Resolución Nº 011-2016-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 15-01-2016

Número de resolución011-2016-ANA
Número de expediente50050-2015
Fecha15 Enero 2016
MateriaProcedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
INDC
P'Cow'ffí
PERU
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
'Deceniods las Personas con Discapaadad en eíPerú'
'Año
de la
consolidadón
del
Mar
de
Grau"
RESOLUCIÓN
N"
Ol'l
-2016-ANA/TNRCH
rrltHinal
Nactonaljcl^^i
lesolución
deÁ^líL'^l
Controversias
Hídricas
Urna.
15
ENE.
2016
EXP.TNRCH 478-2015
cirr
5005IK015
IMPUGNANTE Empresa de Servido
Municipal
de Agua PoU>is y
Aksntartlíado
de
Barranca
SA.
MATERIA ProeedimiefTta administrallvo
sandonaúor
ÓRGANO AAA
Caflele-Fortaieza
UBICACION
Oistrtio
Bansnca
POLÍTICA
Pnjvrcis
Urna
Depaitimento Urna
SUmiA:
Se
dscfara
funledo
enparleel
recurso
tJe
apelación
in^rpuesto
parla
Empresa
de
Servido
Municipal
de
Agua
Potable
yAIcamaríllado
de
Barranca
SA. contralaResohtídn
Dlredoral
U^XIMfM-AAA-CAliETE-f'OfíTALEZA, en el
extremo
releriiío
al
monto
de Ib
multa
reAidéndola a
S.1UIT.en
aplicación
delpiintípio de ruonatlMad.
RECURSO ADMINISTRATiVO Y ACTO IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por la
Empresa
de
Servicio
Municipal
de
Agua
Potable
y
Alcantarillado
de
Barranca
S.A,
{SEMAPA
BARRANCA
SÁ.)
contra
la
Resolución
Directoral
1169-
2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Cañete-
Fortaleza, mediante la
cu^
se dispuso;
a)
Sancionar
conuna
multa
de 15
UIT
por
verter
lasaguas
residuales
sinb^tar en elmarde
Barranca,
sinlaautorización correspondiente de la
Autoridad
Nacional
delAgua.
b)
Establecer
como
medida
complementaria
que
SEMAPA
BARRANCA
SA
tramite
en el
plazo
de
diez
(10)
dias
hábiles
la
autorización
de
vertimiento
antela
Autoridad
Nacional
del
Agua.
2.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
SEM/^A
BARRANCA
SA.
solicita
quese
declare
la
nulidad
dela
Resolución
Directoral
1169-2015-
ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.
FUNDAMENTOS DEL
RECURSO
La
impugnante
sustentasu
recurso
conlos
siguientes
argumentos:
3.1.
No
se encuentra
acreditado
quelos
vertimientos
de aguas residuales
provengan
de sus
tuberías,
nise ha
indicado
el
volumen
del
vertimiento;
asimismo,
no se cuenta con unanálisis bacteriológico
o
químico
que determine si estas efectivamente son aguas residuales y su grado de
contaminación.
3.2. Se
vulneró
el
Principio
de
Razonabilidad
al
imponerle
la
sanción
ascendentea 15
UU.
4.
ANTECEDENTES
Actuaciones previas al iniciodel procedimiento administrativo sancionador
4.1. En fecha 06,08.2010,
SEMAPA
BARRANCA
SA
obtuvo la constancia de inscripción en el
Programa
de
Adecuación
de
Vertimientos
y
Reuso
de
Agua
Residual
(PAVER).
por
un
periodo
de
cuatro
(04)
años, por tratarse de vertimientos
municipales.
AGUiL&R

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