Resolucion Nº 0105-2023-INGEMMET/PE. Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de julio de 2023

Fecha de publicación29 Agosto 2023
SecciónSección Única
19
NORMAS LEGALES
Martes 29 de agosto de 2023
El Peruano
/
Artículo 2.- Noticar la presente Resolución a la
Ocina General de Planeamiento y Presupuesto y a la
Ocina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC,
a la Dirección Ejecutiva y a las Unidades de Gestión de
Concursos, Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría
Legal del Programa PROCIENCIA, para su conocimiento
y nes pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC,
en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario
Ocial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO
Presidente (e)
2209806-1
INSTITUTO GEOLÓGICO
MINERO Y METALÚRGICO
Asignan montos que por Derecho de
Vigencia y Penalidad correspondan al mes
de julio de 2023
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 0105-2023-INGEMMET/PE
Lima, 24 de agosto de 2023
VISTO el Informe Nº 2212-2023-INGEMMET/DDV/T
de la Dirección de Derecho de Vigencia del 24 de agosto
de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del
artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del
Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET,
aprobado por Decreto Supremo 035-2007-EM,
constituye una función institucional la distribución de los
montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia
y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan
los montos que al mes de julio de 2023 correspondan;
Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº
014-92-EM, modicado por Ley Nº 29169, establece que
los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de
Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos
directamente recaudados estableciendo porcentajes
para la distribución entre las Municipalidades Distritales,
Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y
Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;
Que, mediante informe de Visto la Dirección de
Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir
que corresponde al mes de julio de 2023 es de US$
4,583,615.18 (Cuatro Millones Quinientos Ochenta y Tres
Mil Seiscientos Quince y 18/100 Dólares Americanos) y
S/ 10,923,564.85 (Diez Millones Novecientos Veintitrés
Mil Quinientos Sesenta y Cuatro y 85/100 Soles),
adjuntando la relación de las entidades beneciarias con
sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;
Que, en atención a las consideraciones precedentes
y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los
Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº
03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos
que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan
al mes de julio de 2023 a las Municipalidades Distritales,
los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero
y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y
Minas;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la
Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo
Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes
del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM,
y a las funciones y responsabilidades establecidas en el
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado
por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;
Con los visados de la Ocina de Asesoría Jurídica y de
la Dirección de Derecho de Vigencia;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho
de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de julio
de 2023, de conformidad a los Anexos 1 y Nº 2, que
forman parte integrante de la presente resolución, según
el siguiente detalle:
ENTIDADES MONTO A DISTRIBUIR
US$ S/
MUNICIPALIDADES DISTRITALES 3,459,214.61 8,192,673.64
INGEMMET 835,505.23 2,085,102.86
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 208,876.30 521,275.71
GOBIERNOS REGIONALES 80,019.04 124,512.64
TOTAL 4,583,615.18 10,923,564.85
(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2
Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de
Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución
tienen una nalidad pública y la condición de bienes
de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución
coactiva, conforme a Ley.
Artículo 3.- Disponer que la Ocina de Administración
del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a n de
proceder con las transferencias dispuestas conforme al
artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario
Ocial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del
Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET
(www.ingemmet.gob.pe).
Regístrese y publíquese.
HENRY LUNA CÓRDOVA
Presidente Ejecutivo(e)
ANEXO Nº 1
GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:
DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos
Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería,
aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del
artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería,
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modicado por Ley
Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia
y Penalidad durante el mes de julio de 2023 a las Municipalidades
Distritales es el siguiente:
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$
AMAZONAS/BAGUA
ARAMANGO 0.00 525.00
BAGUA 0.00 525.00
AMAZONAS/BONGARA
FLORIDA 49,500.00 0.00
SHIPASBAMBA 180,000.00 0.00
AMAZONAS/CHACHAPOYAS
BALSAS 0.00 1,425.00
CHACHAPOYAS 0.00 112.50
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 29/08/2023 07:13

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR