Resolucion N° 0109-2024-JNE. Declaran infundado recurso apelación interpuesto por el gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca y confirman la Resolución Nº 00154-2024-JEE-CAJA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca

Fecha de publicación24 Abril 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a la República Francesa y a la República Popular China y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Expediente N° EMC.2024000190


CAJAMARCA


JEE CAJAMARCA (EMC.2024000141)


ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2024


apelación


Lima, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro


VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Roger Guevara Rodríguez, gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca (en adelante, señor gobernador), en contra de la Resolución N° 00154-2024-JEE-CAJA/JNE, del 25 de marzo de 2024, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que lo sancionó con multa de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), por persistir en la infracción de los literales e y g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0922-2021-JNE1 (en adelante, el Reglamento), y dispuso remitir copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2024 (EMC 2024).


Oído: el informe oral


Primero.- ANTECEDENTES


1.1. Mediante el Informe N° 001-2024-FCA-FD-JEE CAJAMARCA-JNE, del 15 de febrero de 2024 (en adelante, informe de fiscalización), el fiscalizador electoral comunicó al JEE que el Gobierno Regional Cajamarca difundió publicidad estatal en periodo electoral, por medio de la red social Facebook, consistentes en banners digitales, galerías fotográficas y/o videos digitales sobre diversas campañas y actividades.


1.2. A través de la Resolución N° 00052-2024-JEE-CAJA/JNE, del 16 de febrero de 2024, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra del señor gobernador por la presunta infracción de las normas de publicidad estatal en periodo electoral, previstas en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento, y dispuso correrle traslado con el informe de fiscalización para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificado con la resolución, realice sus descargos, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento sin su absolución. Además, le requirió que genere su casilla electrónica, bajo apercibimiento de tenérsele por notificado con la publicación de los posteriores pronunciamientos por medio del panel del JEE y el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).


1.3. El 26 de febrero de 2024, el señor gobernador presentó sus descargos, en los que señaló, esencialmente, lo siguiente:


a) La publicidad estatal está justificada en razones de impostergable necesidad y utilidad pública. Además, no se encuadra dentro de la definición de publicidad estatal, al haberse difundido a través de una página gratuita.


b) La publicidad no contiene elementos prohibidos ni se realizaron actividades a favor de algún candidato.


1.4. En la misma fecha, el JEE, a través de la Resolución N° 00077-2024-JEE-CAJA/JNE, ordenó al coordinador de fiscalización del JEE que verifique la continuidad de la existencia de la publicidad estatal detectada. Es así que, este mediante el Informe N° ° 003-2024-FCA-FD-JEE CAJAMARCA-JNE, del 28 de febrero de 2024, concluyó que 23 publicaciones no fueron retiradas.


1.5. El 3 de marzo de 2024, el JEE emitió la Resolución N° 00092-2024-JEE-CAJA/JNE, por la que determinó que el señor gobernador incurrió en infracción a las normas de publicidad estatal, previstas en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento, en los casos comprendidos en el considerando 16 del citado pronunciamiento; además, le requirió el cese de la publicidad estatal detallada en el referido considerando y dispuso remitir copia del expediente a la Contraloría General de la República, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones.


1.6. Por medio de la Resolución N° 00117-2024-JEE-CAJA/JNE, del 12 de marzo de 2024, el JEE declaró consentida la Resolución N° 00092-2024-JEE-CAJA/JNE, que determinó infracción en contra del señor gobernador y le ordenó el cese de la publicidad estatal, en el plazo de cinco (5) días calendario, bajo apercibimiento de imponerle sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copia de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento; y ordenó que la fiscalizadora emita el informe correspondiente sobre el cumplimiento de la medida, una vez vencido el plazo otorgado al señor gobernador.


1.7. El 13 de marzo de 2024, el señor gobernador presentó el Oficio N° D166-2024-GR.CAJ/DCRRPP, señalando haber cumplido con retirar las siete (7) publicaciones señaladas en el considerando 16 de la Resolución N° 00092-2024-JEE-CAJA/JNE.


1.8. El 18 de marzo de 2023, fiscalizadora electoral presentó el Informe N° 005-2024-FCA-FD-JEE CAJAMARCA-JNE, señalando que solo una (1) publicidad había sido retirada y que seis (6) continuaban siendo difundidas.


1.9. Mediante la Resolución N° 00154-2024-JEE-CAJA/JNE, del 25 de marzo de 2024, el JEE impuso sanción de multa al señor gobernador, ascendente a una (1) UIT, por persistir en la infracción de los literales e y g del artículo 20 del Reglamento y ordenó la remisión de copias al Ministerio Público, para que proceda...

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