Lima, 24 de enero de 2024
VISTO:
El Oficio N° 008-CA-VA-2024-UNI del 04 de enero de 2024 emitido por el Vicerrectorado Académico de la Universidad Nacional de Ingeniería.
CONSIDERANDO:
El Artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”.
Asimismo, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria establece que “El Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 de Gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico”.
Bajo ese contexto, el Artículo 18° del Estatuto de la Universidad establece que “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la Universidad”.
A través del Expediente N° 178830 recibido el 14 de noviembre de 2023, el señor NESTOR ANTONIO ALEJANDRO PALACIOS CHUN, solicitó la expedición de duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero de Petróleo y Gas...