Resolucion Nº 0104-2024-JNE. Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 123-2023-CM/MDP, que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco

Fecha de publicación18 Abril 2024
SecciónSección Única
Designan miembro y Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR

Expediente N° JNE.2023003241


PAUCARTAMBO - PASCO - PASCO


VACANCIA


APELACIÓN


Lima, once de abril de dos mil veinticuatro


VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Lisbeth Camavilca Bonilla (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 123-2023-CM/MDP, del 28 de noviembre de 2023, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Rómulo Maximiliano Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucartambo (en adelante, señor alcalde), por la causa de nepotismo prevista en el numeral 8 del artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente JNE.2023002458.


Oído: el informe oral


Primero.- ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2023002458)


1.1. El 1 de setiembre de 2023, la señora recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el traslado de su solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22, de la LOM, bajo los siguientes argumentos:


a) Todos los actos administrativos de la Municipalidad Distrital de Paucartambo se realizan con conocimiento y anuencia del señor alcalde, tan es así que se tomó los servicios de doña Mireya Daniella Ramos Cabello (en adelante, señora Mireya Ramos), quien ha tenido vínculo laboral con la citada entidad edil durante los meses de abril, mayo y junio de 2023, según Orden de Servicios N° 000207, del 26 de abril de 2023, como asistenta en la Gerencia de Administración y Finanzas.


b) El cobro de los servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Paucartambo por los meses de abril y mayo fue de S/ 2400.00, según consta de la información que brinda el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas.


c) La señora Mireya Ramos es hija de don Olivar Víctor Ramos Velásquez, quien a su vez es hermano consanguíneo por la línea de madre del señor alcalde (doña Zenovia Velásquez Paita es madre de estos dos últimos).


d) En consecuencia, la señora Mireya Ramos es sobrina del señor alcalde, por lo que el vínculo consanguíneo es de tercer grado; por tanto, ha incurrido en la causa de vacancia conforme al numeral 8 del artículo 22 de la LOM.


A fin de acreditar los hechos alegados, la señora recurrente presentó como medios probatorios los siguientes documentos:


- Copia del acta de nacimiento de doña Mireya Ramos.


- Copia del acta de nacimiento del señor alcalde.


- Copia del acta de nacimiento de don Olivar Víctor Ramos Velásquez.


- Copia del acta de nacimiento de doña Zenovia Velásquez Paita.


- Copia de la Orden de Servicio N° 0000207, del 26 de abril de 2023.


- Certificado de Inscripción N° 00061861-23-RENIEC, del 28 de agosto de 2023, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), correspondiente al señor alcalde.


- Certificado de Inscripción N° 00061864-23-RENIEC, del 28 de agosto de 2023, del Reniec, correspondiente a Zenovia Velásquez Paita, madre del señor alcalde.


- Certificado de inscripción N° 00061860-23-RENIEC, del 28 de agosto de 2023, del Reniec, correspondiente a doña Mireya Ramos, sobrina del señor alcalde.


Decisión del concejo municipal


1.2. En la Sesión Extraordinaria N° 17, del 23 de noviembre de 20231, el Concejo Distrital de Paucartambo desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, con dos (2) votos a favor y tres (3) en contra; es decir, no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. Asimismo, respecto a la votación de los miembros del concejo, se debe precisar que la señora recurrente votó a favor de la vacancia y el señor alcalde votó en contra de la misma.


En la referida sesión, la señora recurrente, su abogado, y el señor alcalde hicieron uso de la palabra a fin de informar y sustentar lo correspondiente a su defensa.


1.3. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 123-2023-CM/MDP, del 28 de noviembre de 2023.


Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS


El 11 de diciembre de 2023, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo antes mencionado, señalando que:


2.1. El acto administrativo impugnado es nulo ya que existe falta de valoración y entendimiento jurídico por parte de los regidores don Rosmel Alejandro Trinidad Castañeda, don Sabino David Quiquia Paita y el señor alcalde.


2.2. Los regidores don Rosmel Alejandro Trinidad Castañeda, don Sabino David Quiquia Paita no contaban con ninguna hoja del tema a tratar: “vacancia del alcalde por nepotismo”, y en ningún momento participaron para la sustentación de su voto respectivo; solo se limitaron a decir “no estoy de acuerdo con la vacancia”.


2.3. Tal situación, como se puede evidenciar del Acuerdo de Concejo N° 123-2023-CM/MDP, vulnera el artículo 11 de la LOM, el cual establece las responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores.


A través del escrito, presentado el 2 de abril de 2024, la señora recurrente acreditó como su abogado defensor a don Cesar Augusto Sifuentes Rodríguez y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual de la fecha.


CONSIDERANDOS


Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)


En la Constitución Política del Perú


1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho.


1.2. El numeral 8 del artículo 139 señala:


Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia


Son principios y derechos de la función jurisdiccional:


[…]


8. El principio de no dejar administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.


En la LOM


1.3. El numeral 8 del artículo 22 refiere como causa de vacancia, la siguiente:


Artículo 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR


El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:


[…]


8. Nepotismo, conforme a ley de la materia.


En el Código Civil


1.4. El artículo 236 determina que:


Artículo 236.- Parentesco consanguíneo


El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado.


En la Ley N° 312992


1.5. El artículo 1 contempla lo siguiente:


Artículo 1.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos.


Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afinidad se entiende también respecto del concubino conviviente y progenitor del hijo.


Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar [resaltado agregado].


En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG)


1.6. Los incisos 1.2., 1.3. y 1.11. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar disponen:


1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten.


[…]


1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir...

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