RESOLUCION N° 011-2014-COSUSINEACE/CDAH-P - Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó la acreditación de las carreras profesionales de Psicología de la Universidad César Vallejo, sede Chimbote y sede Trujillo

EmisorCONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2014
El Peruano
Lunes 27 de octubre de 2014
535994
VISTOS:
El Memorándum Nº 2416-2014-MTC/20 de la Dirección
Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Informe
Nº 438-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y,
el Memorándum Nº 2505-2014-MTC/14, de la Dirección
General de Caminos y Ferrocarriles;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorándum Nº 2416-2014-MTC/20
de fecha 15 de octubre de 2014, la Dirección Ejecutiva
del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional - PROVIAS NACIONAL, solicitó el cambio de
denominación del “Puente Mataca” ubicado en la carretera
Ovalo Chancay - Huaral - Acos - Emp. PE-20 A (Huallay),
Km. 64+129, distrito de San Miguel de Acos, provincia
de Huaral, departamento de Lima, a “Puente Ingeniero
Oscar Vargas Avendaño”; como reconocimiento a su labor
desempeñada como profesional de ingeniería al servicio
del país, en las carreteras del Perú, la misma que realizó
con integridad, dedicación, entrega y humildad;
Que, a través del Memorándum Nº 2505-2014-MTC/14
de fecha 16 de octubre de 2014, la Dirección General de
Caminos y Ferrocarriles concuerda con el Informe Nº 438-
2014-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, en el cual
se emite opinión favorable con respecto a que el “Puente
Mataca” se denomine de manera complementaria “Puente
Ingeniero Oscar Vargas Avendaño”, por cuanto dicha
propuesta cumple con los requisitos establecidos en las
normas legales vigentes;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de
Jerarquización Vial, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 017-2007-MTC, así como en el Reglamento Nacional
de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 034-2008-MTC, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones es el órgano competente sobre la gestión
de la infraestructura de las carreteras que conforman la
Red Vial Nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 565-
2010-MTC/02, se aprobaron los lineamientos para la
denominación complementaria de las vías que conforman
el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) así como
las demás estructuras que comprenden las mismas, por
razones de homenaje, conmemoraciones u otros;
Que, los referidos lineamientos, disponen que
la denominación complementaria de las vías que
conforman el SINAC, así como las demás estructuras
que comprenden las mismas, la realizará, de manera
exclusiva, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
y se efectuará mediante una Resolución Ministerial; de
conformidad con el procedimiento previsto en el numeral
3 de la citada Resolución Ministerial;
Que, según la actualización del Clasi cador de Rutas
del SINAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-
MTC, el puente en mención, está ubicado en la carretera
Huaral - Acos, perteneciente a la Red Vial Nacional, Ruta:
PE-20 C, cuya trayectoria es la siguiente: Emp. PE-1N
(Dv. Huaral) - Huaral - (PE-1N B) - Acos - Dv. Pirca - Abra
Antajirca - Emp. PE-20 A (Dv. Huayllay):
Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por
PROVIAS NACIONAL, y a lo opinado por la Dirección
de Caminos, y la Dirección General de Caminos y
Ferrocarriles, resulta viable que el puente ubicado en el
Km. 64+129, distrito de San Miguel de Acos, provincia de
Huaral, departamento de Lima, de la Ruta Nacional: PE-
20 C, de trayectoria: Emp. PE-1N (Dv. Huaral) - Huaral -
(PE-1N B) - Acos - Dv. Pirca - Abra Antajirca - Emp. PE-20
A (Dv. Huayllay), se denomine de manera complementaria
“Puente Ingeniero Oscar Vargas Avendaño”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370,
el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Resolución
Ministerial Nº 565-2010-MTC/02;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer que el puente ubicado en el
Km. 64+129, distrito de San Miguel de Acos, provincia de
Huaral, departamento de Lima, de la Ruta Nacional: PE-
20 C, de trayectoria: Emp. PE-1N (Dv. Huaral) - Huaral
(PE-1N B) - Acos - Dv. Pirca - Abra Antajirca - Emp. PE-20
A (Dv. Huayllay), se denomine de manera complementaria
“Puente Ingeniero Oscar Vargas Avendaño”, por las
razones expuestas en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2º.- La denominación “Puente Ingeniero
Oscar Vargas Avendaño”, deberá consignarse en toda
documentación que se re era a dicho puente.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1155282-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
CONSEJO SUPERIOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE
EVALUACION, ACREDITACION
Y CERTIFICACION DE LA
CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdos mediante los
cuales se otorgó la acreditación de las
carreras profesionales de Psicología
de la Universidad César Vallejo, sede
Chimbote y sede Trujillo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
Nº 011-2014-COSUSINEACE/CDAH-P
Lima, 17 de octubre de 2014
VISTOS:
Los O cios Nº 191-2014-MINEDU/COSUSINEACE-
CONEAU y Nº 192-2014-MINEDU/COSUSINEACE-
CONEAU remitidos por el Consejo de Evaluación,
Acreditación y Certi cación de la Calidad de la Educación
Superior Universitaria – CONEAU; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del
SINEACE establece como nalidad del Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la Calidad
Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad,
con el propósito de optimizar los factores que incidan
en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y
competencias necesarias para alcanzar mejores niveles
de cali cación profesional y desarrollo laboral;
Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada,
precisa que la acreditación es el reconocimiento público
y temporal de la institución educativa, área, programa o
carrera profesional que voluntariamente ha participado
en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica,
institucional y administrativa, estableciéndose asimismo
que la acreditación se da como consecuencia del informe
de evaluación satisfactorio debidamente veri cado,
presentado por la entidad acreditadora;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley
Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en
reorganización el Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certi cación de la Calidad Educativa –
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción

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