Resolución nº 0108-2021-MP-FN-EMP de Fiscalía de la Nación, 04-06-2021

JurisdicciónPerú
Fecha04 Junio 2021
Resolución de Gerencia
Lima, 02 de junio de 2021
N° -2021-MP-FN-EMP
VISTO Y CONSIDERANDO QUE:
Por oficio N° 002429-2021-MP-FN-PJFSHUANUCO, de
fecha 20 de mayo de 2021, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Fiscal de Huánuco, eleva el Recurso de Reconsideración presentado por el señor Edgar
Suarez Lucas, Asistente en Función Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Pachitea del Distrito Fiscal de Huánuco, contratado bajo el régimen laboral del
Decreto Legislativo N°728;
A través de la Resolución de Gerencia N°000071-2021-
MP-FN-EMP, de fecha 13 de mayo de 2021, se resuelve NO CONCEDER LICENCIA SIN
GOCE DE REMUNERACIONES POR CAPACITACION NO OFICIALIZADA, al señor Edgar
Suarez Lucas, Asistente en Función Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Pachitea, conforme a la solicitud presentada, por un periodo desde el 25 de
abril hasta el 24 de junio de 2021, para participar en un diplomado denominado: Delitos
contra la Administración Pública y Corrupción de Funcionarios, organizada por la Escuela
Global de Educación Continua EGEC PERÚ en modalidad virtual;
La Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo
General, aprobada mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS, establece en el artículo
218.1. “Recursos administrativos, son: a) Recurso de reconsideración. b) Recurso de
apelación”, asimismo conforme al artículo 218.2 “El término para la interposición de los
recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30)
días”, además, el artículo 219, señala que: “El recurso de reconsideración se interpondrá ante
el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá
sustentarse en nueva prueba...”, en ese sentido se puede advertir que el recurso de
reconsideración presentado por el servidor Edgar Suarez Lucas, se encuentra dentro el plazo
establecido;
En el artículo 217ª del TUO de la Ley del Procedimiento
Administrativo General Ley Nª27444, aprobado por Decreto Supremo Nª 04-2019-JUS,
señala la posibilidad de impugnar un acto administrativo, a través de los recursos
administrativos, a fin de obtener un pronunciamiento favorable a los intereses de los
administrados cuando se considere que este desconoce o lesione un derecho o legitimo
interés, asimismo en el artículo 219ª del TUO, de la ley citada, define el recurso de
reconsideración en los siguientes términos: El recurso de reconsideración se interpondrá
ante el mismo órgano que dicto el primer acto que es materia de la impugnación y
deberá sustentarse en nueva prueba…. (..)”, por consiguiente, el recurrente al formular el
recurso contra la Resolución de Gerencia N°000071-2021-MP-FN-EMP, de fecha 13 de mayo
N° 000108-2021-MP-FN-EMP
Lima, 04 de Junio del 2021
Firmado digitalmente por CUELA
OCHOA Marina FAU 20131370301
soft
Gerente Central De Escuela Del
Ministerio Público
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.06.2021 12:38:39 -05:00

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