Resolucion N° 01015-2022-JNE. Confirman la Resolución Jefatural N° 001381-2022-JN/ONPE

Fecha de publicación06 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022009296

LIMA - LIMA - LIMA

ONPE

apelación

Lima, cuatro de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de junio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Jefatural Nº 001381-2022-JN/ONPE, del 7 de abril de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado en contra de la Resolución Jefatural Nº 000680-2022-JN/ONPE, del 14 de febrero del año en curso, mediante las cuales la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sancionó a la citada organización política con una multa de veinticuatro con ocho décimas (24.8) unidades impositivas tributarias (UIT), por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 4 del literal c del artículo 36 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por no presentar su Información Financiera Anual 2019 (en adelante, IFA 2019) dentro del plazo legal establecido según el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP y la ampliación de plazo fijada por la Resolución Jefatural Nº 000311-2020-JN/ONPE.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Gerencial Nº 000803-2021-GSFP/ONPE, del 18 de mayo de 2021, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, Avanza País), por no presentar su IFA 2019 en el plazo previsto por ley.

1.2. El 1 de junio de 2021, el señor personero presentó sus descargos, en el cual refiere que, ante la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), han fallecido el tesorero titular (25 de agosto de 2020), el personero legal titular (12 de noviembre de 2020) y el presidente de su organización política (5 de mayo de 2021); motivo por el cual no presentó su IFA 2019.

1.3. El 17 de junio de 2021, el señor personero remitió a la ONPE el escrito que contiene su IFA 2019.

1.4. A través del Oficio Nº 000076-2022-JN/ONPE, del 21 de enero de 2022, la ONPE notificó al señor personero el Informe Final de Instrucción del Procedimiento Administrativo Sancionador Nº 005171-2021-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, del 27 de julio de 2021, emitido por el Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el mismo que contiene el Informe Final de Instrucción Nº 0024-2021-PAS-IFA2019-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, en el cual se recomienda la persecución del procedimiento administrativo sancionador.

1.5. El 28 de enero de 2022, el señor personero presentó sus descargos, reiterando los argumentos presentados en su escrito del 1 de junio de 2021; además, señaló lo siguiente:

a) La muerte de tres de sus directivos debe considerarse como un hecho fortuito o de fuerza mayor, razón por la cual se encuentra inmerso dentro de la causas eximentes de la responsabilidad, establecidas en el literal a del numeral 1 del artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG).

b) La IFA 2019 fue presentada el 17 de junio de 2017.

c) Existe un exceso de acción punitiva por parte de la ONPE, desnaturalizando la finalidad del acto sancionador.

1.6. Por medio de la Resolución Jefatural Nº 000680-2022-JN/ONPE, del 14 de febrero de 2022, la ONPE sancionó a Avanza País con una multa de veinticuatro con ocho décimas (24.8) UIT, por no presentar su IFA 2019 de acuerdo con el plazo establecido en el artículo 34 de la LOP.

1.7. EL 10 de marzo de 2022, el señor personero interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución Jefatural Nº 000680-2022-JN/ONPE, aduciendo lo siguiente:

a) No se ha graduado los criterios de razonabilidad establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, aplicable a los procedimientos sancionadores.

b) La organización política no presentó su IFA 2019, por las circunstancias de la pandemia ocasionadas por la COVID 19, motivo por el cual fallecieron tres miembros de su Comité Ejecutivo Nacional.

c) La resolución impugnada carece de debida motivación.

1.8. Con la Resolución Jefatural Nº 001381-2022-JN/ONPE, del 7 de abril de 2022, el jefe de la ONPE declaró infundado el recurso de reconsideración formulado en contra de la Resolución Jefatural Nº 000680-2022-JN/ONPE.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

El 10 de mayo de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural Nº 001381-2022-JN/ONPE, sobre la base de los siguientes argumentos:

2.1. La resolución impugnada no gradúa ni considera el hecho fortuito o de fuerza mayor, relacionado al fallecimiento del presidente, el tesorero titular y el personero legal titular, debido a la COVID 19, que no le permitió presentar oportunamente su IFA 2019.

2.2. El fallecimiento de tres directivos de su organización política es un hecho extraordinario e imprevisible que dio lugar a la imposibilidad de cumplir con la obligación de presentar su IFA 2019; en ese sentido, se encuentra dentro de los eximentes de responsabilidad establecido en el literal a del numeral 1 del artículo 257 del TUO de la LPAG.

2.3. En el 2019, la referida organización política no recibió ningún tipo de financiamiento público, además, no se realizó ningún proceso electoral.

2.4. La resolución impugnada no considera que no existe beneficio para la organización política al no presentar su IFA 2019; asimismo, no se ha producido daño alguno a un bien jurídicamente protegido o al interés público. Ello, a diferencia de las sanciones en materia tributaria, en las que sí se causa un perjuicio al Estado, al no pagarse los tributos; sin embargo, se imponen multas más leves.

2.5. La resolución venida en grado no ha considerado seis de los siete criterios que deben respetarse para graduar las sanciones aplicables a la comisión de una infracción, conforme lo establece el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG; con lo cual se demuestra que no es una decisión necesaria, idónea y proporcionada.

2.6. Según el TUO de la LPAG, las decisiones de la autoridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR