Resolucion N° 0108-2023-JNE. Declaran nula la Resolución N° 000211-2023-DNROP/JNE

Fecha de publicación20 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente N° JNE.2023001814

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DNROP

apelación

Lima, cinco de julio de dos mil veintitrés

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 000211-2023-DNROP/JNE, del 22 de mayo de 2023, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), que dispuso tener por no presentada la solicitud de inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la referida organización política, presentada por el señor recurrente.

Oído: el informe oral.

Primero.- ANTECEDENTES

1.1. Mediante el escrito presentado, el 28 de febrero de 2023, el señor recurrente solicitó a la DNROP la inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional (en adelante, CEN) de la organización política Acción Popular.

1.2. Con la Resolución N° 000162-2023-DNROP/JNE, del 15 de marzo de 2023, la DNROP observó la solicitud del señor recurrente y le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para presentar la documentación necesaria para la subsanación de las observaciones formuladas.

1.3. A través de la Resolución N° 000178-2023-DNROP/JNE, del 11 de abril de 2023, la DNROP requirió al señor recurrente, que en el plazo de diez (10) días hábiles, presente los documentos que acrediten el cumplimiento de la sanción impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a la organización política Acción Popular, a través de la Resolución Jefatural N° 205-2023-JN/ONPE1, del 22 de marzo de 2023, bajo apercibimiento de tener por no presentada su solicitud de inscripción de los miembros del CEN.

Aquel requerimiento, se efectuó, según lo indicado por la DNROP, porque el 31 de marzo de 2023, tomó conocimiento a través de distintos medios de comunicación de la mencionada Resolución Jefatural, que sancionó a Acción Popular, con una multa de cuarenta con tres décimas (40.3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en aplicación del artículo 36-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el artículo 132 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios2, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el numeral 4 del literal c) del artículo 36 de la LOP, por no haber cumplido con presentar su Información Financiera Anual (IFA) 2021 en el plazo legal establecido, según el numeral 34.3 del artículo 34 de la citada norma.

1.4. Por escrito, presentado el 18 de abril de 2023, el señor recurrente remitió a la DNROP, el comprobante de pago de la multa impuesta mediante la Resolución Jefatural N° 205-2023-JN/ONPE, y el escrito con el cual remitió dicho comprobante a la ONPE.

1.5. Mediante el Oficio N° 000856-2023-SG/ONPE, recibido el 21 de abril de 2023, la ONPE informó a la DNROP, que además de la multa impuesta por la Resolución Jefatural N° 205-2023-JN/ONPE, al partido político Acción Popular le fueron impuestas otras tres multas, que se encontraban pendientes de ser pagadas, conforme al siguiente detalle:

1.6. En virtud a dicho oficio, el 24 de abril de 2023, la DNROP emitió la Resolución N° 000193-2023-DNROP/JNE, por la cual tuvo por cumplido el requerimiento formulado a través de la Resolución N° 000178-2023-DNROP/JNE y, además, requirió al señor recurrente que en el plazo de diez (10) días hábiles, presente los documentos que acrediten el cumplimiento de las tres (3) sanciones indicas en el cuadro anterior, bajo apercibimiento de tener por no presentada su solicitud de inscripción de los miembros del CEN.

1.7. Dicha resolución le fue comunicada al señor recurrente, por medio del Oficio N° 000815-2023-DNROP/JNE, del 24 de abril de 2023, notificado a su casilla electrónica en la misma fecha, conforme se advierte de la notificación N° NOTIP-2023-1103-JNE.

1.8. A través de la Resolución N° 000211-2023-DNROP/JNE, del 22 de mayo de 2023, la DNROP dispuso tener por no presentada la solicitud de inscripción de miembros del CEN de la organización política Acción Popular, presentada por el señor recurrente, el 28 de febrero de 2023, en vista que no acreditó el cumplimiento de pago de las tres multas impuestas, en el plazo conferido mediante la Resolución N° 000193-2023-DNROP/JNE.

Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 29 de mayo de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 000211-2023-DNROP/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) De acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el procedimiento denominado inscripción de directivos, tiene un plazo perentorio de diez (10) días hábiles el cual venció el 14 de marzo de 2023; no obstante la DNROP no lo ha...

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