
el
Numeral
1 de
artículo
del
Reglamento
de
Protección
Ambiental
para
el
Desarrollo
de
Actividades
en
la
Industria
Manufacturera,
aprobado
mediante
el
Decreto
Supremo
019-1997-/TINCI, en
concordancia
con
el
literal
a)
del
numeral
4.1
del
artículo
de
la
Resolución
de
Consejo
Directivo
049-2013-OEFA/CD.
(iii)
No
presentó
ante
la
autoridad
competente, la
Declaración
de
Manejo de
Residuos
Sólidos
correspondiente
a
los
años
2012, 2013 y 2014. Esta
conducta
contravino
lo
establecido
en
el
artículo
37º
de
la
Ley
27314,
Ley
General
de
Residuos
Sólidos
y
el
articulo
115º
del
Reglamento
de
la
Ley
General
de
Residuos
Sólidos,
aprobado
mediante
el
Decreto
Supremo
057-2004-PCM, en
concordancia
con
el
literal
c)
del
numeral
1
del
artículo
145º
del
Reglamento
de la
Ley
General
de
Residuos
Sólidos,
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
057-2004-PCM. ·
No
presentó,
ante
la
autoridad
competente,
el
Plan
de
Manejo
de
Residuos
Sólidos
correspondiente
a
los
años
2013, 2014 y 2015. Esta
conducta
contravino
lo
establecido
en
el
artículo
37º de la
Ley
27314,
Ley
General
de
Residuos
Sólidos
y
el
artículo
115º
del
Reglamento
de
la
Ley
General de
Residuos
Sólidos,
aprobado
mediante
el
Decreto
Supremo
057-2004-
PCM,
en
concordancia
con
el
literal
c)
del
numeral
1
del
artículo
145º
del
Reglamento
de la
Ley
General
de
Residuos
Sólidos,
aprobado
a
través
del
Decreto
Supremo
057-2004-PCM.
~
Lima, 26 de enero de 2018
"'\
l.
ANTECEDENTES
1. Virmet S.R.L2
(en
adelante, Virmet)
es
titular de una planta industrial de
fundición denominada "Planta Ancón"
con
líneas de producción fundición de
hierro y acero, así como
de
metales
no
ferrosos
(en
adelante, Planta Ancón),
ubicada
en
calle Los Ciclos 378, Parque Industrial de Ancón, provincia y
departamento de Lima.
Registro Único de Contribuyente 20512713271.
2

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